Simón Rodríguez interino |
Escrito por Juan Carlos Apitz |
Sábado, 19 de Septiembre de 2009 07:28 |
![]() En 1991 se sanciona el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, consolidando definitivamente la carrera docente, aunque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 regresa a etapas ya superadas desde 1948, al solo establecer en el artículo 104 que "la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica", pero no alude al profesional de la docencia, aunque si se refiere en el mismo artículo "... al ejercicio de la carrera docente". Desde la época de la democracia representativa se cernieron sobre la carrera docente graves peligros y amenazas. En 1983, las autoridades educativas emitieron la Resolución N° 12, mediante la cual se permitía ejercer como docentes, a quienes no poseían el título de profesional de la docencia, ni ningún tipo de capacitación pedagógica. Para luego, en 1996, emitir la Resolución N° 1 que recoge, idénticamente, lo establecido en la señalada Resolución N° 12, justificándose en el hecho del déficit de docentes en la educación preescolar y básica. Tales peligros se realzan a partir de 1999 con la asunción al poder de Hugo R. Chávez F., lo cual queda evidenciado con: a) La implantación disimulada y progresiva por el Ministerio de Educación del Proyecto Educativo Nacional que influye en el docente al estar alejado de la idiosincrasia del venezolano; b) La promulgación del Decreto 1011 (derogado luego por presión popular) que destruye la carrera docente al permitir que cualquier persona, sin las credenciales de profesionales de docencia, pueda ejercer el cargo de supervisor educativo; c) La disolución de la Junta Calificadora Nacional, encargada de evaluar al profesional de la docencia para ingresar o ascender en la carrera docente; d) La eliminación, desde el 2002, de los concursos para la provisión de cargos, lo que trajo como resultado la acumulación de más de 130.000 docentes interinos y sin estabilidad laboral alguna; e) La prescripción de documentos como la "propuesta para una definición de políticas educativas, referidas al ingreso del personal interino como docentes ordinarios" (2004), relativo a las condiciones políticas que deben cumplir los docentes interinos o no, para ingresar como docentes ordinarios y ascender; e "Inquietudes y Propuesta de Tabor" (2005), referido a las condiciones de los supervisores educativos, a los cuales hasta se les llega a considerar "personal de libre nombramiento y remoción"; f) La Resolución N° 9 del 1/2004, que compromete el trabajo docente al otorgar a las "formas organizadas de la comunidad" la intervención en la "planificación y ejecución de todas las actividades en los planteles educativos", la cual vino acompañada del documento "Liceo Bolivariano. Adolescencia y Juventud para el Desarrollo Endógeno y Soberano", en el cual se establece que la formación de los profesionales de la docencia deberá tener como objetivos primordiales el compromiso de los mismos con "el proceso revolucionario" y su capacitación para formar "al nuevo republicano". Esta nueva ley comunista de educación es totalmente regresiva y nugatoria de conquistas académicas y laborales de los docentes, empeñando todo su destino personal y profesional en una normativa futura e incierta. No me imagino a Simón Rodríguez leyendo de su pupilo y tocayo, el Libertador Simón Bolívar, su carta de agradecimiento por los servicios prestados, del siguiente tenor: "¡Oh mi maestro! ¡Oh mi amigo! ¡Oh mi Robinson..! te nombro docente interino hasta nuevo aviso". Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla (*): OyN / El Universal |
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