Polar, la Cadena de Valor y la Teoría Económica
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Viernes, 22 de Mayo de 2015 01:07

altDurante la primera semana del mes de mayo de 2015, el presidente de Empresas Polar en un acto organizado por FEDEAGRO, destacó la importancia

que está teniendo en Venezuela ponderar  que los productos finales en los anaqueles, significan aguas arriba un encadenamiento de valor Hecho en Venezuela.

Resulta cierto que la importancia de un sector económico no sólo puede medirse por su peso relativo y/o valor añadido al Producto Interno Bruto. Tan importante y en ocasiones más crucial resulta su complementariedad y aporte de insumos de consumo intermedio a lo largo de una cadena de valor y sin el cual probablemente el consumidor final no pueda disponer del producto en su presentación final en los anaqueles. Tal es el caso de los sectores económicos como el químico, el de la industria del plástico o el de empaques y envases.

En este orden de ideas, el término “Co-opetition” o en traducción libre “Co-opetencia” acuñado y difundido por uno de los más connotados académicos de la economía estratégica, Barry Nalebuff, ha querido significar, más que la competencia horizontal dentro de un sector económico específico, la cooperación y complementariedad eficiente que se produce verticalmente a lo largo de una cadena de valor. Nalebuff acuñó igualmente el concepto de la Red de Valor –Value Net- que se construye a lo largo de un encadenamiento de valor agregado.

Más formalmente, la teoría de la organización industrial, área de la economía merecedora del Premio Nobel de Economía año 2014 en manos de uno de sus más ilustres académicos, Jean Tirole; a través de la teoría económica de las restricciones y acuerdos verticales aporta el marco referencial sobre la importancia de la complementariedad de los distintos estadios que conforman una cadena de valor a la hora de generar riqueza y bienestar.

Probablemente una de las áreas de la economía que irrefutablemente muestra que los objetivos de interés público como serían maximizar el bienestar social y tutelar al consumidor final pueden perfectamente estar alineados con el interés privado de las empresas en crear valor y generar beneficios; es el relacionamiento vertical entre las empresas y la teoría de los acuerdos verticales.

Los distintos estadios de un encadenamiento de valor, por ejemplo la generación eléctrica, el transporte, la distribución y finalmente la comercialización son servicios complementarios que se requieren uno al otro si se pretende llegar hasta el consumidor final.

Independientemente de que cada uno de los estadios de la cadena de valor opere separadamente y no se encuentre en manos de un mismo propietario; todos los miembros de la cadena reconocen e internalizan, cuando menos parcialmente, la importancia que reviste mutuamente cada actividad económica.

Proveedor y empresa cliente se reconocen como socios comerciales y aun cuando podrían tener conflictos de intereses respecto a la regla de reparto del valor a lo largo de la cadena de valor; entienden que sus actividades económicas son mutuamente complementarias.

Es así como resulta común observar numerosas formas de contratos y clausulas entre socios comerciales a lo largo de una cadena de valor para garantizar un relacionamiento eficiente y minimizar las externalidades verticales negativas que podrían lesionar el posicionamiento del producto en el mercado y en consecuencia disminuye la generación de valor y riqueza.

La tesis de que a lo largo de la cadena de valor podrían estar interesados los distintos representantes de cada estadio en manipular el mercado, no cuenta con microfundamentos económicos. El Gobierno debe comprender que los primeros interesados en evitar actuaciones oportunistas o ineficientes a lo largo de una cadena de valor son los empresarios propietarios de la marca o del producto final. De hecho, la justificación de los acuerdos y contratos verticales radica en evitar la libertad discrecional de un actor de la cadena de valor que pudiera lesionar al valor de la marca y al consumidor final. Siendo lo anterior un hecho que validaremos por medio de un modelo teórico desarrollado en el anexo, que consiste en un productor que se enfrenta a un distribuidor que en un primer caso opera libremente y en el segundo caso opera integradamente con el productor; se demuestra que las empresas libremente encuentran arreglos contractuales y comerciales alineados con los intereses del consumidor final. De hecho, una de las externalidades verticales negativas más importantes en los mercados, denominada doble-marginalización o el riesgo de eventuales márgenes extracompetitivos sucesivos a lo largo de la cadena de valor, suele resolverse por medio de contratos entre las partes. Como se demostrará en el anexo, las propias empresas cuentan con acciones corporativas y contractuales para evitar este riesgo.

