Iglesia y libertad de expresión
Escrito por Monseñor Ovidio Pérez Morales   
Viernes, 26 de Junio de 2009 06:21
Entre los documentos aprobados por el Concilio Plenario de Venezuela encontramos el referente a la tarea de la Iglesia en el campo de la comunicación social. Uno de los desafíos que plantea suena así: “Promover la libertad de expresión como un derecho humano y un valor democrático fundamental”.

Entre las orientaciones que se trazan de inmediato aparecen las siguientes: “Promover la apertura de espacios o escenarios donde tenga cabida el debate abierto, la crítica, la tolerancia y el pluralismo, iluminando la razón, a fin de crear una opinión pública bien fundamentada. Contribuir junto con otras instituciones a la libertad de expresión y el derecho a la información como derechos humanos fundamentales que favorecen la vida democrática. Crear conciencia crítica sobre los derechos y deberes de la persona, ante los constantes atropellos contra la libertad de expresión” (La pastoral de los medios de comunicación social, 124-125.127).

Estas decisiones del Concilio Plenario se inscriben en un marco de análisis y de interpretación humano-cristiana de la comunicación, que sitúa a ésta a un altísimo nivel ontológico y ético y en un marco antropológico de la mayor hondura. Por ello al término “libertad de expresión” lo considera en su integralidad. En este sentido podría decir que lo expresado por Antonio Pasquali en Comunicación y Libertad (El Nacional. Papel Literario, 30 de mayo de 2009), responde acertadamente, al tiempo que enriquece, el propósito del texto conciliar relativo al concepto de libertad de expresión.

El renombrado estudioso de la comunicación traduce legítimamente “libertad de expresión” por “libertad de comunicación”, identificando en ésta cinco “libertades” o componentes estructurales: a) de código, b) de canal, c) de acceso a fuentes, d) de mensaje o contenidos y d) de públicos perceptores, “sin limitación de fronteras”. Varias dimensiones que se convierten en requisitos para poder hablar de una genuina o plena Libertad de Expresión. Lo que obliga a evitar la reducción de ésta, por ejemplo, al cuarto de los elementos señalados.

Con la libertad de comunicación sucede lo mismo que con los derechos humanos: son como la manga de un mago. Progresivamente van saliendo más y más pañuelos (libertades, derechos), en base a una maduración del ser humano y de su comunidad.

No resisto señalar, finalmente, que el documento conciliar es un granero de muy ricas afirmaciones sobre lo comunicacional. Partiendo de la definición de Dios (Trinidad) como comunicación en sí; de Jesús como “perfecto comunicador”; del plan creativo-salvador divino en términos de comunicación (participación, revelación, diálogo); de la evangelización (misión de la Iglesia) como comunicación. Dice el Concilio: “El sentido último de la comunicación es la comunión” (compartir, comunión).

Todo lo cual entraña en la comunicación humana una gran responsabilidad y la convicción de que, en cuanto a libertad, de debe tener presente no sólo la libertad “de” (liberación de limitaciones y condicionamientos), sino también y principalmente, la libertad “para” (capacidad de optar por el bien, por valores correspondientes a la dignidad y vocación del ser humano”.
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