Por el Arco Minero |
Escrito por Guillermo Martín | @guimarcastel |
Martes, 23 de Agosto de 2016 00:00 |
A veces se nos olvida la definición práctica de “democracia participativa y protagónica”, entendida como el acto mediante el cual el gobernante le participa al pueblo quién es el único protagonista, es decir, el recordatorio de la “exclusividad presidencial en la conducción del Estado”, tal como Hugo Chávez le aclaró –vía carta pública- a la Corte Suprema de Justicia el 19 de abril de 1999, meses antes de forzar su disolución. Sin embargo, el régimen de manera reiterada nos hace entrar en razón sobre nuestro nulo protagonismo. Tal vez el ejemplo más reciente sea el polémico decreto No 2248, promulgado el 24 de febrero pasado, que crea la zona de desarrollo estratégico nacional “Arco Minero del Orinoco” y afecta a la octava parte del territorio venezolano. Desde entonces el gobierno ha ignorado las opiniones de universidades, organizaciones ambientalistas e incluso representantes de las etnias indígenas allí asentadas (pareciera que el cacareado indigenismo degenerará en un nuevo régimen de encomienda). Más allá de la voracidad rentista del régimen, capaz de sacrificar la Amazonia venezolana por ingresos que en el mediano plazo pudiesen ser similares a sólo un solo año de exportaciones de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en tiempos de bonanza, el Arco Minero podría tratarse de un plan piloto para erradicar por completo la descentralización político-administrativa e hipotecar lo que queda del país. Resulta que el decreto No 2248 implica la primera aplicación conocida del decreto No 1425 (13-11-2014), ley de regionalización integral para el desarrollo productivo de la Patria (DLRIDPP). En otras palabras, dicho decreto-ley de probable influencia china, derogatorio del instrumento equivalente que crea las zonas especiales de desarrollo sustentable (ZEDES) de 2001, incluye una serie de términos presentes en el denominado Plan de la Patria 2013-2019, sobre todo las zonas económicas especiales y distritos motores de desarrollo. Recordemos que las ZEDES fueron establecidas en varios decretos de 2003 y tenían en común: i) La descentralización desconcentrada (término ambiguo adaptado de la legislación de Alberto Fujimori) como mecanismo de la planificación regional, basado en ejes de desarrollo y fachadas de integración, para “revertir el proceso de desequilibrio territorial;” Casi todos esos elementos continúan presentes tanto en el DLRIDPP como en el decreto No 2248. Sin embargo, ya no se habla de “desarrollo sustentable” sino de desarrollo económico o estratégico nacional. Asimismo, pese a que el instrumento de creación del Arco Minero menciona un Consejo de Gestión integrado por altos funcionarios de varios ministerios, las recientes facultades delegadas en el titular de la Defensa, cabeza visible de la Compañía Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas (CAMINPEG), nos hacen pensar que el coordinador de facto en la zona será el general Vladimir Padrino López. Por cierto, aunque no llegó a hacerlo, Chávez trató en más de una oportunidad de reformar la Ley orgánica para la ordenación del territorio (LOOT), vigente desde 1983. Dicha ley, en sus artículos 15º y 16º, introdujo el concepto de áreas bajo régimen de administración especial (ABRAES). El término ABRAES comprende: parques nacionales; zonas protectoras; reservas forestales; áreas especiales de seguridad y defensa; reservas, refugios y santuarios de fauna silvestre; monumentos naturales; zonas de interés turístico; áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en tratados internacionales; áreas de manejo integral de recursos naturales; áreas rurales de desarrollo integrado; áreas de protección y recuperación ambiental; sitios de patrimonio histórico-cultural o arqueológicos; reservas nacionales hidráulicas; áreas de protección de obras públicas; áreas críticas con prioridad de tratamiento (por su importancia ecológica); áreas boscosas; reservas de biosfera y áreas de fronteras. A su vez, las áreas de manejo integral de recursos naturales abarcan zonas de reserva para la construcción de presas y embalses, costas marinas de aguas profundas, hábitats acuáticos especiales para explotación o uso intensivo controlado, áreas terrestres y marítimas con alto potencial energético y minero, zonas de aprovechamiento agrícola y planicies indudables. Para establecer un ABRAES era preciso sancionar una ley especial, es decir, la presentación, discusión y aprobación de un proyecto en el Congreso de la República. Advirtamos que el DLRIDPP, con sus regiones de desarrollo integral, zonas de desarrollo estratégico nacional, zonas económicas especiales (fronterizas) y distritos motores de desarrollo, cuya creación vía decreto es facultad exclusiva del presidente, conlleva la eliminación de las ABRAES –por mero capricho del autócrata de turno. Entonces, ¿quiénes son los capitalistas salvajes y traidores a la Patria? Al fin y al cabo, la Constitución, la LOOT, la Ley penal del ambiente, la Ley de demarcación y garantía del hábitat y tierras de los pueblos indígenas, la Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, así como el Acuerdo marco sobre medio ambiente del MERCOSUR, fueron pasados… ¡por el Arco Minero! |
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