¿Venta a crédito sin intereses? |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Domingo, 05 de Mayo de 2024 00:00 |
En Venezuela donde el crédito bancario y el crédito al consumo han prácticamente desaparecido y se asoma tímidamente un reinicio de su oferta, los oferentes privados de bienes duraderos pueden encontrar racional ofrecer financiamiento propio. Específicamente en el caso del mercado automotriz venezolano, a lo largo de los últimos meses se ha evidenciado una recuperación del mercado, aumentando el número de vehículos comercializados en el país. Seguramente el potencial del mercado resulta superior, pero las fuentes de financiamiento se encuentran tremendamente limitadas. En este sentido, los oferentes primarios de vehículos han estado diseñando y ofreciendo planes de financiamiento de sus propios vehículos. ¿Tiene sentido ofrecer un crédito sin intereses? ¿Puede esto constituir una oferta engañosa? Debemos partir primeramente que las empresas constituyen agentes económicos racionales que buscan aumentar el valor de la empresa y/o el beneficio en favor de sus accionistas. En consecuencia, la oferta de productos y medios de comercialización deberían apuntar a dicho objetivo. Por ejemplo, queda claro que puede existir interés por parte de oferentes de bienes durables de ofrecer crédito propio si ello permite expandir las ventas y en consecuencia sumar a los beneficios de las empresas. Suele ocurrir que el mercado a crédito implica un Efecto Volumen de expansión de la demanda atendida en comparación a una situación de ventas de unidades exclusivamente a través de la modalidad de contado. Una vez queda claro que el crédito resulta beneficioso para el oferente -así como para los consumidores que se les abre la posibilidad de consumo- cabe preguntarse qué sentido tendría ofrecer créditos sin interés. El valor de dinero en el tiempo implica un costo, cuando menos de oportunidad, el uso de un bien también tiene asociado un valor, en presencia de inflación el precio de un bien duradero puede aumentar a lo largo del tiempo, los riesgos asociados a una venta de crédito implican unos eventuales costos esperados, el crédito constituye un atributo adicional que posee un valor asociado en los mercados, etc. Por qué y cómo ofrecer una venta a crédito sin intereses. Dicha oferta puede resultar altamente persuasiva, si es que el consumidor la entiende como un descuento o una ventaja. Sin embargo, en la práctica dicha ventaja podría no ser tal. En este sentido primero habría que observar si no existe algún tipo de cobro, comisión o recargo sobre el precio original al optar por la modalidad de venta a crédito. El tipo de interés, también conocido como tasa de interés, es básicamente lo que cuesta pedir dinero prestado o lo que ganas al prestarlo. Se calcula como un porcentaje del dinero, del monto o del valor prestado o depositado. Bajo la acepción anterior dicho interés puede constituir una serie de pagos, así como un pago único, bien adelantado o al final del periodo o de cada periodo dependiendo de la periodicidad. Esto implica que un pago único tipo fee, puede ser considerado un pago por el crédito que ponderará cada uno de los valores descritos tres párrafos atrás. Dicho de otra manera, si el precio inicial del bien ha aumentado producto de la modalidad de venta a crédito, dicha diferencia correspondería al interés (incluyendo, eventualmente, otros costos o gastos asociados a esta modalidad). Cabe preguntarse si ¿una oferta de crédito sin intereses resulta engañosa? Solo si el consumidor no es capaz de identificar que un sobreprecio por la modalidad a crédito constituye finalmente un interés. Si existe información suficiente y capacidad por parte del cliente -financial literacy- para entender efectivamente la oferta de venta, pareciera que no tendría por qué existir mayor interés en materia de protección al consumidor. De lo contrario sí existiría asidero para actuar en consecuencia. En el presente caso existirían dos precios diferenciados, uno para la venta de contado del bien duradero y otro para la venta bajo la modalidad de crédito. ¿Podrían existir casos en los cuales el precio final independientemente de la modalidad de adquisición -de contado versus a crédito- resulte idéntico? Cabe preguntarse bajo la premisa de la empresa racional maximizadora de beneficios si ¿no se estaría cobrando interés alguno? De cobrarse un interés se estaría distribuyendo idénticamente entre consumidores de contado y a crédito lo que hace que el precio final sea idéntico para cada tipo de modalidad de compra. ¿Pero tendría sentido para la empresa hacer esto? La microeconomía nos ayudaría a entender que no existirían incentivos por parte del oferente en ofrecer dicho plan de financiamiento. Los costos derivados del financiamiento son propios de dicha modalidad -la venta a crédito-, cargarlos a otra modalidad de venta -de contado- por más inelástica que resulte su demanda implica perder demandantes de este segmento y eventualmente ganar consumidores de la modalidad de crédito cuyo valor de reserva por el bien se encuentra por debajo del precio más los costos asociados al crédito (esto último implica destrucción de beneficio). Sin embargo, podríamos comentar dos casos suigéneris. El primero referido a casos de cláusulas anti-steering por parte de las compañías de medios de pago como las de tarjetas de crédito que imponen a los comercios afiliados la prohibición de vender a precios diferentes dependiendo de la modalidad de pago. Dependiendo del caso, este tipo de cláusulas podría tener repercusión sobre la competencia en el mercado y en consecuencia sobre el Bienestar Social. Otro caso lo constituiría una política pública, como ocurrió en Argentina, donde se impuso venta a crédito sin intereses en favor del consumidor final. Sin embargo, alguien tenía que cargar con el costo derivado del crédito, cuando menos el costo de oportunidad de un financiamiento más lucrativo por parte de las instituciones financieras. En la medida que dicha imposición implique una asignación ineficiente de recursos -financieros en este caso- se estará poniendo en riesgo el Bienestar Social. |
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