El tema de la autodeterminación
Escrito por Jesús Gabriel Luces | @jesusluces8   
Viernes, 25 de Enero de 2019 07:43

alt“Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

Expone así, en su artículo nro.1 parte I, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

¿Qué es el derecho a la libre determinación de los pueblos?

Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente sin injerencias externas.

La Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de las naciones unidas de 1970 (Resolución 2625), reza:

“En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.”

Entendida la anterior explicación, referente al tema que traemos a colación, nos cabe preguntar: ¿Acaso, aquellas naciones que respaldan y apoyan la Presidencia de Nicolás Maduro, declarado por la Asamblea Nacional como usurpador del cargo, no están violando el pacto suscrito en 1976 y la carta de naciones unidas de 1970? Donde cabe destacar que se encuentran como firmantes.

La respuesta, queda en los especialistas del derecho internacional; pero, dicha falta de especialización, no me quita la posibilidad de presentar el siguiente análisis:

El Dr. Germán Carrera Damas, destacado historiador y escritor venezolano, en su libro La Independencia Cuestionada, menciona: “La noción de conciencia nacional, mediante la cual el ciudadano puede lograr, con solo ser parte nominal de la nación, ganar conciencia de ello y, cumplidos requisitos constitucionales, convertirse en fuente originaria del poder público, dando con ello origen y fundamento a la noción de soberanía popular”.

Si el 23 de enero, los venezolanos, al salir a las calles y respaldar a la Asamblea Nacional y a su Presidente, Juan Guaido, para que cumpliese con las facultades constitucionales juramentándose como Presidente Provisional de Venezuela; ¿no estarían cumpliendo con ese hecho su función como garantes de la soberanía popular? Teniendo como requisitos constitucionales los artículos 5, 6, 7, apelando también al artículo 350 de dicha carta magna. Estableciéndose así, tal que los garantes de la soberanía nacional lo solicitan, la determinación nacional de volver a los caminos democráticos e institucionales, haciendo hincapié a su autodeterminación.

Es una diatriba que requiere de mucha discusión, pero que goza de gran sentido lógico y pragmático. Podemos recordar, que actos como los citados de la soberanía popular son ejemplo de un hecho de Democracia; que definiera Rafael Caldera (1972) al hablar de democracia personalista: “Lo primero es el pueblo. La democracia es gobierno del pueblo y, por tanto, para que exista verdaderamente, tenemos que darle su propio sentido y fortalecer la conciencia de su sujeto, que es el pueblo (…) como sujeto consciente y responsable de sus actos y decisiones”.

Y es necesario agregar a nuestra argumentación, la importancia del reconocimiento del principio de libertad, del derecho a la libertad en todos sus aspectos, tan señalado en nuestros tiempos, entendido como lo propuso Friedrich Hayek en Los Fundamentos de la Libertad: “La libertad es el estado en virtud del cual un hombre no se halla sujeto a coacción derivada de la voluntad arbitraria de otro o de otros”.

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