Alerta Educativa: La Discusión sin Ley
Escrito por Santiago Quintero   
Viernes, 17 de Julio de 2009 07:32

altA partir del primero de Julio del presente año, la Asamblea Nacional ha entrado en la aparente Segunda Discusión del Proyecto de Ley de Educación, del que debe resultar una nueva ley que revoque la vigente. Y decimos aparente, porque el actual documento sometido a segunda discusión no es el mismo que conoció de la primera.
En efecto, según la información que se encuentra en el portal de la Asamblea Nacional, el texto sometido a la Primera Discusión entró en cuenta 23 de Enero del 2001 y en esa oportunidad, se hizo con el escrito introducido por el Diputado José Luis Farías, documento que había sido el resultado de una amplia consulta y que conoció de multiples observaciones antes de llegar a la instancia legislativa.De hecho, es el documento que se encuentra alojado en el Portal arriba referido bajo el enlace siguiente (asambleanacional.gob.ve ), dando la impresión que es el que se trata en esta oportunidad en su segunda discusión.Pero resulta que no es así.

El Documento que se discute actualmente es el introducido por el actual Ministro Acuña en 2005 y que se puede leer en (eluniversal.com), el cual no se deriva de una evolución del primero, sino que es un documento totalmente diferente.En particular, presenta un artículo 14 que no pudo ser el resultado de ninguna discusión abierta ante el país ni ser avalado por ninguna representación gremial que se precie de serlo en el sector educación en nuestra nación.Literalmente dice así:

Artículo 14: Todo estudiante cursante o egresado del Sistema Educativo Bolivariano, de acuerdo a su edad y desarrollo biopsicosocial, está obligado durante cada año, a contribuir con el Desarrollo Integral de la Nación, mediante la práctica de trabajos comunitarios, no remunerados, en concordancia con los principios de responsabilidad social, solidaridad y reciprocidad establecidos en esta Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en reglamentación general.

¿Dónde está el problema con este artículo? Justamente cuando dice que “el cursante o egresado...está obligado durante cada año a... la práctica de trabajos comunitarios no remunerados”.

Introducir la figura de la no remuneración de un trabajo para los egresados del sistema educativo, hacerlo de carácter obligatorio y permanente, en tanto se indica su práctica en cada año, constituye el agravio más grande que haya recibido la sociedad venezolana de un cuerpo legislativo, cuya referencia habría que buscarla en la legislación colonial y no precisamente en la republicana, debido a que restituye la esclavitud como vínculo entre el Estado y el Ciudadano. Ahora resulta que el Estado es el Rey y el Ciudadano su siervo, cuando la relación democrática es justamente la contraria. Sancionar este artículo significaría para la Asamblea Nacional colocarse de espaldas a la Constitución Nacional, cuya prevalencia lo anula en su totalidad.Pero al mismo tiempo colide con los artículos y el propio espíritu de la Ley del Trabajo, que es la Ley competente a la hora de tratar la materia laboral, amén de todos los acuerdos y convenciones internacionales en materia laboral que ha suscrito el país y que por lo tanto son leyes de la República de fiel cumplimiento.El pretender imponer a través de leyes orgánicas y especiales sin coherencia constitucional, una legislación laboral contraria a los trabajadores ,usando el ardid de otras leyes no prevalentes en la materia, es someter al país a una alta tensión social incompatible con el espíritu de nuestra carta magna. Venezuela no es un cuartel donde la arbitrariedad tenga cabida.La solidaridad es un valor y como tal, debe aparecer en forma voluntaria.Las obligaciones laborales se establecen en un contrato, donde el proveedor del servicio tiene derecho a recibir un justo pago por él y el que lo usufructúa el deber de remunerarlo. Si el Estado va a desarrollar el trabajo comunitario como una de sus tareas debe pagarlo dignamente o solicitar del resto de la sociedad su cooperación gratuita pero sin obligaciones. Que establezca su gratuidad cuando es ejercido por estudiantes como parte de su proceso de formación, es harina de otro costal .De hecho, ya existe una ley que está en plena vigencia, la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior que regula la participación del Estudiante al respecto. Pero que se pretenda ahora mediante la Ley de Educación insertar al egresado en la misma relación, es un despropósito que no va a ser aceptado por la población bajo ningún respecto y menos por los educadores venezolanos de todos los niveles.En Venezuela se estudia para acceder a la libertad económica y laboral. No se estudia para esclavizarse ante un Estado que pretenda sojuzgar a la población.No se equivoquen, legisladores.Ningun yugo es permisible para la libertad, y el hombre que nace libre no puede ser esclavo. Es hora de que reaprendan los fundamentos del organismo cuya vocería detentan.


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