Los demonios de la inseguridad |
Escrito por Gonzalo Himiob Santomé |
Jueves, 11 de Junio de 2009 09:26 |
Normalmente escribo un a vez a la semana, pero lo que acabo de escuchar sobre inseguridad e impunidad de, nada más y nada menos, la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz, ha removido mis fibras de penalista y, más allá, mi tuétano ciudadano. Sinceramente, le exijo una explicación. En el contexto de la primera reunión de Fiscales Generales de Iberoamérica, en una rueda de prensa Luisa Ortega Díaz hizo, textualmente, entre otras cosas, dos afirmaciones graves. La primera:“No siempre las acusaciones que presenta el Ministerio Público son producto de hechos que estén ligados a la inseguridad”. La segunda: "Nosotros acusamos en muchos casos por delitos culposos, eso no tiene nada que ver con la inseguridad; nosotros acusamos por violencia de género, muchísimo, y eso tampoco tiene que ver con la inseguridad; nosotros acusamos por delitos, como por ejemplo, apropiación debida (sic) calificada, lesiones en el seno de una familia, delitos de estafa, extorsión, que no tienen nada que ver con la inseguridad". Tal como se lee. Son ambas transcripciones textuales de lo expresado por la Fiscal General. Vamos por partes. En primer lugar es muy grave que la Fiscalía haya reconocido (más bien confesado) en la primera afirmación transcrita que algunas de las acusaciones que se interponen desde la institución que dirige no tienen que ver con hechos ligados a la inseguridad. Y es grave porque, hasta dónde se lee en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano (COPP) una acusación fiscal sólo puede ser interpuesta previa la determinación, así sea eventualmente desvirtuable en juicio, de que lo que se ha cometido es un delito, un hecho punible o, lo que es lo mismo, un hecho ligado a la inseguridad. El numeral 2º del Art. 326 del COPP expresa que uno de los requisitos que debe contener la acusación es “…Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado…” (Destacados nuestros). Más claro no canta un gallo. Las acusaciones se interponen, o deben interponerse siempre, por hechos “ligados a la inseguridad”. Y es que, la inseguridad (por lo menos lo que criminológicamente se conoce como “inseguridad objetiva”) no es más que la suma real de hechos punibles, de delitos, que se cometen en un contexto social y en un espacio temporal determinados. Es más, la “inseguridad objetiva” es tal suma de hechos punibles que ocurren independientemente de que éstos lleguen a conocimiento formal de las autoridades o no. Es tal en la medida en que existe, y es padecida, por la ciudadanía. En palabras más simples, decir “inseguridad” y desligar tal noción de los “hechos punibles” (de los delitos) a los que se necesariamente se refiere en el ámbito criminológico es imposible. Si no se cometen hechos punibles, o lo que es lo mismo, delitos, no hay inseguridad. Si por el contrario sí se cometen hechos punibles, o lo que es lo mismo, delitos, sí hay inseguridad (baja o alta, según los casos). Y punto. En segundo lugar, si se dice de manera en extremo cortés, lo expresado en segundo término por Luisa Ortega es muy, pero muy, “aventurado”. Y si se dice como debe decirse, y sin pelos en la lengua, es un absoluto disparate. Destacar que existen cierto tipo de delitos que no “tienen nada que ver” con la inseguridad y, consecuentemente, con la impunidad, es un absurdo. No sólo por lo antes apuntado (criminológicamente los conceptos de inseguridad y de delito están directamente relacionados), sino porque ello implica desconocer -¿deliberadamente?- el dolor y la angustia de los cientos de miles de venezolanos y venezolanas que sufren todos los días estos crímenes que ahora, según Luisa Ortega Díaz, no tienen “nada que ver” con la inseguridad. ¿Qué podemos extraer de las afirmaciones de Luisa Ortega Díaz? Una de dos cosas: Que ella está reconociendo que la institución que dirige a veces acusa a personas que no han cometido hechos punibles (es decir, a personas que son inocentes) o, por el contrario, que ella piensa que algunos delitos -¡vaya usted a saber sobre la base de cuáles criterios!- aunque se cometan, y afecten valores constitucionales tan importantes como la vida humana (caso de los homicidios culposos), la integridad física, psíquica y moral de las personas (casos de la violencia de género y la violencia doméstica) o el patrimonio (casos de las estafas, las apropiaciones indebidas o de las extorsiones) no han de ser considerados como hechos que hacen parte de las estadísticas de inseguridad. Lo primero concede que en este país se persigue a los inocentes, y explica (¿lapsus mentis, quizás?) por qué tantos ciudadanos y ciudadanas claman haber sido víctimas de persecuciones penales sin más fundamento que el de haber sido identificados como disidentes u opositores. Lo segundo revela un claro desconocimiento de lo que se debe saber (criminología, derecho penal, victimología), para ocupar un puesto que, además de velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y la ley debe fungir -no lo digo yo, lo dice el Art. 285 de la Constitución- como el órgano principal y director de la investigación y enjuiciamiento penal de los criminales. Revela la causa subyacente tras los gravísimos márgenes de impunidad que nos acosan: La fiscalía no cree que un marido que golpea a su mujer, una madre que amarra o quema a su hijo como castigo, un estafador o alguien que nos extorsione sean criminales. Según ésta, quien hace esas cosas no comete hechos “ligados a la inseguridad”, o lo que es lo mismo, “hechos punibles” o delitos. Más honesto hubiese sido reconocer las limitaciones de la institución para afrontar ciertos temas. Más sincero hubiese sido destacar la importancia de asignar a las instituciones del sistema de justicia el presupuesto y los recursos que necesita realmente para afrontar los retos que le plantea la inseguridad desbordada. Mucho mejor, ciertamente, que defender lo indefendible y demostrar que no se está allí para honrar el cargo sino para proteger a quien no debe ser protegido. Lo primero hubiese sido preferible a demostrar al país que para Luisa Ortega Díaz, al parecer, las lágrimas de una mujer vejada y maltratada (sea chavista u opositora) o el llanto de esos infantes que sufren de abusos “en el seno de la familia” no son importantes como delitos y que tales hechos no son parte de la inseguridad que a diario se vive y se padece, sobre todo en los sectores más humildes, en nuestro país. Aquello hubiese sido lo mejor. Al menos mucho más provechoso para el país que dejar claro que, evidentemente, las “prioridades” de éste Ministerio Público son otras ¿no? |
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