¿Debido proceso? |
Escrito por Ramón Guillermo Aveledo | @aveledounidad |
Miércoles, 16 de Abril de 2025 00:00 |
en un procedimiento legal, sea judicial o administrativo. En 1791, en Estados Unidos aprobaron las diez primeras enmiendas, de ellas la quinta, famosa por el cine y la televisión, establece que ninguna persona puede ser, entre otras cosas, privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso. Este año, medidas ejecutivas como deportaciones, revocación genérica del Estatus de Protección Temporal (TPS) y de la Parole Humanitaria han conculcado ese derecho y en medio de un clamoroso debate público en los medios, las redes, la academia y el foro parlamentario, se presentan recursos en los estrados judiciales y el gobierno se ha visto obligado a defenderse. En Venezuela, aunque el artículo 60 de la constitución de 1961, la más duradera y la menos irrespetada de nuestras leyes fundamentales, establecía el marco para la inviolabilidad de la libertad y la seguridad personales, el legislador lo consideró insuficiente y en 1998 dictó un Código Orgánico Procesal Penal mucho más garantista. El Constituyente de 1999 que reiteró en el artículo 44 la inviolabilidad de la libertad personal de la Carta precedente, elevó esos principios al texto constitucional con un artículo 49 extenso. Encabeza “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…” y explicita: Inviolabilidad del derecho a defensa y asistencia jurídica; presunción de inocencia; derecho a ser oído oportunamente y con las garantías debidas; derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas; derecho a no ser obligado a declararse culpable o a declarar contra sí mismo o a ser condenado por actos u omisiones no previstas como delitos ni juzgado dos veces por los mismos hechos y puede “solicitar del Estado restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados” con posibilidad de exigir la responsabilidad personal de quien le juzgó. El COPP, saludado como un avance, al punto de haber asumido la propia Constitución sus premisas, ha sido desfigurado en siete reformas. Además, se legisla con el mismo signo restrictivo. Los preceptos constitucionales se quebrantan y de modo mucho más agresivo desde el segundo semestre de 2024. Sin embargo, se confina el tema a reductos muy estrechos, imposibilitado el debate público que la Constitución garantiza en su artículo 57 y convertido en quimérica la mera idea de intentar recursos ante los tribunales, por ejemplo el de amparo del artículo 27. Así se hace severo e indebido daño aquí a quienes son objeto de tales medidas, a sus familias que sufren y también perjudica a Venezuela toda, cuya legalidad pone en entredicho, alejando la “prosperidad y bienestar del pueblo”, fines esenciales del Estado venezolano según la Constitución y además se debilita la fuerza del Estado venezolano al reclamar, como debe, el injusto trato a nuestros compatriotas afuera. |
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