Distorsiones “inverosímiles” y analfabetismo económico-regulatorio
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Miércoles, 12 de Septiembre de 2018 06:43

altEl sistema de precios relativos -a pesar de que para el Ejecutivo Nacional la pretensión de su abolición ha constituido un fin en sí mismo- se ha impuesto,

mostrando e informando sobre distorsiones insólitas producto de un marco institucional-regulatorio-económico ineficiente, errado y pueril. Parece necesario destacar que no es el sistema de precios el culpable de las distorsiones, éste simplemente muestra los estragos y el mal funcionamiento del marco institucional-regulatorio que define en general al “Socialismo del Siglo XXI”.

El número de errores en materia de política económica y en materia de acciones regulatorias es tal, que la tarea que implica revisar y analizar todas y cada una de las acciones de política pública y regulatoria exigiría una importante ingesta de recursos medidos en tiempo y conocimiento para desarrollar análisis económicos del derecho, análisis de impacto regulatorio y análisis costo-beneficios y proponer las respectivas derogaciones o modificaciones y alternativas. En este sentido, Venezuela debió haber contado desde hace bastante tiempo con ciertos espacios de análisis económico del derecho, de las políticas públicas y de las regulaciones para asomar alternativas de mejoramiento del marco institucional-regulatorio del país (independientemente de quienes vayan a tener la responsabilidad de considerarlas y acometerlas). El país continúa esperando por ello.

Entrando en materia y a manera de ejemplo del drama anterior encontramos declaraciones recientes realizadas por un miembro de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) por medio de las cuales asegura “que persiste una guerra económica para tratar de anular las políticas económicas manteniendo el dólar paralelo, no tomando en cuenta las tasas de cambios de las subastas, llevándose el dinero a Cúcuta y cobrando productos más económicos si se paga en efectivo”. Para el versado en economía tal tipo de aseveraciones que prestan exclusiva atención en las distorsiones pero que desconocen u obvian sus causas preocupan, especialmente cuando son dichas por supuestos responsables de materia pública económica.

Solo para hacer mención directa al último supuesto hecho destacado por el constituyente de que se estaría “cobrando productos más económicos si se paga en efectivo”, queremos precisar una reflexión económica que sirve de evidencia sobre la necesidad de cualificación en la materia económica en el caso de eventuales funcionarios responsables en la materia, así como para encarar eventuales o supuestas distorsiones económicas.

Siendo el caso que se estén cobrando por un mismo producto distintos precios dependiendo de si el medio de pago utilizado por el consumidor es efectivo o tarjeta, vale destacar y considerar lo siguiente:

Primero, por lo general un “producto” o servicio -por ejemplo de comercialización- no se limita o circunscribe única y exclusivamente al bien o servicio en cuestión sino asimismo a la forma, oferta, paquete o condiciones de su comercialización. En este orden de ideas, no es el mismo “producto” o servicio un maquinaría vendida que la misma máquina ofrecida vía un contrato de leasing. Prestando atención a estos detalles no tendría por qué ser exactamente la misma oferta la venta de contado a la venta a crédito, o una venta que utiliza términos o medios de pago disímiles entre sí -especialmente si tanto para el demandante como para el oferente estos representan medios de pago alternativos, con valoraciones disímiles para el primero, e implica asumir costos disimiles para el segundo-.

Segundo, una empresa o comercio tiene por naturaleza maximizar el beneficio de sus accionistas o propietarios. En este sentido, en la medida que un aumento de la oferta y su beneficio marginal supere a sus costos marginales, existirán los incentivos para aumentar la oferta. Lo anterior en nuestro caso resulta relevante porque en la medida que la oferta adicional no implica rivalizar entre los medios de pago no existirá incentivos para discriminar. Sin embargo, en una situación de escasez extrema de productos -limitación de oferta en el corto plazo, especialmente aguas abajo en el renglón de comercialización final- podría existir rivalidad entre los medios de pago por el costo de oportunidad de usar uno u otro.

Tercero, en la medida que la proliferación de medios de pago expanda la demanda potencial; siendo el costo de oportunidad bajo porque la diferencia de costos para el oferente es bajo independientemente del medio de pago utilizado por el consumidor; menores serán los incentivos o intereses para discriminar por parte del oferente.

