Sistema Nacional de Registro Civil
Escrito por Carlos G. Espinoza Rondón   
Jueves, 10 de Junio de 2010 08:02

altCon la  promulgación de la Ley de Registro Civil, se creó el Sistema Nacional, conformado  por  diferentes entes públicos,  que en forma coordinada ejecutaran  actividades  para garantizar  el registro, control y archivo de actos relativos del  registro civil. La estructura administrativa macro del  sistema nacional, la conforman órganos integrantes,  de gestión y  cooperadores. Los ministerios del poder popular de Relaciones Interiores y Justicia, de  Relaciones exteriores, de Salud, de Pueblos y Comunidades Indígenas, son órganos integrantes. 

El Saime, oficina de  Registros y Notarias, el organismo  que expide los certificados de nacimiento defunción y el Ministerio de Pueblos y comunidades Indígenas, son órganos cooperadores.  Los Registros Civiles, las Oficinas consulares y diplomáticas de la Republica, son órganos de gestión. El órgano Rector es el Consejo Nacional Electoral, quien dictara  todas las normas administrativas para el funcionamiento y organización  del Sistema Nacional.  La Ley, también creo, la Comisión de Registro Civil y Electoral, quien ejecuta las políticas y directrices, formuladas por el ente rector.

Se crea  también, la Oficina Nacional de Registro Civil, como órgano ejecutor  de los planes, políticas y directrices de la Comisión. Se conforman, la Oficina   Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, como ente supervisor y fiscalizador  del Sistema Nacional  y sobre las actuaciones y funcionamiento, que realicen los organismos de gestión y cooperadores, pudiendo realizar auditorias del sistema y en los archivos  físicos y electrónicos en forma periódica, para  constatar  su  veracidad, confiabilidad y actualidad. El antiguo registro civil, regulado por el Código Civil, es sustituido por el de la ley, en   todo lo relativo, a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión   y formación exclusiva  del  Consejo Nacional Electoral. Para garantizar la presentencia en todo el territorio nacional, el órgano rector,  organizará   en cada municipio, la oficina de registro civil municipal, los hospitales y clínicas privadas, están obligados a constituir, unidades, pudiéndose  instalarlas el  órgano rector,  en forma accidental.

En las disposiciones finales de la ley,  se establece el régimen de transición y el lapso de tiempo para su ejecución, transfiriendo todos los libros   de registro civil y construyendo  e implementando  la plataforma  tecnológica, mediante el sistema automatizado y la interconexión de las distintas   oficinas y unidades, que conforman el sistema nacional. Por ahora, se trabaja para modernizar esta importante institución.

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