Carl Schmitt y las leyes constitucionales |
Escrito por Ramón Escovar León | @rescovar |
Miércoles, 16 de Septiembre de 2020 00:00 |
Le ha permitido gobernar con el respaldo de las bayonetas, y, al mismo tiempo, ha sido desconocida por las democracias occidentales. Ello porque no fue producto de la consulta al pueblo y porque las bases comiciales usadas fueron elaboradas e impuestas por el Ejecutivo. Al nacer afectada de ilegitimidad, sus actos carecen de valor. Es dentro de este contexto que deben verse las llamadas “leyes constitucionales” que presenta la alta jerarquía chavista como el trabajo realizado por la constituyente desde el año 2017. Aún en el caso de que se hubiese consultado al pueblo, y este hubiese dicho que sí, el objeto de una asamblea constituyente es elaborar una nueva Constitución, y no emitir leyes. Esta pretendida categoría de leyes no está prevista en la Constitución de 1999, pero la revolución la ha usado para ir moldeando el Estado socialista. Quien se refiere detalladamente a este tipo de leyes es Carl Schmitt, quien puso su talento jurídico al servicio del nazismo. Según el pensador alemán, la ley constitucional es la que dicta el poder constituyente mientras elabora la Constitución; o en lugar de esta, tal como lo explicó en las redes sociales el profesor Luis Melo. Lo que ocurre es que se están dictando una serie de “leyes constitucionales” que modifican la Constitución vigente y se sobreponen a ella. Se trata de un hibrido inédito en el derecho constitucional que ni siquiera fue previsto por Schmitt en su empeño de darle soporte constitucional al totalitarismo. La versión venezolana se basa en una manipulación de las ideas schmittianas expuestas en su obra Teoría de la Constitución (capítulos 2, 3 y 7). Si el proceso constituyente impuesto en el 2017 fuese legítimo, la ley constitucional tendría que ser sometida a referéndum. De manera que cuando la constituyente concluya su inconstitucional trabajo, ese grupo de leyes que ha dictado deben ser sometida a decisión de la voluntad popular. Se pretende que no sea así, lo que sube de tono la cadena de atropellos constitucionales a que hemos sido sometidos los venezolanos. El origen del mal es no haber sometido el proceso constituyente del año 2017 a consulta popular, como lo exigía el mismo Schmitt al sostener que en las democracias modernas la asamblea constituyente democrática debe ser “elegida según los postulados fundamentales del sufragio universal e igual como procedimiento ‘democrático’ reconocido” (Teoría de la Constitución: p.133). Asimismo, indica que la legitimidad de una Constitución depende de que la autoridad del poder constituyente sea “reconocida” (p.137). Por consiguiente, para la visión schmittiana el proceso constituyente debe respetar las reglas del sufragio universal, es decir, la participación de la totalidad de los electores sin discriminaciones ideológicas o partidistas. La legitimidad del poder constituyente -y la de la constitución que de él emane- depende del carácter democrático de este proceso; y esto requiere la aprobación popular, puesto que el poder constituyente reside en el pueblo. El pensamiento constitucional de Schmitt admite que la asamblea constituyente dicte leyes constitucionales, pero estas requieren la abolición de la Constitución vigente porque esta no puede convivir con ellas (Teoría de la Constitución, p. 138). Esto es así en el escenario de que la constituyente se haya constituido legítimamente y de que el sistema constitucional lo autorice. En nuestro caso no se dan ninguna de las dos condiciones. La constituyente es ilegítima porque no se consultó al pueblo y la Constitución vigente no regula la ley constitucional. En el supuesto de que se hubiese cumplido con ambos extremos, aún queda otro obstáculo ineludible: la ley constitucional tiene que ser aprobada por el pueblo mediante referéndum. En la teoría schmittiana es obligatorio el referéndum para darle legitimidad al proceso constituyente. Si para aprobar este proceso se requiere consulta popular, con mayor razón se necesita en el pretendido caso de darle el mismo valor a las leyes constitucionales que elabore. Tampoco es posible que con leyes (in)constitucionales se pretenda cambiar la forma del Estado. Venezuela desde 1811 es una república, lo que quedó consolidado en la Constitución de 1830. Por si fuera poco, Ezequiel Zamora, emblema del chavismo, dio su vida por el Estado Federal, y esta forma no puede ser cambiada por un Estado socialista o comunal. Esto no puede hacerse porque marcha en sentido contrario a los valores constitucionales consagrados en la historia republicana venezolana. En el supuesto de que la constituyente hubiese sido aprobada por el pueblo, la misma estaría limitada solo a “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, tal como lo señala el artículo 347 del Texto Fundamental. No puede ir más allá de estos tres objetivos. Por consiguiente, en el caso venezolano, ni siquiera en este escenario, es posible dictar leyes de ningún tipo, puesto que esto es competencia del Poder Legislativo. Este proceso constituyente inédito representa una lectura sesgada de la obra de Carl Schmitt y marcha en sentido contrario a la historia constitucional venezolana. Todas las constituyentes en Venezuela han concluido con la elaboración de una Constitución. La de 2017 es la excepción, lo que la convierte en ilegítima tanto en su origen como en su conclusión. El constitucionalismo busca limitar al poder, expandir los derechos ciudadanos, proteger la libertad y evitar los autoritarismos. Pero aquí no ha sido así.
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