¿Dictadura Mediática?
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Martes, 14 de Julio de 2009 13:29

altEl Ejecutivo Nacional ha basado recurrentemente se pretensión de revocatoria de las concesiones sobre el espectro radio-eléctrico de emisoras de radio y de canales de señal abierta, en un supuesto resguardo de la “democratización” de los medios y de los productores independientes de contenido. Recientemente, el Ejecutivo ha asomado la posibilidad de prohibir la emisión conjunta de programación, referida a las emisoras de radio, a no más de media hora.



El hecho cierto es que difícilmente podría alegarse la democratización y acceso de los productores independientes o pequeños para adelantar una revocatoria o una no-renovación de las concesiones, ni siquiera la prohibición de transmisión conjunta –por parte de privados-.

En un sector como el comunicaciones, en específico las emisoras de radio y los canales de televisión de señal abierta, existen suficientes razones para pensar que la explotación del espectro radio-eléctrico es neutral sobre el acceso de contenido, entendiendo este fenómeno como la inexistencia de incentivos para cerrar el acceso a productos de contenidos y a contenidos que sean de calidad, así como aquellos atractivos por el público.

En una primera instancia, el simple hecho de que la actividad de producción de contenido y de transmisión de contenido sea complementaria, implica que existen incentivos, tanto en el caso que ambas actividades recaigan en una misma empresa como en empresas separadas, para que los precios y costos de cada servicio sean reducidos. La caracterización de actividades complementarias, hace que los proveedores de cada una de estas actividades económicas, internalicen, al menos parcialmente el efecto externo que generaría sobre todo el mercado un eventual ejercicio de poder de mercado unilateral, incluso en aquellos casos que exista posición de dominio –negado en Venezuela por el gran número de alternativas de intermediación de contenidos- y aun cuando quiénes desarrollen ambas actividades económicas sean agentes distintos. Sin embargo, resulta crucial entender que en la medida que la actividad de producción de contenido y de intermediación de contenido se encuentre en manos de un mismo agente económico privado –no nos referimos a un monopolio, sino que un mismo agente económico pueda desarrollar ambas actividades- se internaliza completamente el hecho de la complementariedad de ambas actividades y se corrige por completo cualquier riesgo de doble-marginalización.

En una segunda instancia, mucho más importante resulta el hecho de que los mercados de transmisión de contenido -radiodifusión y canales de señal abierta- son firmas conocidas como empresas plataformas que se enfrentan a dos mercados simultáneamente, por un lado su audiencia y por el otro los demandantes de pautas publicitarias. Lo anterior implica que el mercado de los servicios prestados por las emisoras de radio y los canales de televisión de señal abierta se caracteriza como un mercado de dos lados, por un lado se encuentra la audiencia demandando contenido y por el otro empresas demandando pautas publicitarias. Las empresas plataformas como emisoras y canales de televisión posibilitan que estos dos mercados se encuentren. Esto implica que se producen efectos cruzados de red entre la audiencia y los promotores de publicidad. Sin el intermediario de contenido, no existiría esta generación de bienestar en la sociedad, ya que es esta empresa plataforma la que posibilita que se “encuentren” los dos lados del mercado.

Ahora bien, ¿existen incentivos para que las emisoras de radio y los canales de televisión abierta cierren el acceso a los productores de contenido? La respuesta se encuentra en la naturaleza y dinámica de estas actividades económicas. Una emisora de radio o un canal de televisión de señal abierta obtendrán mayor audiencia o market share en la medida que el esfuerzo realizado por intermediar contenido sea aceptado y exitoso a los ojos de la audiencia. Por su parte, las pautas publicitarias y el interés que puedan tener las empresas por promover sus bienes o servicios en un canal de televisión o una emisora de radio dependerá de si estos últimos poseen un tamaño de audiencia considerable o atractivo. De nuevo, lo anterior ocurrirá en la medida que la emisora de radio o el canal de televisión ofrezca contenido atractivo a su audiencia. El éxito económico (y social) de las emisoras de radio y de los canales de televisión de señal abierta dependerá de la conquista de audiencia por medio de la aceptación y transmisión de contenido de calidad o atractivo para esta última. Una empresa que intermedia contenido perdería audiencia y beneficios si cierra el acceso a contenidos de calidad y atractivos, independientemente de quién lo haya producido. Tal dinámica y caracterización de la actividad de intermediación de contenido implica que los incentivos privados y los sociales se encuentran alineados. Es de esta manera que la red y la explotación del espectro radio-eléctrico resultarían neutrales en lo que a un eventual cierre de acceso a los contenidos, independientemente de su origen. Incluso, constituye una garantía de generación de bienestar social el hecho de que la explotación del espectro radio-eléctrico se mantenga en manos privada como solía ocurrir en Venezuela. Más allá, el fracaso comercial de un privado es financiado por este y no con recursos de todos los venezolanos. La explotación del espectro radio-eléctrico por parte de emisoras de radio o canales de televisión públicos u oficialistas podrían implicar una amenaza sobre el uso eficiente de los recursos públicos, a la par que implica un riesgo de destrucción de bienestar social, producción e intermediación de contenido de calidad y atractivo, para darle paso a intereses grupales y políticos.

En lo que respecta a la prohibición de emisión conjunta por más de media hora, todo el análisis anterior aplica. A nivel mundial, tanto en Europa como en Estados Unidos, los últimos diseños regulatorios y de políticas públicas apuntan a democratizar los contenidos de calidad o Premium. Lo anterior obedece a que el espectro radio-eléctrico ha ido perdiendo su cualidad de facilidad esencial, especialmente con el impacto que ha tenido la digitalización que permite compresión, transmisión e incluso producción de contenido a menor costo y mayor facilidad. El contenido de calidad y su aceptación por parte de la audiencia, dada la exclusividad que implica su tenencia o los contratos de exclusividad sobre su transmisión, podría limitar el acceso de cierto contenido a la población. Una empresa de transmisión de contenido no transmitirá un contenido de baja aceptación que lesione a su audiencia. Lo anterior implica que si un mismo contenido es aceptado por otras emisoras para ser transmitido es porque facilita y mejora su función de intermediación, su búsqueda de audiencia y de rentabilización de sus pautas publicitarias. Así las cosas, transmitirá aquellos contenidos de calidad a los cuales tenga acceso. La posibilidad de que un contenido emitido por un agente privado pueda ser transmitido en otras zonas geográficas y en otras emisoras privadas, democratiza el contenido de calidad, toda vez que los privados no transmitirán contenido que vaya en desmedro de su market share.

Las propuestas regulatorias del Ejecutivo apuntan a lesionar a la sociedad venezolana y a los usuarios de la radio y la televisión de señal abierta.

(*): Economista Especialización en  Telecomunicaciones.



 


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