“Soberanía” ¿dónde te escondieron? |
Escrito por Antonio José Monagas | X: @ajmonagas |
Sábado, 07 de Octubre de 2023 07:48 |
Cabe comenzar esta disertación, refiriendo el contexto jurídico-político donde el concepto de “soberanía” tiene el valor que la lingüística le provee a los efectos de su utilidad semántica. Su valor discursivo, se lo proporciona la narrativa política. No hay ley que no hable de la soberanía como poder supremo toda vez que pretende exhibirse como expresión de poder político para imponer condiciones que permitan convertirlas en poder legítimo. Es decir, en "poder de derecho". No hay Constitución de nación que no se precie de establecer su sistema político mediante la democracia. Ni tampoco, que su texto omita el concepto de "soberanía". Es así como el texto constitucional se vale del término "soberanía" para autorizar el ejercicio de una autoridad suprema. De esa manera, en el fragor de toda coyuntura crítica que padezca la sociedad política, el poder gubernamental se sirve de dicho vocablo para alcanzar su cometido. Por ejemplo, en la Constitución venezolana, al igual que en otras igualmente promovidas por el compromiso político de constituirse en el fundamento jurídico de un "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia", el término "soberanía" es aludido repetidas veces. La "soberanía" en la Constitución venezolana El texto constitucional venezolano, entre sus Principios Fundamentales, refiere que la "soberanía", entre otros, "es un derecho irrenunciable de la Nación (…)" (Art. 1). Además, que "la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo (…)" (Artículo 5). Más aún, que "los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos" (Ídem). No obstante, el texto constitucional busca reducir el ámbito de acción a la "soberanía". Sobre todo, luego de considerarla el principio fundamental según el cual, "los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos". El artículo 70 constitucional da cuenta de cómo la "soberanía" tiene un espacio de operaciones limitado a procesos electorales, en lo político. En lo social y económico, queda reducida a ciertas funciones de contraloría. Más adelante, el artículo 73 constitucional, cuestiona su valor cuando para legitimar su potestad en medio de su praxis política, dictamina que el ejercicio de su injerencia debe consultarse mediante referéndum aprobado para ello. Por ello, se le supedita a la actividad "(…) de instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país (…)". En el tránsito de distintos preceptos, la "soberanía" empieza a diluirse en su potestad como principio fundamental constitucional. Comienza a aparecer ligada a lo cultural y lo territorial. Véase eso, en el artículo 130 constitucional. Por otro lado, el artículo 152 la compromete en el plano de las relaciones internacionales. El artículo 156, confunde el concepto de "soberanía" tal como reza el inicio del texto constitucional, con la potestad del Estado para velar por la vigilancia fronteriza. El artículo 232, la concibe aparejada con el territorio y la defensa de la República. Más adelante, el texto constitucional habla de "(…) fortalecer la soberanía económica". Lo hace, sin siquiera aludir a lo que la explicación trata. De inmediato, le cambia su esencia como razón política. En el artículo 323, aparece supeditada al Consejo de Defensa de la Nación. El 328, hace suyo el concepto de "soberanía" subordinándola para así "(…) asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar". Ahora su naturaleza aparece militarizada. Conclusiones reveladoras Un análisis hermenéutico, permite inferir que lo expuesto sólo es un simple relleno de tinte demagógico. Pues las competencias de los órganos de la Estructura Pública Nacional, aducidas en el articulado revisado, concentran el poder necesario en varias instancias del Poder Público, en nombre de la Constitución y las leyes de la República. Esto deja ver cómo el presidencialismo desplaza toda entidad política que intente superponerse al poder centralizado. Esto revela la grosera concentración de atribuciones que en teoría deberían corresponderse con el ejercicio de la"soberanía". El poder que supuestamente descansa en la llamada "soberanía popular" es claramente usurpado. El texto constitucional lo deja entrever al dar cuenta que dicho poder radica en las atribuciones que sólo competen a la Administración Pública. De manera que según lo expuesto, en tales atribuciones se concentra el denominado "Poder Público". Por tanto, a modo de disfrazar la concentración del poder, el texto constitucional plantea -sin contundencia alguna- que los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por la Administración Pública sobre "(…) el estado de las actuaciones en que estén interesados (…)" (Artículo 143) precepto este que no se cumple ni se acata. Pero para seguir escurriendo la significación del concepto de "soberanía", los preceptos constitucionales destacan la imparcialidad del funcionario como razón de ecuanimidad en el trato político hacia el ciudadano. Aunque nada de ello es cierto. La opresión del sistema político nacional, propia del autoritarismo hegemónico, reduce la "soberanía nacional" a la mínima expresión. La comprime al ámbito electoral, después de exaltarla pues al presidencialismo despótico no le conviene dejarla a la voluntad de la mayoría. La democracia de la cual hace alarde el autoritarismo, no se sujeta a ningún Estado de Derecho. Menos a un concepto de"soberanía" que encarna derechos y libertades. No cabe duda que la "soberanía" atraviesa la crisis de su identidad por las contradicciones que le endilga e imposta un sistema jurídico-político abusador, opresor y usurpador. Razón ésta para preguntar: "soberanía" ¿dónde te escondieron? |
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