Paradigma regulatorio venezolano |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Viernes, 13 de Diciembre de 2019 06:24 |
en el mejor de los casos, un búmeran en términos dinámicos contra la sociedad y los consumidores finales. Ejemplo de lo anterior lo ha sido prejuicios contra la propiedad privada y específicamente contra la rentabilidad, la ganancia y los niveles de precios. Efectivamente los precios reflejan la caracterización estructural y la dinámica competitiva de los distintos mercados. Lo anterior implica que no sólo la estructura del mercado, su grado de concentración y dinámica competitiva (basada en el grado de diferenciación de los productos y dependiendo de cuál es la variable estratégica de competencia, por ejemplo, cantidades versus precios) inciden sobre los precios, sino asimismo el nivel de riesgo para desarrollar las actividades económicas –tanto el sistémico o país como el idiosincrático o sectorial-. Luce contradictorio que un mismo gobierno por un lado genere incertidumbre y riesgos –por ejemplo, riesgos regulatorios que terminan siendo una falla de gobierno para la sociedad como explicaremos- y por el otro pretenda imponer controles de precios y márgenes, cuando justamente los primeros inciden presionando al alza a los segundos. Tal postura pública esquizofrénica lejos de proteger al consumidor final, termina afectando a la eficiencia dinámica de la economía venezolana, poniendo en riesgo numerosas actividades económicas, ergo la oferta de bienes y servicios. Si los reguladores y los controles de precios se aplican dogmáticamente utilizando benchmarks y referentes ex post, por ejemplo, márgenes precio-costo, podrían terminar significando señales disuasivas a todos aquellos que prospectivamente desarrollarán actividad económica y comercial; limitando ex ante sus expectativas de ganancia ponderadas por riesgo, mientras que los costos efectivos de entrada o incrementales siguen entrando completamente en su función de beneficio esperada para la toma de decisiones. Así las cosas, si ex ante la restricción de participación de la empresa materializada en una función de beneficio esperado requiere ser no negativa, y si adicionalmente se valora que el éxito comercial dependerá de una probabilidad mientras que la entrada en el mercado en materia de costos implica una ponderación completa de los mismos: en la medida que los precios regulados o las señales de control de precios resulten inferiores a los precios requeridos para que la función de beneficio esperado resulte no negativa, se estará condenando el nivel de la actividad económica y la entrada a dicha economía. En este sentido, el economista Dennis Carlton (2008) asoma la preocupación referida a que existiendo dos tipos de conductas y resultados en los mercados en materia de estrategias por parte de las empresas, a saber, las primeras que buscan capturar la mayor porción del valor del producto o servicios producido por la propia empresa, y las segundas que eventualmente buscan limitar la competencia y fortalecer la posición de mercado de la empresa para así obtener rentas extra-competitivas; la limitación dogmática del primer tipo de conductas o estrategias podría condenar la dinámica competitiva y en consecuencia el potencial de las economías. Más allá, el eventual oportunismo ex post por parte del Gobierno una vez se haya producido o introducido bienes y servicios al mercado podría ser anticipado por muchos agentes económicos, absteniéndose de entrar al mercado venezolano. Cuánto de dicha distorsión en las expectativas respecto a las operaciones en el mercado venezolano, y cuánto a los riesgos regulatorios ineficientes que buscan en el corto plazo, coyunturalmente o estacionalmente –por ejemplo, en épocas decembrinas- réditos políticos, explican el constreñimiento de la actividad económica en Venezuela. El paradigma regulatorio y de las políticas públicas en Venezuela debe ser modificado e iniciar una reconstitución de las expectativas respecto a riesgos regulatorios y a la falta de predictibilidad de actuaciones arbitrarias en materia regulatoria. El paradigma del estado/regulador benevolente debe constituir el criterio que acompañado de la creación de mecanismos de análisis costo-beneficio y análisis económico del derecho permita garantizar a la sociedad mayor calidad y eficiencia de las instituciones públicas y de las acciones públicas y regulatorias. Lo anterior no solo antes de que dichos diseño de políticas sean instrumentalizados, sino asimismo respecto a su vigencia y/o caducidad. |
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