Guayana Esequiba: resolución casi mí(s)tica para arreglo de controversias |
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr |
Miércoles, 06 de Diciembre de 2023 00:41 |
pero, también es cierto que el Derecho en bastantes ocasiones y circunstancias lo resquebrajan; o lo ponen a jugar el juego que les interesa a los detentadores poderosos del ámbito de que se trate. Nacional o internacional. Grupos con indisimulados e insaciables intereses económicos acomodan las “letras del derecho” a su favor, para que diga y anuncie lo que cuadra a sus conveniencias. Agreguemos un poco más en idéntico sentido. Donde aflora el derecho es porque hay personas que se ocupan de crear normas jurídicas, aplicarlas y explicarlas. La labor de tales facultos – como se ha de suponer—no es ingenua, gratuita o desprevenida. Dígame en el campo internacional. Se trata de funciones con tradición de siglos - lo sabemos-- que por muchas razones han cambiado la forma; sin embargo, en el fondo del asunto, --donde se asienta la intencionalidad de subyugar o confundir—la cosa permanece inalterable. Vergonzosamente, todavía así se les exige – concretamente-- a algunos Estados (por supuesto, a los más débiles) que deban someterse a un orden normativo, obligatorio y coercitivo que se consagra en el Derecho Internacional Público. Recordamos con nostalgia que hasta no hace mucho, la sola mención – aunque someramente- de las disposiciones contenidas en las normas del Derecho Internacional (mayúsculas adrede, todavía) bastaba para emocionarse al pronunciar sus principios y/o apelar a sus jurisprudencias. Internalizar esos relatos doctrinales constituía, ciertamente, experiencias hermosas. El Derecho Internacional comportaba, en sí mismo, uno de los ejes temáticos que desplegaba apasionadas y productivas discusiones para nutrir y fortalecer – al propio tiempo—a las particulares soberanías nacionales. Lo que deseo poner de relieve es que la opción de trabar un litigio para resolver un pleito interestatal, hoy en día, está tomando un papel menos importante como solía tener en los siglos pasados; por cuanto, han surgido otras maneras de disolver los conflictos. Es importante, finalmente, destacar que la cultura de la paz, de la negociación directa de las partes en controversia; de la mediación y la conciliación, se han venido imponiendo sobre la vía del litigio, con su despliegue jurisdiccional; teniéndose esta última como una subcultura. ¿Entonces, cómo hacemos para alcanzar una resolución satisfactoria, sin que incomodemos susceptibilidades o contrariemos la norma Internacional? La brevísima reflexión y descripción anterior viene a propósito de la justa y centenaria reclamación que ha hecho Venezuela de la séptima parte de su extensión territorial, que le desgajaron con artimañas y vilezas. Las posibles alternativas de solución planteadas por nuestro país fueron saboteadas por ingleses y guyaneses. Algunas veces, quisimos decidirnos por la vía voluntarista; y conseguimos resistencias en la comunidad internacional, con discursos conminativos a respetar las normas. En otras ocasiones, invitamos a la contraparte (Reino Unido y su colonia Guayana Británica) a consensuarnos para solucionar –definitivamente—el despojo que nos habían perpetrado. ¿Qué ha sido lo más importante y trascendente que alcanzamos a consolidar con la autocomposición? Logramos – luego de extenuantes jornadas de análisis y discusiones— negociar, suscribir y ratificar el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966; documento que posee pleno vigor jurídico; el cual en su debida oportunidad fue consignado en la Organización de la Naciones Unidas, donde causó estado; es decir, su contenido ha resultado inalterable, y jamás ha sido atacado o recurrido. El Acuerdo de Ginebra, único documento donde basamentamos la contención y su posible solución, atiende la alternativa de arreglo mediante la diplomacia directa entre Venezuela y Guyana, sin la necesidad de acudir, unilateralmente, con inmediatez (o porque sí) o premura a órganos jurisdiccionales. Aludimos sin ambages a la Corte Internacional de Justicia. ¿Ha llegado a resultar la autocomposición eficiente y eficaz para solucionar pleitos entre Estados? Por supuesto. Tenemos demasiados ejemplos al respecto. Fundamentalmente, cuando los propios particulares involucrados en una controversia establecen y respetan las normas, que en ellos mismos se han dado, para efecto de encontrar una solución a la contrariedad que atraviesan. Con exactitud es lo que ha venido invocando Venezuela con atención al contenido del Acuerdo de Ginebra: “…. Cualquiera controversia pendiente entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la agenda que fue convenida…” Caben aquí, en lo que sigue, dos preguntas muy concretas, después del Referendo Consultivo. ¿Sabrá leer e interpretar la Comunidad Internacional y particularmente la Sala Jurisdicente de la ONU el mensaje que emitió el pueblo de Venezuela, sin diferenciaciación y con carácter de unanimidad? ¿Estará dispuesta la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante a desistir de la Acción interpuesta contra Venezuela, el 29 de marzo de 2018, y aligerar una solución extraprocesal, en el marco del Acuerdo de Ginebra, que nos mandata a tales fines; donde quepan estrategias bilaterales expeditas de satisfacción para ambas partes? Hay en Guyana quienes se empecinan, en asumir que regresar a una solución de negociación, mediante el diálogo amistoso, constituye un catastrofismo. Decimos que no es la primera vez que se alcanza una resolución a un conflicto álgido, difícil y complejo dejando a un costado los procedimientos jurisdiccionales; y apelando – como alternativa buena y propia-- a la diplomacia de entendimiento directo de las partes conflictuadas. Venezuela sigue tendiendo y extendiendo su voluntad y mejor buena fe, para acordar en paz una fórmula solucionadora de este pleito entre países hermanos.
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