Lo que debe saber sobre el Divorcio (I)
Escrito por Abog. José F. Monaza   
Lunes, 01 de Octubre de 2012 12:42

altEl divorcio es simplemente la disolución de la unidad Matrimonial. La institución del divorcio es tan antigua como la del matrimonio,

si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas. Inclusive se hablaba que es indisoluble y más cuando se tenían hijos.


En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener.

En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.

En el Islam, los varones pueden repudiar a sus cónyuges al repetir consecutivamente la expresión "te repudio" (Talaq, talaq, talaq) en tres ocasiones.

El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.

La Biblia dice: Dios reconoce que el divorcio se va a dar aún entre Sus hijos. Un creyente divorciado o vuelto a casar no debería sentirse menos amado por Dios, aún si su divorcio o segundo matrimonio no estuvieran cubiertos bajo la posible cláusula de excepción de Mateo 19:9. Dios a menudo utiliza aún la desobediencia pecaminosa de los cristianos para llevar a cabo una gran cantidad de cosas buenas. Algunas veces Dios invita a una persona a permanecer soltera, de manera que su atención no sea dividida (1ª Corintios 7:32-35). El segundo casamiento después de un divorcio puede ser una opción en algunas circunstancias, pero eso no significa que esta es la única opción.

Una vez conocido un poco de historia sobre el divorcio, en nuestro ordenamiento Jurídico, sólo aceptan el divorcio en tres casos; a. Separación de cuerpos por más de un año. b. Separación de hecho por más de cinco años. c. Presentación de una demanda para obtener una sentencia de divorcio.
Si Usted no se encuentra en alguna de esas tres situaciones, no podrá divorciarse en Venezuela.

A. SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MÁS DE UN AÑO:
Si la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza.
Una vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, pero permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto, esto significa que ni esposo, ni esposa pueden iniciar una nueva relación sentimental ya que hacerlo puede ser considerado como adulterio. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario.
Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.
En la mayoría de los casos, este mecanismo es el más recomendable ya que la espera de un año ayuda a calmar las cosas antes de llegar al estado de un divorcio definitivo. Por otro lado, durante el año de separación algunas parejas encuentran la forma de salvar su matrimonio.

B. SEPARACIÓN DE HECHO POR MÁS DE 5 AÑOS.
Algunas parejas, sencillamente dejan de vivir juntas sin cumplir con ninguna formalidad legal. Si Usted se encuentra en esa situación, debo decirle que no se ha divorciado desde el punto de vista legal, por lo que no tiene derecho de casarse nuevamente ni de tener una nueva relación amorosa hasta que efectivamente se divorcie. Adicionalmente, cuando Usted muera, su esposo o esposa podrá heredar parte de sus bienes.
Si han transcurrido más de cinco años desde su separación de hecho, bastará con que esposo y esposa acudan personalmente ante un Tribunal acompañados por un Abogado de su confianza y soliciten el divorcio.
El principal requisito es que ambos estén de acuerdo en solicitar el divorcio y que no exista ninguna circunstancia de hecho que demuestre la falsedad de lo que declaran. Por ejemplo, si tienen menos de cinco años de casados, es imposible que tengan cinco años de separados, o si tienen hijos menores de cinco años el juez asumirá que el tiempo de separación solo podrá contarse desde el día posterior al de la concepción de su hijo menor.

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