“Institución” de Protección del Proceso Social de Trabajo |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Jueves, 20 de Junio de 2019 02:05 |
En Venezuela el Interés Público y/o el Interés Económico General da para todo, menos para proteger dichos bienes sociales. Un ejemplo de ello lo constituye las numerosas rigideces que han sido introducidas en el marco institucional, normativo y regulatorio del mercado laboral. Ejemplo concreto de ello lo constituye la institución de “Protección del Proceso Social de Trabajo” incluida en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, que versa como sigue: “Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos.” Ahora bien, una interpretación amplia de dicha redacción, dado que el papel lo aguanta todo, pudiera implicar “intervenir”, derogar y eliminar todas aquellas situaciones en las que producto de acciones públicas o regulatorias se han creado inestabilidades y riesgos a la continuidad de la actividad económica en el país con su consecuente efecto pernicioso sobre el sostenimiento de los empleos. Más aún, cuando dichas fallas o distorsiones generan lesiones a la eficiencia dinámica y a los incentivos futuros para crear nueva actividad económica se estaría creando una potencial lesión al interés económico general. El llamado de atención anterior resulta especialmente relevante en un país con un enorme nivel de desempleo, precarización del empleo y empleo informal, aunado al hecho que dicha institución no ha sido garantía del sostenimiento de actividades económicas en el país y por ende del empleo. La caída de más del 50% del PIB a lo largo de los últimos 5 años constituye evidencia de ello, aun cuando cierto ministro ha asegurado que el milagro económico en Venezuela consiste en haber logrado una correlación y causalidad negativa perfecta entre caída del PIB y aumento del empleo. Pero peor aún, incluso suponiendo pleno empleo y una posición apriorística expoliadora en contra de las empresas, tales restricciones y costos en el mercado laboral dificultan la movilidad de inversiones y capitales en favor de actividades más productivas que coadyuvarían a rescatar la economía nacional. El enfoque nominalista de proteger a un particular, en la administración e interpretación de dicha institución, no refleja sino un riesgo de lesión al interés público, y una captura y uso del mismo en favor de particulares, aun cuando existen mejores instrumentos de política para atender temas de redistribución sin poner en riesgo la eficiencia económica y el Bienestar Social. Ni siquiera una visión errada y corto placista pudiera justificar dicha institución en un país que atraviesa un proceso de destrucción vertiginoso de la actividad económica y de la generación de empleo. Si la creación de actividad económica y empleos vinculados, así como el sostenimiento de la actividad económica en Venezuela fuese superior a la destrucción de la actividad económica y de empleos; el efecto neto sobre el número de empleados fuese positivo. En este sentido, tal institución se erige como una barrera a la entrada en el peor momento posible cuando justamente el objetivo, tutelar el interés público, es crear actividad económica y empleos. Lo contrario, como termina siendo administrada dicha institución por el Gobierno equivale a proteger al “último que apague la luz”. |
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