Subsidio cruzado, competencia y regulación |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Lunes, 05 de Noviembre de 2018 00:00 |
como una práctica explotativa directa. Lo primero que habría que precisar es que dicho término ha sido desarrollado más en el área de la regulación económica que en el derecho de competencia. Lo segundo que habría que precisar es que no necesariamente una discriminación de precios tendría que implicar un subsidio cruzado, aún cuando existen distintos criterios para definir esta última -cuatro criterios suelen ser utilizados, el del costo marginal, el del costo medio, el del costo incremental, y finalmente el del costo Stand-Alone- (imagine el caso de un monopolista discriminador que fija precios de Ramsey, todos superiores a los costos medios por ausencia de costos fijos o por su nivel extremadamente bajo). Adicionalmente, resulta plausible que algún tipo de subsidio cruzado permita expandir la demanda en comparación a una situación de precio único. Sin embargo, el caso anterior implicaría una mejora del interés económico general -que eventualmente, dependiendo del tipo de Tarificación podría implicar una repartición del mismo en favor del oferente-. En un caso hipotético que la oferta a los distintos segmentos de la demanda implique única y exclusivamente costos marginales, no habrá diferencia entre los criterios y cualquier subsidio cruzado implicaría destrucción de valor -en el caso que resulte no contestable el precio del segmento de la demanda que subsidia-. El caso interesante ocurre cuando existiendo otros costos adicionales a los marginales -por ejemplo, costos conjuntos- un segmento que gozaría de subsidios cruzados según el criterio de Stand-Alone, permitiría -según el valor que cada segmento otorga al producto o servicio diferenciar los precios- cubrir costos fijos comunes más fácilmente, explotar eventualmente economías de escala, crear beneficio a la empresa y expandir la demanda satisfecha. Cualquier criterio de subsidio cruzado voluntario por parte de una empresa maximizadora de beneficio tendría que ser del tipo costo medio, lo que significa que no implique sacrificar rentas o beneficios para incluir nuevos demandantes -lo contrario no gozaría con racionalidad-. Se entiende ahora porque estos criterios son propios de la regulación económica de servicios públicos de red, como criterios de un regulador que pretende tutelar el objetivo de acceso y de sostenibilidad del operador, basando su estructura de fijación tarifaria en un criterio de valor y financiamiento interno del sector -siempre con el riesgo de que produciéndose un subsidio del tipo Stand-alone tenga que instrumentar adicionalmente regímenes legales de concurrencia limitada, o una fuente de financiamiento por parte de todos los operadores que se encuentren o entren al mercado-. Sin embargo, lo anterior contrasta con una tesis de subsidio cruzado como práctica explotativa directa que valide el test de perjuicio al interés económico general, desplegada por una empresa maximizadora. No resulta plausible que una empresa que pudiendo diferenciar precios, utilice rentas extraídas en un segmento de la demanda para financiar el acceso de otro segmento, sin siquiera que este último cubra sus costos incrementales -y sin que participe infinitesimalmente en los costos conjuntos-. De nuevo, por esto es que este tipo de criterios es más propio de las políticas públicas de regulación económica que pretende garantizar acceso vía financiamiento dentro del propio sector por medio de subsidios cruzados. A pesar de todo lo dicho, no significa que no pueda ser plausible esquemas de precios diferenciados e incluso basados en subsidios cruzados que, por un lado tengan intenciones anticompetitivas, o que por el otro lado posean racionalidad económica por eficiencias. En el primer caso de subsidios cruzados como potenciales conductas anticompetitivas, nos estaríamos refiriendo a prácticas abusivas exclusorias, poner ejemplo del tipo predación, empaquetamiento, constructive refusal to deal, etc. -pero como vimos no del tipo explotativa directa- (sin menoscabo del debido proceso, análisis y validación de los test correspondientes).En el segundo caso, muy por el contrario al anterior, en mercados de múltiples lados con presencia de empresas plataformas e importantes efectos cruzados de red, desplegar esquemas de subsidios cruzados tendrían por finalidad crear valor y bienestar social producto de los efectos de red cruzados. Al margen de lo anterior referido a un mismo producto, en el caso de una oferta conjunta -Joint Supply-, puede existir racionalidad de algún tipo de subsidio cruzado siempre y cuando no destruya renta a la empresa en favor de un subproducto cuya demanda resulte inferior a la del producto principal -siempre y cuando el ingreso marginal del subproducto no resulte negativo al nivel de producción óptimo del producto principal-. Por cierto, ante esta posibilidad, tendrá que tenerse cuidado y prestar análisis especial, a aquellas sospechas o denuncias de precios Predatorios -o de dumping en el caso de exportaciones-. Así las cosas, se debe ser cuidado al utilizar un término propio de la regulación económica en materia de defensa de la competencia, según hemos advertido. Pero de igual manera, en el caso venezolano debe analizarse el abuso y masificación de controles de precios que terminan creando subsidios cruzados en mercados competitivos o potencialmente competitivos, distorsionándose el sistema económico y violentándose principios y derechos económicos en general -tanto de empresarios como de los consumidores quienes finalmente subsidian el consumo por medio de una política de precios que termina siendo para-tributaria redistributiva-expoliadora-.
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