La vituperada arepa
Escrito por Omar Estacio Z. | X: @omarestacio   
Viernes, 22 de Abril de 2022 00:00

altLa narcosatrapía,  carece de sentido del bochorno, de vergüenza propia y ajena, de capacidad de rectificación.

Lo ha corroborado, con la orden de ¡presa, carrizo! contra Olga Mata de Gil, por el delito de lesa RoboLución, de hacer chistes, a costa de las arepas  y a costa de los nombres de cinco de los causantes de la crisis humanitaria en que se encuentra Venezuela.

A lo que se sumó, posteriormente, como si hacía falta escandalizar más, el impúdico chantaje de mantener preso a un hijo de la chef o burlista y con ello,  constreñirla a pedirles perdón a sus captores y supuestas víctimas -los pobrecitos- a través de un video difundido con mucha impunidad, por los medios de información gobierneros.

La referida matrona, por sobrepasar los 70 años de edad, no estaba sujeta a ningún encarcelamiento inicial. Es lo primero que hay que tener presente. Así lo pautan, el Código Orgánico Procesal Penal, COPP, (artículo 231) y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con todo y el risibe estoraque que le sirve de título, que castiga como delito de género “la privación arbitraria de la libertad (de toda mujer) así como las amenazas de ejecutar tales actos, tanto en el ámbito público, como en el privado” (artículo 14). Dicho sea muy de paso, ni una sola diputada del aquelarre parlamentario que en 2021, reformó para empeorarla tal butifarra normativa, protestó por la avalancha de violaciones al debido proceso, en perjuicio de quien por opositora que sea  no por ello deja de ser su congénere.

La declaración del imputado, se rendirá ante el juez o el funcionario del Ministerio Público, según los casos (artículo 132 del COPP) no ante un camarógrafo de Venezolana de Televisión; el imputado, tiene derecho ser impuesto del precepto constitucional que lo releva de la obligación de declarar en causa propia, lo cual debe constar en el acta contentiva de la declaración (artículo 133 del mismo COPP); estas últimas, en todo caso han de rendirse en presencia del abogado defensor, privado público o persona de confianza del procesado (art. 127 ordinal 3º del COPP).

Los imputados no pueden ser expuestos ante la TV, cual el indio Jerónimo, de los westerns, encadenado, vejado, arrastrado, por John Wayne -menos fascista que Maduro y Diosdado, por mencionar dos de los peores-  a través la calle principal, de Tombstone, Arizona, pidiéndo perdón y confesándose culpables, porque en la peor de las situaciones las actuaciones en fase de investigación criminal han de ser reservadas para los terceros y sin menoscabo de la dignidad personal del imputado  (arts. 127 y 286 del COPP).    

Pero ¿Qué digo? ¿De qué hablo? Si la única ley, en la narcosatrapía, es que no hay ley, sino el “porque me da la gana”.  

Los “Principios para la Protección y Promoción de los DD. HH., mediante la Lucha Contra la Impunidad (Consejo Económico y Social de NN. UU, CES-2005),  enumeran las conductas ilícitas que se reputan más graves y que, por tanto, deben recibir el castigo proporcional: El genocidio, los crímenes de guerra y demás violaciones de lesa humanidad, la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud, para los cuales dicha resolución exige a la comunidad internacional la imposición de las “penas apropiadas” .

En España los llamados delitos de odio son castigados con prisión de uno a cuatro años  (510 del Código Penal); en Italia la llamada legge Mancino (25 junio de 1993) sanciona a quienes propaguen ideas basadas en la superioridad o el racismo o que instiguen a cometer  discriminación, con penas de hasta 18 meses de cárcel o con prisión de seis meses a cuatro años si van acompañadas con  violencia. En Alemania los autores de tales incitaciones (Volksverhetzung)  se harán merecedores de condenas a prisión que van de tres meses hasta los  cinco años, si media la violencia.

En Estados Unidos, los delitos de odio, se han estrellado contra la barrera infranqueable de la Primera Enmienda constitucional, que otorga prevalencia a la libertad de expresión.

En Venezuela o en la ex Venezuela, producto de la rapiña de quienes la han desgobernado en lo que va de siglo, tales ilícitos  se castigan con prisión de diez a 20 años. Quiere decir,  con penas cuatro o cinco veces más severas que los estándares internacionales que revisamos.

Matar, en la Venezuela que se nos deshilacha, es delito menos grave que el atribuido a la señora Mata de Gil, porque en lugar de los 20 años de cárcel que podría recibir esta última, quien perpetra “homicidio simple” es acreedor a prisión de diez a 18 años, dos menos, que comparar al señor Diosdado Cabello, con una arepa de perico o a Maduro, con una “viuda” de las que se servían en Venezuela, cuando las areperas no habían sido arrasadas por la mal llamada Revolución.

Misión cumplida, en el caso de la señora Mata de Gil. Le  fue sustituido, por los momentos, el carcelazo, por el calvario de su comparecencia, ante la Sala de Presentaciones adscrita a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas cada siete días. Pero la espada de Damocles de una posible condena hasta de 20 años, todavía pende sobre su cabeza.

El propósito era aterrorizar. Que nadie se atreva, a emularla. En todo caso, quien ha sido expuesta al odio público, es nuestra sacrosanta Arepa ¡Compararla con semejantes malandros!

 


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