Proyecto de Ley de Venta de Vehículos y las Pólizas de Seguros |
Escrito por Rafael González |
Miércoles, 05 de Agosto de 2009 08:09 |
La función de la actividad económica de servicios de aseguramiento se basa en transferir el riesgo de pérdida patrimonial del asegurado a la empresa aseguradora ante un eventual evento o siniestro. Por principio y propiedades de los grandes números, los fondos producto del cobro de las primas permiten financiar los efectos de la concreción o realización de un siniestro o un evento (robo, accidente, etc.), sin que los asegurados se vean impactados por una pérdida patrimonial. El artículo 18 del Proyecto de Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados nacionales o Importados sobre la “Prohibición a las aseguradoras de vehículos automotores” establece expresamente: “Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido”. Un mercado no sujeto a regulaciones, potencialmente competitivo y en el cual se transa un bien o servicio no declarado de primera necesidad arrojará como precio el que determine la oferta y la demanda. Esto implica que en la medida que exista una demanda superior a la oferta, los precios se ajustarán, haciendo que aquellos demandantes con la mayor valoración por el bien y con mayor disponibilidad de pago accedan al mismo, regulando el sistema de precio regulara a los spread entre demanda y oferta. El cumplimiento de esta ley resultaría complejo, en la medida que la insuficiencia de oferta con respecto a la demanda, reconocida por los Legisladores en la exposición de motivos del proyecto de ley, determine el precio de mercado. Suponga usted que de la noche a la mañana se decreta que los precios de los vehículos en adelante serán un tercio de su valor de mercado (por decir cualquier valor). En la medida que este precio regulado incremente la demanda, y que la oferta se mantenga relativamente constante en el corto plazo –para no considerar la situación de reducción de la oferta, que sería lo más probable- el precio de mercado o adquisición y venta de un vehículo se compondrá del precio regulado o sugerido más un monto que iguale o se acerque a la suma de estas dos magnitudes a la disponibilidad de pago y/o a la valoración del bien escaso por parte d de los consumidores. En un mercado donde la oferta primaria de vehículos se ha reducido dramáticamente, usted por más que ofrezca un vehículo a un precio regulado o sugerido inferior al precio del mercado, existirá algún comprador que para hacerse con el bien, le ofrezca algo más de lo que pudiera ofrecerle otro comprador que solo le ofrece el precio regulado o sugerido. En la medida que el comprador que “compite” con usted por comprar este bien escaso, valore hacerse con el bien, estará dispuesto a pagar algo más de lo eventualmente ofertado inicialmente o lo que usted haya estado dispuesto a ofrecer en un principio. Esta dinámica de formación de precios, simultánea e instantánea hace que usted esté dispuesto a pagar por un bien escaso un valor, principalmente determinado por su valoración por el bien y la disponibilidad a pagar suya ponderando el grado de escases del mismo. Una transacción tan simple con la compra de bien requiere indefectiblemente de la doble coincidencia de un oferente queriendo vender a un precio de reserva y un demandante con una valoración superior al precio de reserva del oferente. Si la compra se concreta existe doble-coincidencia e interés por finiquitar o concretar la transacción. A la hora que usted tenga que reponer su vehículo de menos de dos años por otro equivalente, o simplemente lo venda porque requiere el dinero, no venderá el vehículo por un precio muy inferior a lo que estaría dispuesto a pagar el mercado, mucho menos inferior a su pecio de reserva. Por más que en Notaria o en el documento de compra-venta salga reflejado el precio sugerido, usted requerirá de un pago adicional que iguale el monto pagado al precio de mercado del vehículo. La fiscalización de este pago adicional resulta verdaderamente difícil, especialmente cuando los demandantes estarán dispuestos a pagarlo si pretenden hacerse con el bien escaso. Esto implica que el precio de reposición para una persona continuará siendo el precio de mercado. Por el contrario, fiscalizar y hacer cumplir el artículo 18 del proyecto de Ley resulta más fácil, ya que se obligaría a las compañías de seguro a indemnizar y por tanto cobrar sus primas de acorde a los precios de venta sugeridos. Así las cosas, la función social de transferencia de riesgos de los asegurados a las compañías de seguro, así como la cobertura de un eventual impacto patrimonial ante la realización de un evento o un siniestro se vería desdibujado. El pago de indemnización igual al precio de venta sugerido sería insuficiente para reponer el vehículo, por lo que el asegurado tendría que incurrir en una pérdida patrimonial, teniendo que aportar dinero extra. Lo peor de todo es que los asegurados estarían dispuestos a pagar el extra en prima que implicaría su cálculo basado en precios de mercado y no en precios de venta sugeridos, lo que le garantizaría el resguardo de su patrimonio y la transferencia de riesgos para lo cual existe la actividad de aseguramiento. Tal proyecto de ley destruiría las cualidades y la función social del seguro, lesionaría a los consumidores, usuarios y asegurados, contraviniendo su voluntad. |
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