La ordenanza de convivencia ciudadana I |
Escrito por Eduardo Lara Salazar | @edulaw |
Martes, 24 de Mayo de 2016 00:06 |
La convivencia puede originar situaciones que degeneran en conflictos, los cuales pueden presentar distintos niveles, lo que hace necesario que las autoridades se encuentren preparadas para manejarlos. Por esa razón la sociedad debe aprender a conducirse con comportamientos acordes con la vida en comunidad; se debe resaltar el respeto por los derechos de cada ciudadano, entre los que se encuentran el desenvolvimiento libre de la personalidad o la interacción con los espacios públicos, entre otros, sin más limitaciones que las derivadas por el ordenamiento jurídico. Al respecto, la legislación nacional ha aprobado distintos tipos de instrumentos legales; por ejemplo, se pueden enumerar textos tales como: la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal (2012) y la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (2009). Ambos contienen disposiciones que tienen por objeto regular la convivencia ciudadana; la primera desde la perspectiva del uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos. La segunda, con los cuerpos de policía, especialmente el servicio de policía comunal. Siguiendo lo previsto por la legislación sobre Justicia de Paz, los cuerpos de policía son auxiliares de la administración de justicia, como se concibe con la tradicional u ordinaria por la Ley Orgánica del Poder Judicial (1998) o la Ley del Sistema de Justicia (2009), dado el reconocimiento constitucional de la justicia de paz como modelo alternativo. Para el caso de lo local, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) tiene a su cargo la justicia de paz, la atención social sobre la violencia contra la mujer y la familia, la prevención y protección vecinal, así como la policía municipal. Los municipios, preocupados por la comisión de delitos o faltas dentro de su jurisdicción, han decidido atender el problema con la aprobación de un texto normativo cuya finalidad es mejorar la convivencia entre los ciudadanos, sin importar que sean residentes o transeúntes; suele denominarse como Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores. Esta Ordenanza, además de regular temas de convivencia, conlleva un carácter pedagógico, toda vez que su finalidad es contribuir al desarrollo progresivo de una cultura repleta de principios y valores que fomenten el respeto, la igualdad, no discriminación, solidaridad, sentido de pertenencia hacia el lugar donde se hace y desarrolla la vida, tolerancia, libre desenvolvimiento de la personalidad, cuidado del patrimonio público, entre otros. También ha sido frecuente en la práctica encontrar programas que fomentan los medios alternativos para la resolución de conflictos, entre los que destacan la conciliación y mediación; tampoco podía dejar de mencionarse a la Justicia de Paz, la cual – desde la primera versión de la ley sobre esta materia – ha brindado experiencias dignas de reconocimiento. De hecho, hay ordenanzas que agrupan – no solamente a la materia de convivencia ciudadana, sino también a los restantes – con el objeto de tener – en un solo instrumento – todas las disposiciones aplicables. Resulta frecuente toparse con situaciones donde los dueños de mascotas no siempre son respetuosos en la convivencia, por lo que se regulan aspectos concordantes con la legislación dispuesta sobre estos animales, bien sea la de carácter nacional o local. Otro tema que suele ser tratado es el de los ruidos molestos, porque hay personas que no consideran el derecho al descanso vecinal y debe atenderse por las autoridades. Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de quien suscribe que se denominan “De la Organización y Gestión Municipal”, “Competencias Municipales”, “El Alcalde”, “Los Concejales”, “La Función Ejecutiva del Municipio”, “La Función Legislativa del Municipio”, “El Concejo Municipal”, “Municipio y Servicio de Policía”, “Los Servicios Públicos”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Los Poderes Públicos”, “El Distrito del Alto Apure”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “Municipio y Participación”, “Municipio y Planificación”, “El Cabildo Abierto”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “La Asamblea de Ciudadanos”, “La Consulta Pública en el ámbito municipal”, “La Autonomía Municipal”, “La Iniciativa Legislativa en el ámbito municipal”, “Las Mancomunidades”, “Las Fiscalías Municipales”, entre otros, que aparecen publicadas en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información. |
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