Los derechos de propiedad
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Viernes, 11 de Marzo de 2022 00:00

altVenezuela requiere iniciar una discusión sobre la necesidad de privatizar, en buenos términos, empresas,

activos y bienes que se encuentran en manos públicas y por el otro lado rescatar funciones públicas que por su ausencia o deterioro -por ejemplo la seguridad- han provocado una oferta privada y atomizada muy ineficiente que compromete recursos privados que podrían ser utilizados en actividades más productivas.

Por lo general cuando se habla de derechos de propiedad se tiende a pensar automáticamente en derechos de propiedad privada, cuando éstos constituyen sólo uno de los tipos o sistemas de propiedad. También existe la propiedad pública e incluso la propiedad comunal.

Asimismo, cuando se habla de derechos de propiedad se tiende a pensar como excluyentes a los derechos de propiedad privada y de propiedad pública, como si no fuese posible que en una misma economía pudiesen existir e incluso -como asomaremos más adelante- justificarse su coexistencia.

Los derechos de propiedad constituyen instituciones que tienden a responder a la naturaleza de los distintos bienes y que pueden coadyuvar a la sociedad a apuntar a la Eficiencia y el Bienestar.

Siendo que existe una distinción entre bienes privados y bienes públicos, según unas características de rivalidad y exclusión en el caso de los primeros, y la ausencia de dichos atributos o características en los segundos; la propiedad privada luce natural para el primer caso y la pública para el segundo.

Dicha distinción entre bienes públicos y bienes privados podría guiar la elaboración de reglas de propiedad para responder a la pregunta sobre ¿Qué cosas, bienes, activos, empresas, etc., podrían ser objeto de propiedad privada? De igual manera , nos ayudaría a comprender en cuáles casos se exige o requiere la propiedad pública.

Por ejemplo, los bienes públicos respecto a los cuales no existe rivalidad ni exclusión en su uso, consumo o disfrute; pocos serían los incentivos a pagar por los mismos y en consecuencia pocos los incentivos para financiar su oferta por la dificultad o imposibilidad de exclusión y en consecuencia la venta de los derechos sobre éste tipo de bienes. En estos casos, podría ser una alternativa la propiedad pública para viabilizar su oferta.

Dicho lo anterior, podemos comprender que el tema de propiedad privada y propiedad pública no es un tema de tener que escoger excluyentemente un sistema sobre el otro. Por el contrario, resultaría socialmente eficiente y deseable derechos de propiedad pública sobre bienes públicos y derechos de propiedad privada sobre bienes privados.

Valga decir que ciertos bienes públicos pueden ser provistos por los privados, el caso de la televisión de señal abierta puede constituir un ejemplo. En este caso lo que ocurre es que, sin posibilidad de exclusión en el consumo, dicho modelo de negocio se basa en una monetización del servicio por medio de la venta de pautas publicitarias.

Ahora bien, lo que a priori no encuentra justificación, es la propiedad pública sobre bienes privados, porque son los derechos de propiedad privada y un mercado donde se transen dichos derechos, los que llevarán a dichos bienes, activos o empresas a las manos que más lo valoran, aportando al bienestar de la sociedad.

En lo referido a los derechos de propiedad comunal la teoría económica y el análisis económico del derecho han dejado bastante claro que este tipo de propiedad puede resultar eficiente y razonable en aquellos casos, generalmente primitivos de poca población, en los cuales organizar un mercado y una definición clara de los derechos de propiedad, así como su asignación resulta costoso, especialmente ante ausencia de costos externos por abundancia de los recursos sometidos a dicho tipo de propiedad.

Sin embargo, en el caso que los recursos resulten escasos, de usos alternativos, que existan efectos externos que ponen en riesgo de esquilme a los recursos -con riesgo de tragedia de los comunes-, o cuando estamos frente a bienes privados; los derechos de propiedad privada resultan socialmente eficiente y deseables.

Podría elaborarse una lista de aquellos bienes, activos o empresas típicamente caracterizados como bienes privados que en la actualidad se encuentran en manos públicas, como para diseñar y adelantar mecanismos de política pública que permitan ponerlas en manos privadas, por medio de propiedad privada en favor de la eficiencia de la economía venezolana, una reducción del déficit fiscal, y como una fuente de ingresos extraordinarios a los fondos públicos.

 

 


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