¿Derecho a la indiferencia? |
Escrito por Víctor Rodríguez C. |
Martes, 15 de Marzo de 2011 06:58 |
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Se trata de la "no injerencia indebida" en los asuntos de la competencia exclusiva de los Estados, lo que se traduce en el respeto a la soberanía. El Derecho internacional evoluciona ante la transformación de la sociedad internacional.
Las normas jurídicas y los principios surgen en función de esos cambios. Esa realidad muestra una profunda transformación en lo que respecta a la protección de la persona.
La violación masiva de los derechos humanos y la situación de esos derechos ante las atrocidades plantea la revisión de tales normas y principios e incluso la formulación de algunos nuevos, entre ellos, el "deber de injerencia" ante tales situaciones.
No se trata de intervenir en los asuntos políticos de un Estado, sino de vigilar y actuar cuando las situaciones y las tragedias son de una extrema gravedad. La rigidez del principio de no intervención ha impedido a los Estados actuar ante determinadas situaciones. Los Estados han ejercido un "derecho a la indiferencia" que no tiene fundamentación, con las graves consecuencias que ello trae consigo. Las situaciones como la de Libia motivan la reflexión sobre el principio de no intervención, el deber de injerencia y la inacción o indiferencia de la comunidad internacional. Lamentablemente, algunos gobernantes pretenden esconderse detrás del muro de la soberanía para violar las normas y los principios relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Regímenes forajidos que ignoran el Derecho internacional y los cambios en la sociedad internacional y apoyan con la mayor irresponsabilidad, para cuidar sus espaldas, las barbaridades de otros como el de Gadafi. Las atrocidades del régimen de Libia deben ser condenadas por todos. Las acciones de ayuda para restablecer el orden y la paz interna, así como el respeto y la garantía de vida de los libios, debería ser también de aprobación colectiva. No puede haber más indiferencia ahora, ni después en otras situaciones similares que surjan por la insistencia de gobernantes en imponer modelos totalitarios que la mayoría rechaza y ante los cuales los pueblos se rebelan legítimamente. El Consejo de Seguridad adoptó medidas en virtud del capítulo VII de la Carta de la ONU. Algunos gobiernos han ido más allá, y asomado la posibilidad de medidas militares, necesariamente sometidas a decisiones conjuntas de la comunidad internacional.
La Liga Árabe apoya una zona de exclusión aérea y conversaciones con la oposición lo que abre un espacio importante para la solución del conflicto.
Lamentablemente, la Unión Europea no ha llegado a un acuerdo. Francia habría planteado ejercer acciones complementarias a las acordadas por el Consejo de Seguridad y ha reconocido también el gobierno de los rebeldes. La postura de Francia es importante y no es nueva. Ya en 1945 el delegado a la Conferencia de San Francisco propuso, lamentablemente sin éxito, que el artículo 2-7 no podría argumentarse cuando "la violación manifiesta de las libertades esenciales y los derechos del hombre constituían por sí mismos una amenaza susceptible de comprometer la paz".
Más tarde, el filósofo Jean François Revel planteó, en 1979, por la situación en Biafra, el deber de intervenir ante conflictos humanitarios. Hoy se abre de nuevo un debate sobre el "deber de injerencia" cuando se trata de salvar vidas, cuando los regímenes dictatoriales abusan de su poder y de las armas para atacar, perseguir y masacrar a la población. Los gobiernos y los ciudadanos del mundo no podemos seguir siendo indiferentes ante tales barbaridades. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |
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