Conindustria y los Controles de Precios |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Lunes, 15 de Agosto de 2022 09:53 |
El Nacional informó el domingo 14 de agosto de 2022 que Conindustria habría asegurado que tras conversaciones con el ejecutivo nacional la política de controles de precios no sería nuevamente implementada. Si bien tal información podría resultar positiva para ir creando condiciones mínimas que faciliten una senda sostenida de recuperación y crecimiento económico, algunas precisiones pueden realizarse. Desde el escepticismo podría señalarse, con la intención de que las instancias públicas realicen un esfuerzo por mejorar el marco institucional en favor de la actividad economica, las siguientes precisiones: 1.- Recuperar la confianza y la credibilidad como insumo fundamental para que las inversiones y la actividad económica privada proliferen, cuando se ha sentado precedentes negativos exige más que palabras. El quid del tema lo constituyen los incentivos. En materia económica lo anterior exigiría erigir compromisos creíbles por parte del ejecutivo nacional que garanticen al sector privado una seguridad jurídica sobre su propiedad y el fruto de sus actividades económicas. 2.- En este orden de ideas, debemos recordar que la Ley de Precios Justos sigue vigente, así como ciertas actuaciones de hecho por parte de reguladores sectoriales aún cuando el régimen legal tarifario en ciertos económicos es de libertad de precios. Tanto dicho instrumento jurídico, así como actuaciones de hecho de esta naturaleza deben ser revocadas. 3.- La voracidad fiscal y la regulación con efectos confiscatorios pueden constituir una forma de lesión a los derechos de propiedad. En un escenario como el descrito anteriormente los derechos de propiedad estarían amenazados y disminuidos, hasta el extremo de ser parcial o totalmente confiscados, por el simple hecho que el producto del uso de los derechos de propiedad y su valor generado constituye asimismo propiedad de los titulares de los primeros. Este tipo de acciones públicas de naturaleza confiscatoria no sólo atenta contra los intereses privados de los propietarios de los activos, las empresas y los derechos de propiedad afectados, sino que atenta contra el potencial de creación de valor por el uso de dichos activos privados en la económica lesionándose asimismo el interés público. Este constituye un típico caso de alineación del interés público y el interés privado en torno a corregir y/o evitar acciones excesivas por parte de las acciones públicas -constituyendo eventual evidencia de un problemas Agente-Principal-. 4.- Sin la revocación de la Ley de Precios Justos y el compromiso creíble a través de un sistema de justicia y otros mecanismos de balance que eviten o corrijan errores confiscatorios contra la propiedad privada, las conversiones en torno a los precios podrían ser interpretados como una forma de presión y “control” de hecho. 5.- En el entendido que el reconocimiento de no continuar aplicando los controles de precios se circunscribe al sector alimentos como habría señalado Conindustria según informa El Nacional, cabría preguntarse si dicho reconocimiento debe transcender dicho sector a toda la economía nacional. Si se reconoce la caducidad de dicha política de controles en un sector como el de alimentos, ¿por qué, eventualmente, continuaría existiendo asidero para su aplicación en otros sectores económicos? Dónde están los estudios económicos por parte del sector público, y en su defensa por parte del sector privado que valoren y ponderen esta arista del tema. Desde la perspectiva constructiva, el señalamiento realizado por Conindustria podría apuntar a un reconocimiento por parte del ejecutivo nacional en torno a: 1.- Constituir indicio por parte del ejecutivo nacional, basado en la propia evidencia doméstica, que los controles de precios no suelen aportar soluciones a las causas de la inflación ni a problemas de cuellos de botella en las cadenas productivas. 2.- Representar un reconocimiento de que los controles de precios generan brechas entre la demanda y la oferta exigiendo mecanismos de racionamiento tremendamente ineficientes y susceptibles de corruptelas. 3.- Reconocimiemto del efecto potenciador de incremento en los precios de los controles de precios toda vez que los mercados secundarios se erigen como espacios de “racionamiento” basados en la disponibilidad de los consumidores con mayor renta; presionando a un aumento en el nivel de los precios. 4.- Admitiría el efecto regresivo de los controles de precios, toda vez que terminan teniendo acceso a los productos en los mercados negros y paralelos los consumidores con mayor disponibilidad a pagar. 5.- Producto de lo anterior, en la práctica, los controles de precios generalizados y sostenidos en el tiempo generan enormes distorsiones en los precios relativos de la economía arrojando ineficiencias en las asignación de los recursos y distorsionando el consumo. Aún cuando analíticamente pudo intuirse y preverse los efectos perniciosos de los controles de precios y pudo haberse realizado un análisis comparativo internacional que mostrara los riesgos de una aplicación indiscriminada y sin microfundamento de dicha política basada en enfoques regulatorios ineficientes y obsoletos; podría ser importante realizar estudios y análisis en la actualidad que recojan robustamente los eventuales efectos perniciosos del caso venezolano como ejercicio de valoración ex post de dicha política para que sirva tanto al sector público como al privado, así como a la sociedad para dejar sentado los riesgos y su caducidad.
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