LOE y heterosexismo
Escrito por Carlos Colina   
Viernes, 02 de Octubre de 2009 07:34

altLa ley orgánica de educación (LOE) venezolana establece un concepto de equidad de género, propio del feminismo clásico,  donde únicamente se busca la igualdad de condiciones y oportunidades para mujeres y hombres heterosexuales. De esta manera, la LOE incluye a los y las estudiantes de orientación heterosexual pero excluye aquella parte de las cohortes conformada por gays, lesbianas, bisexuales, intersexuales, transexuales y transgéneros.

Este concepto es coherente con aquél que se incorporó recientemente en la Asamblea Nacional, en la primera discusión de la “Ley de Equidad de Género”, que omitió, en pleno siglo XXI, la propuesta de los colectivos de sexodiversos. Dicho sea de paso, filósofas lesbianas como Judith Butler, constituyen pilares fundamentales de la teoría feminista actual.


La omisión señalada en la LOE nacional, es una muestra más de autoritarismo y nos rezaga de la legislación internacional comparada. Verbigracia, tanto en su Título Preliminar, como en los capítulos I y II, la LOE española, del 4 de mayo de 2006, incluye entre los principios y fines de la educación, la no discriminación y la superación de los comportamientos sexistas. Se plantea el conocimiento y valoración de la diversidad sexual humana. 


El artículo 13 del Tratado de Amsterdam del año 1999 otorgó poderes específicos a la Comunidad Europea para combatir cualquier tipo de discriminación. En virtud de este texto, dicha instancia supranacional promulgó, en el año 2000, dos directivas que ofrecen un nivel mínimo de protección legal a los ciudadanos de la Unión Europea, a saber, la Directiva de Igualdad Racial, para evitar la discriminación por motivo de origen étnico y la Directiva Marco para la Igualdad en el Empleo, para impedir la exclusión por religión, creencia, discapacidad, edad u orientación sexual, modificada posteriormente por la Directiva 2002/73/CE. 


Como la legislación es insuficiente para erradicar la discriminación, la Comisión Europea se planteó como objetivos básicos el conocimiento del fenómeno y concienciar a la ciudadanía acerca de las ventajas de la diversidad. La primera directiva señalada incluye sectores variopintos de actividad, entre ellos, la educación. Además, de la aprobación unánime por parte del Consejo de estas dos Directivas, se inició el  programa de acción comunitario sobre igualdad de género. En Julio de 2008, una propuesta fue aprobada por la Comisión Europea para ampliar la protección y las garantías fuera del .ámbito laboral, más allá de lo contemplado en la segunda directiva. 


De hecho, el tema de la diversidad sexual ha sido abordado directamente en la educación europea para enfrentar el flagelo de la homofobia. La democracia es el respeto de todas las minorías; políticas, étnicas, culturales, ideológicas, religiosas, sexuales, entre otras. No obstante, la izquierda autoritaria no es progresista.


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(*): Consignado por el autor. Publicado en Tal Cual


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