Cuarto, en un extremo de no estar prohibido discriminar por tipo de pago utilizado por el consumidor y existiendo costos transaccionales significativos y superiores a la diferencia de costos para el oferente una vez el consumidor escoge un medio de pago, no existirá incentivos para discriminar por parte del oferente.

Quinto, resulta importante conocer que la teoría económica considera igualmente como una discriminación de precios aquellos casos que aun existiendo diferencia de costos entre la oferta de un producto se termina ofreciendo a un mismo precio -como suele ocurrir cuando se exige precio único vía normativas “antidiscriminación” que buscan facilitar el uso de medios electrónicos y el uso de tarjetas-. En estos casos salvo que exista una imposición legal de precio único y debido a que se podría imputar el costo adicional por tipo de medio de pago usado al identificarse el cliente que lo usa, el comerciante ofrecería precios diferenciados -salvo lo dicho anteriormente sobre los costos transaccionales y si la diferencia de costos en el uso de los distintos medios de pagos no es significativa-. Es decir si no existe restricción a la oferta o escasez, lo que implica no rivalidad en la compra del producto en inventario, aun existiendo poder de mercado ambos mercados por medio de pago sería atendido. 

Sin embargo, si existe rivalidad en la adquisición del producto visto como el costo de oportunidad o el margen por venta realizada con cada tipo de medio de pago para el comerciante; las compras realizadas con el medio más costoso podrían ser víctima de discriminación o alguna estrategia de denegación, exacerbado en el caso de que el producto tenga precios regulados y los sobre-costos del medio de pago electrónico materializado por la tasa de descuento e inflación haga que el comerciante prefiera vender el inventario en efectivo incluso con descuentos para evitar riesgo de pérdidas al venderlos vía medio electrónico.

Sexto, que los términos contractuales de afiliación de comercios por parte de las empresas emisoras de tarjetas y/o de entrega de puntos de ventas implica el pago de tasas de descuentos por transacción así como la espera de cierto número de días para que se haga “efectivo” o disponible su pago o venta. Este número de días de espera en una economía que se ha estimado inflación diaria de hasta 4%, sumada la tasa de descuento por el uso del medio de pago electrónico, pudiera implicar hoy día costos significativos.

Séptimo, el comercio debe ponderar el riesgo de ser sancionado por instancias regulatorias administrativas por discriminación, sin embargo dependiendo de las probabilidades asignadas y los costos diferenciales por medio de pago podría decantarse en favor del efectivo.

Octavo, una tesis de discriminación de precios producto de un abuso de poder de mercado por parte de los comerciantes carece de robustez. La tesis de la guerra económica y poder de mercado es espuria. Por un lado, una empresa que dada la escasez de producto supongamos se erige como un monopolio local, fijará el precio de monopolio y no un “precio abusivo” y otro con “descuento”. Especialmente cuando los segundos compradores podrían arbitrar con el producto descremando mercado y haciendo insostenible la eventual estrategia de discriminación. Por otra parte, porque carece de racionalidad, partiendo de poder de mercado del comerciante, ofrecer un descuento a quienes paguen con efectivo, subsidiados por aquellos que paguen con tarjeta. De igual manera, porque el medio de pago no constituye un mecanismo siquiera útil o generalizable para identificar y diferenciar entre quienes poseen alta disponibilidad de pago y aquellos que poseen baja disponibilidad de pago.

No hay peor ciego que aquel que no quiera ver, incluso en el caso de escasez y poder de mercado local, el comerciante, asumiendo el riesgo de ser sancionado por discriminación, estaría realizando un simple pass-throughdel costo que le implica un medio de cambio respecto al otro. El hecho que existe un “mercado” por el efectivo es estricta responsabilidad de quien emite y pone en circulación los billetes y monedas y su escasez relativa.

Conclusión, los elementos principales que inciden y explican estas “distorsiones” -entiéndase la eventual discriminación de precios por medio de pago utilizado- como lo son la escasez de bienes producto del marco regulatorio y de controles, la escasez de billetes y monedas, y la inflación, todos resultan de estricta responsabilidad del Gobierno.

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