Neutralidad tributaria y regresividad |
Escrito por Enrique González Porras |
Jueves, 10 de Febrero de 2022 00:00 |
de consumidores en la discusión de normativas, especialmente en aquellas con importante impacto económico y social, debería constituir un principio de buenas prácticas de gobierno o legislativas. La aprobación “apresurada” y sin discusión previa de la Ley de Refoma del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras para luego salir al paso haciendo declaraciones oficiales públicas y aseveraciones referidas a que no habrá impacto sobre el ciudadano y el consumidor final de dicha reforma, manifiesta ausencia de buena gobernanza y conocimiento técnico de los temas económicos. Las necesidades del Estado y el gobierno encuentran justificación en la provisión de bienes públicos e institucionalidad pública para ello. Lo anterior aún cuando constituye un principio no se desestime el ejercicio que en Venezuela debe llevarse a cabo respecto a redimensionar al Estado en favor del Bien Común. Adicionalmente, efectivamente en la medida que la economía se dolariza, al igual que ocurre, por otras razones, cuando se informaliza, deja de cobrarse y recaudarse impuestos que anteriormente pasaban por la moneda doméstica o la economía formal. En este sentido, ante unas necesidades fiscales posiblemente la neutralidad de los tributos independientemente de la moneda usada constituye una necesidad. Otro tema es que en una economía tan deprimida “nivelar el campo de juego” o poner en práctica la neutralidad de las acciones públicas, regulatorias y en este caso tributarias, puede pasar por disminuir tributos independientemente de la moneda usada más que aumentar los tributos para abarcar toda la economía bi-monetaria. Adicionalmente, todo impuesto con incidencia sobre el consumo suele ser regresivo, un tema nada menor en una economía deprimida con porcentajes de pobreza verdaderamente alarmantes como es el caso venezolano (en la medida que son los pobres los que dedican una mayor porción de sus ingresos al consumo). Este tema cobra especial relevancia cuando el Estado y el gobierno cuenta con alternativas, si bien no recurrentes, sí extraordinarias para reducir el déficit como podría ser un proceso, bien diseñado, de privatización de empresas en manos públicas. Esto permitiría reducir riesgos de financiamiento fiscal o monetario a dichas empresas, a la par que se levantan fondos públicos. La incidencia y regresividad de un impuesto no depende de quién paga el tributo al fisco sino sobre quiénes recae finalmente o incide el impuesto (es decir, quién efectivamente termina siendo quien financia el pago del tributo en cuestión). En este sentido, todo impuesto que forme parte de la estructura de costos de una cadena de valor, puede incidir o recaer sobre agentes económicos como los consumidores finales independientemente que los agentes económicos que estableciera la Ley como pagadores al fisco sean grandes empresas aguas arriba en la cadena de valor. Lo anterior dependerá de la capacidad de passthrough de los impuestos a lo largo de la cadena de valor, hasta recaer en el precio final, sujeto a las distintas elasticidades a lo largo de la cadena de valor.
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