Imposición de gratuidad en la televisión por suscripción |
Escrito por Enrique González Porras |
Jueves, 04 de Noviembre de 2021 00:45 |
hacia el sector de servicios audiovisuales y satelital por suscripción entre la que se encontraría la idea que no se suspenda la transmisión de canales nacionales al cortarse el servicio de televisión por cable por falta de pago. Exigir a las operadoras de los servicios de televisión por suscripción que continúen transmitiendo contenido aún cuando el cliente no pague sus facturas (implicando gratuidad al usuario), no implica que las operadoras no incurran en costos. En este sentido, una imposición de esta naturaleza luce abiertamente confiscatoria en contra de las operadores con efectos distorsionantes a lo largo del sector. Por ejemplo, para satisfacer su restricción de participación y no operar a pérdidas, las operadoras tendrían que trasladar costos hacia los clientes no morosos. Lo anterior podría ser posible y tener algo de sentido, parcialmente y hasta cierto punto, en la medida que correspondan a costos conjuntos y comunes, pero no sobre costos evitables para prestar el servicio a los morosos (de hecho, para ello no se requeriría acción pública alguna, porque siempre y cuando la valoración por el servicio cuando menos cubra los costos evitables, dichos usuarios serán atendidos). De lo contrario, desde la perspectiva social, ofrecer un servicio que no es valorado por sus usuarios como para pagar los costos incrementales en los que se incurriría para prestarles el servicio implicaría una destrucción de bienestar social y de recursos. Una primera pregunta que la propuesta de la Comisión plantea es ¿sobre quiénes recaerá la financiación de un servicio que implica costos sobre el cual se impondría obligatoriedad en la prestación y gratuidad para el usuario? Segundo, ¿Por qué se impondría dicha obligación de gratuidad sobre un servicio privado que se ofrece bajo modalidad de suscripción paga? En este sentido, tanto el operador como los suscriptores no morosos, dependiendo de la elasticidad de la oferta de los primeros y de la demanda de los segundos, tenderán a financiar los costos evitables de los morosos. De esta manera, la tarifa de quienes pagan tenderá a aumentar y la rentabilidad de las operadoras disminuirá. En un extremo si resultan muchos los clientes morosos y sus costos asociados superan el valor para los clientes no morosos, la actividad de servicios de televisión por suscripción se hará inviable. Adicionalmente, por un lado, para todo aquel usuario actual o potencial cuya valoración por las señales de televisión abierta sea no nula -frente a la gratuidad- y superior a su valoración por la grilla full menos el precio cobrado por dicho plan, dejarán de pagar el servicio o solicitarán el servicio para luego dejar de pagarlo. Incluso aquellos usuarios que valoren la señal de televisión abierta por debajo del costo que pudiera implicarle a las operadoras proveerlas y transmitirlas, buscarán el servicio por su gratuidad. Esta dinámica atentará en contra de la sostenibilidad de la prestación del servicio de televisión por suscripción en Venezuela. Por otro lado, existirá un grupo de usuarios para los cuales la diferencia de su valoración por toda la grilla menos el precio del plan supere a la valoración por las señales de televisión abierta -dadá su eventual gratuidad-. Para este conjunto de usuarios, continuar con el pago y el servicio de una grilla completa le implica la mejor de las alternativas. Sin embargo, en la medida que sobre el precio que estos afrontan se traslade el financiamiento de la gratuidad a los morosos, muchos podrán prescindir del servicio, complicando la continuidad de dichos servicios en Venezuela. Existiendo alternativas para que el contenido de las señales de televisión abierta lleguen a los usuarios, no queda claro por qué imponerles la obligación a los operadores de televisión por suscripción. Al respecto vale destacar que muchos oferentes de señales de televisión abierta responden a un modelo del tipo plataforma financiado vía publicidad, por lo que su naturaleza es de lucro. ¿Cómo podría justificarse una acción pública o legislativa que otorgue a dichos agentes económicos -los propietarios de la señal de televisión abierta- ventaja y posibilidad de llegar a una audiencia por medio de un servicio cuyos costos los asume operadores terceros de televisión por suscripción y sus suscriptores no morosos? Más allá, disposiciones regulatorias del tipo Must-carry sobre las operadoras de servicios de televisión por suscripción en el sentido de tener que transmitir ciertas señales suele responder a objetivos de interés social -pluralidad, etc.- pero sobre un servicio por suscripción que está siendo cobrado. No entraremos al tema referido al valor social de alguna de las señales que pretenderían ser protegidas y beneficiadas por una propuesta como la planteada.
|
Caleca: Maduro promovió el totalitarismo en acto oficialEl candidato independiente Andrés Caleca señaló que la aspiración de Maduro es que Venezuela se transforme en un país de partido único, |
La primera semana de septiembre hubo una acción femicida cada 24 horas en VenezuelaDesde el Observatorio Digital de Femicidios del Centro de Justicia y Paz (Cepaz) documentamos que en los primeros 7 días del mes de septiembre hubo tres femicidios |
En El Hatillo se realizará el I Congreso de Inteligencia ArtificialEl próximo 23 de septiembre se llevará a cabo el 1er Congreso de Inteligencia Artificial en El Hatillo. |
Gente del Petróleo-Unapetrol: Una real amenaza sobre CitgoEn Gente del Petróleo y Unapetrol consideramos de suma importancia que los venezolanos conozcan la historia de Citgo |
ASO AC llama a candidatos para ocupar el Puesto 9 en el Directorio de la ICANNDe acuerdo con el Memorando de Entendimiento de la ASO y los estatutos de la ICANN, el Consejo de Direcciones de la Organización de Apoyo para Direcciones (ASO AC) |
Alfonso Saer: un inmortal con el alma larenseEl nido del cardenal siempre lo supo. Construido con la esencia de nuestra tierra, amaneció entre relámpagos y cujíes. |
Maduro clama por regulación de plataformas y redes socialesLa Declaración: el pasado viernes 15 de septiembre de 2023 el presidente Nicolás Maduro intervino en la Cumbre del G-77 + China, que se lleva a cabo en La Habana, Cuba. |
BRICS y el Nuevo (Des)Orden MundialEn números, al Brics lo conforman Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica, a partir del 1 de enero de 2024 formarán parte Argentina, |
Progreso, instituciones, democraciaParece una afirmación demasiado obvia para insistir en ella; pero es necesario, sabiendo cuánto espejismo |
¡Fiestas Patrias!Me preparo para ir a la fonda y disfrutar nuevamente de las celebraciones por las fechas patrias en Chile. |
Siganos en