La patria potestad y la ley orgánica de educación |
Escrito por Alfredo José Cabrera |
Martes, 08 de Septiembre de 2009 07:37 |
A pesar de la insistente negativa del Ministro de Educación, existe en el contenido de la Ley de Orgánica de Educación, recientemente aprobada, una amenaza latente contra la Patria Potestad, puesto que mediante la incorporación de factores extraños a la formación de nuestros hijos se les pretenda ideologizar para sembrarles un pensamiento único negándoles el derecho de conciencia y de religión. Ésta Institución: la Patria Potestad, está consagrada como un derecho exclusivo, en el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa taxativamente: "Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, el desarrollo y la educación integral de los hijos e hijas". Así mismo, en cuanto a su contenido, el Artículo 348, de la citada Ley, señala: "La Patria Potestad comprende la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella". Es decir, bajo ninguna circunstancia la Patria Potestad no es delegable, ni a persona natural, ni a persona jurídica alguna; sólo el padre y la madre la pueden ejercer. Mientras que la Ley Orgánica de Educación, rechazada por padres y representante, contempla en su Artículo 18 lo siguiente: "Los Consejos Comunales y demas organizaciones de la comunidad en su condición de corresponsables de la educación están en la obligación de contribuir a la formación integral de los niños, niñas y adolescentes, y al fortalecimiento de sus valores éticos, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de un nuevo ciudadano". Esta, es la vía escogida e instrumentada por el gobierno para ideologizar a nuestros niños, niñas y adolescentes; por cuanto la llamada educación integral es aquella recibida e impartida a nuestros hijos en la escuela (el aula) y la que nosotros, padres y madres transmitimos en el hogar a nuestros niños, niñas y adolescentes, lugar donde, realmente, se conforman y se consolidan los valores éticos de nuestros hijos: el respeto, la honestidad, la valoración de los derechos humanos, la disciplina, el amor al estudio y la consideación al prójimo, es decir, en expresión del Manual de Carreño, las buenas costumbres. La gravedad del riesgo de la apropiación, por parte del gobierno, de la Patria Potestad, está en la introducción en el seno de la familia y atravéz de la escuela, de elementos extraños en la formación de los valores éticos y principistas de nuestros hijos. Por tanto no es posible admitir que el Estado docente, con sus desmesuradas, competencias y atribuciones, regule, supervice y controle el derecho pleno a la educación integral. Esta ingerencia de los Consejos Comunales y otros actores de la comunidad en la formación de valores éticos a nuestros niños, niñas y adolescentes es una confiscación de la Patria Potestad. Sólo el padre y la madre, jurídicamente, tienen el deber y derecho de la educación integral de los hijos, sin intromisiones extrañas en su orientación , ni formación. (*): Ex-presidente de la Comisión Contra la Prostitución Infantil. Coordinador del frente unitario por la Defensa de la Educación Democrática y Constitucional. |
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