Guayana Esequiba: ¿Qué poseemos y contra qué vamos?
Escrito por Dr. Abraham Gómez | X: @fabrahamgr   
Domingo, 09 de Abril de 2023 00:00

altAcabamos de presenciar – luego de varios meses de espera— el desarrollo de los acontecimientos llevados a cabo en la Corte internacional de Justicia;

órgano que sentenció la desestimación de la Excepción Preliminar que introdujo nuestro país, como acto procesal legítimo, en cuya esencia de su contenido pedíamos que no se admitiera la demanda presentada por Guyana contra Venezuela. la mencionada Sala Juzgadora resolvió que debe seguirse el juicio.

No obstante, a lo arriba descrito – de manera somera –  en el fallo quedó abierta la posibilidad de cuestionar y desmontar severamente, en las fases subsiguientes – una vez trabada la litis, en cuanto tal—el único elemento que sirve de sostén a la delegación guyanesa: la decisión arbitral ominosa de París del 03 de octubre de 1899.

Vista así la situación y circunstancias en que ha devenido este pleito; expresamos con contundencia que no les quepa la menor duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo, sin contemplaciones; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para nuestra nación la restitución de la séptima parte de la extensión territorial, que nos desgajaron en una tratativa perversa; y que, además, no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad o pillaje contra nadie.

Tenemos más de cien años pidiendo, en justo derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.

 El documento que la contraparte enarbola como bandera, y solicita a la Corte que le dé autoridad de cosa juzgada, nació viciado de nulidad absoluta. Ha resultado vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional Público. Por donde usted lo examine se encuentra desprovisto de los mínimos elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hemos dicho y sostenido permanentemente, en todas partes, que ese “laudo” que ellos tienen como causa de pedir es nulo de nulidad absoluta; porque, en el texto suscrito y admitido del Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966 (Artículo I), con pleno vigor jurídico, se contempla la condición de rechazado y forcluído del adefesio que la contraparte esgrime.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en esta controversia: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Cada vez que profundizamos, una y otra vez, en examinaciones al “Laudo Arbitral” conseguimos fundadas razones para desecharlo.

Nos atrevemos a pensar y preguntarnos -- en purísima realidad-- sobre qué elementos objetivos se atreverá a preparar la Motivación y Fundamentación la Corte para una posible sentencia.

Resulta inimaginable en estricto derecho, que ese Laudo –como pide la contraparte guyanesa—pueda producir efectos válidos y vinculantes; o que   su fuerza sea oponible a Venezuela, en el juicio que está por formalizarse, y al cual llevaremos nuestro denso e irrebatible memorial de contestación de la demanda.

Nosotros, que sabemos que ese manejo tramposo es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer, en síntesis, lo que en ese escrito quedó urdido.

No hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto el arrogante Reino Unido cuestionó la presencia de nuestra delegación. 

Aparte de que no hubo Motivación para la sentencia, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito en el Tratado de Washington el 02 de febrero de 1897.

Hubo ultra petita y ultra vires: fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y supra abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No hubo Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron; y entendemos que ese jurado arbitral – en comprobada colusión- nunca procedió a los análisis respectivos, porque en una confrontación (compulsa) de justos títulos el Reino Unido no hubiera salido en nada favorecido. 

Exactamente, así se encuentra Guyana, en estos momentos ante la Corte, no tiene el más mínimo documento – de cesión histórica de derechos de nadie—que puedan oponer. En lo único que asientan su Acción contra Venezuela es en el inválido e ineficaz “Laudo de París”.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en discernir la esencia jurídica del Principio del Utis Possidetis Juris, que asienta y estructura la legítima posesión de Venezuela; ni la Real Cedula de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777 que crea la Capitanía General de Venezuela, teniendo por frontera este la mitad del río Esequibo. Tampoco tomaron en cuenta el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela”, suscrito el 30 de marzo de 1845, donde se nos reconoce la independencia y la configuración geográfica que poseíamos para 1810. Con ese legajo de justos títulos, que no admiten prueba en contrario, vamos ante la Corte a pedir restitución de lo que nos han venido usurpando.

Desestimaron, a todo evento, tan irrebatibles argumentos.

El jurado arbitral eludió la aplicabilidad, de los 50 años, del Principio de Prescripción Adquisitiva; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones (que no fueron muchas, por cierto, ni de gran trascendencia; por cuanto, allí prelaron más los arreglos políticos y diplomáticos de rusos e ingleses con bastantes subterfugios).

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, F. DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenaza al resto de los jueces; para terminar travestido—con todo y su fama– en un vulgar prevaricador.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada de que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una palabra de aliento con efecto placebo.

Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos—aportación de Parte– ante el Alto Tribunal de La Haya. 


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