Conclusiones:

Las empresas libremente corrigen las externalidades verticales negativas por medio del perfeccionamiento de contratos y acuerdos verticales sin que tenga que existir intervención pública alguna –de hecho esta es la jurisprudencia y doctrina imperante actualmente en todos los países desarrollados basados en economías de mercado o en economías social de mercado-.

La tesis de que los estadios de distribución y comercialización no agregan valor o resultan distorsionantes no cuentan con fundamentos robustos y el riesgo de las externalidades verticales negativas es atendido por medio de contratos entre particulares.

Ninguna política pública e industrial que no parta de la realidad de complementariedad entre cada uno de los estadios de la cadena de valor tendrá mayor éxito, por omitir una característica fundamental del sector industrial y productivo.

Anexo sobre el Problema de Doble-marginalización y como puede Evitarse Integrando en una misma Empresa o vía Contratos Verticales que Emulen una Integración Vertical entre los Centros Generadores de Ingresos y Costos Complementarios o sucesivos a lo largo de una Cadena de Valor

Primero se desarrollará el caso de sector verticalmente integrado, toda vez que este resultado servirá de benchmark ante la situación de un sector no integrado donde cada una de las empresas, la ubicada aguas arriba –la productora o importadora- y la ubicada aguas abajo – la distribuidora o comercializadora- operan de forma independiente.

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Caso Sector No Integrado y sin imposición de Restricciones Verticales:
En este caso las empresas maximizan su utilidad o beneficio con respecto al precio al cual cada uno se enfrenta a su pagador o comprador, esto quiere decir que el distribuidor maximiza su beneficio con respecto a su precio de venta al consumidor final (p), mientras que el productor maximiza con respecto al precio de su producto (pw). Este es el caso de la doble marginalización, donde cada componente de la cadena actuando separadamente, como monopolistas, carga una renta monopólica o explotan su poder de mercado en cada nivel de la cadena de comercialización.
Para el Detallista:
Cuando la empresa detallista o distribuidor actúa separadamente e individualmente del  productor, su función objetivo se expresa de la manera siguiente:

Caso Sector No Integrado y sin imposición de Restricciones Verticales

En este caso las empresas maximizan su utilidad o beneficio con respecto al precio al cual cada uno se enfrenta a su pagador o comprador, esto quiere decir que el distribuidor maximiza su beneficio con respecto a su precio de venta al consumidor final (p), mientras que el productor maximiza con respecto al precio de su producto (pw). Este es el caso de la doble marginalización, donde cada componente de la cadena actuando separadamente, como monopolistas, carga una renta monopólica o explotan su poder de mercado en cada nivel de la cadena de comercialización.

Para el Detallista

 

Cuando la empresa detallista o distribuidor actúa separadamente e individualmente del  productor, su función objetivo se expresa de la manera siguiente:

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Para el Productor

En este caso como se mencionó, cada uno maximizará con respecto al precio que estos venden, ya que no existe restricción vertical que fije los precios y haga precio-aceptante al agente al que le es impuesta la restricción. 

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Lo anterior se mantiene siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

      a >  c     

Se demuestra de esta manera que en la medida que los centros generadores de valor a lo largo de una cadena de valor se encuentren integrados dentro de una misma empresa o por medio de la firma de contratos verticales que repliquen la situación de integración vertical –por ejemplo por medio de cláusulas de tarifas en dos parte, uso de modelos de franquicias, vía imposición de Resale Price Maintenance, etc.- podría evitarse el problema de doble-marginalización permitiendo menores precios para los consumidores y clientes, mayor acceso a los bienes y/o servicios, mayor bienestar social e igualmente mayor beneficio para las empresas.


Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Postgraduate Program in Economics for Competition Law, Kings College London. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacéutico, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra.


 



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