| De la tal ley contra el odio |
| Escrito por Luis Barragán | X: @luisbarraganj |
| Lunes, 25 de Septiembre de 2017 00:02 |
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El borrador, atribuido a la tal constituyente, obedece a la ya vieja costumbre del oficialismo de no presentar sus propuestas legislativas con la formalidad, profundidad, claridad y anticipación requeridas, trastocándolas en herramientas de exploración y manipulación, susceptibles de posteriores modificaciones que puedan sorprender a sus oponentes o, jamás seriamente planteadas, logren distraerlos. De entrada, empleando una nomenclatura propia de ordenamientos jurídicos foráneos, luce redundante el título, pues, se supone que toda ley debe desarrollar la Constitución excepto, de un lado, los tales-constituyentistas deseen confundir a la opinión pública al exponerla como acatamiento y realización de la Carta de 1999. O, peor, del otro, elaborando al detal la Constitución pendiente, prospere el eufemismo de una ley constitucional que responda a la inmediata coyuntura: vale decir, insólitamente, ensayarán una Constitución por entregas, recogida cada coyuntura en un fascículo de inmediata vigencia y aplicación. El proyecto en cuestión, conocido como ley contra el odio, desde su primer artículo levanta toda suerte de sospechas. Refiere el primer artículo: “La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odios e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo social, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación”. No faltaba más, la tal constituyente pretende crear una tal Comisión de Convivencia, decidiendo hasta su propia composición (artículos 7, 8, 9), y obligando a todos los entes y órganos del Poder Público, personas jurídicas de naturaleza privada y al resto de la sociedad para contribuirla (artículo 12). Permitiéndonos citarlo in extenso, el artículo 13 versa sobre los hechos punibles por motivos de odio e intolerancia: “Quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona, en razón de su pertenencia a determinado grupo racial, religioso, político o cualquier otra naturaleza, basada en motivos discriminatorios, será sancionado con prisión de diez a quince años (…) Será considerado como un agravante de todo hecho punible que la conducta típica sea ejecutada en razón de la pertenencia de la víctima a determinado grupo racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza basada en motivos discriminatorios. En estos casos la sanción aplicable será el límite máximo de la pena establecida para el hecho punible correspondiente”. Interesadamente circunscrito a un solo aspecto del fenómeno de la convivencia, amplísimo e inevitablemente sistémico, cabe advertir que la legislación actual ofrece respuestas, por imperfectas que fueren. Soslayando el enredijo de las leyes dictadas en los últimos años que, de un modo u otro, tocan la materia, refiere el artículo 286 del vigente Código Penal: “El que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses”. Contrastando la extensión de la norma proyectada con la sencillez de la norma vigente que, por ello, no se hace exigua, aquélla – aparentándola – no profundiza en las especificidades de la conducta incriminada y las propias circunstancias de atenuación y agravación, rompiendo el vínculo efectivo con delitos afines, como el de la instigación a delinquir, la apología del delito, la intimidación o terrorismo psicológico, la organización de grupos armados, el sabotaje de actividades pacíficas y constitucionales, la estigmatización proveniente del poder y de sus aparatos especializados, por no abundar en las emociones humanas que gozan de generalizadas o ya vagas valoraciones tan necesitadas de concretar como delito. Por lo demás, tamaña complejidad no se ve retratada en la pretendida propuesta, pues, sólo recoge y simplifica principios y valores constitucionales que no actualiza y desarrolla, siendo una práctica recurrente del oficialismo que, so pretexto de legislar, salvo el dato burocrático, calca la norma constitucional, como ocurrió – a guisa de ilustración – con leyes orgánica como la de los Estados de Excepción y la de Seguridad de la Nación. Penalidad aparte (artículos 8, 9 y 10 del Código Penal), sugerida la actualización de las ordenanzas municipales, si fuere el caso, el artículo 13 del borrador de la tal constituyente, ausente una básica precisión de la convivencia, odio e intolerancia, deja la materia a la libre o libérrima interpretación de los jueces – sobra decir – tan cuestionados en la presente centuria. De acuerdo a las circunstancias de neto interés político, ensancharía los elementos de culpabilidad que únicamente evitará el favor personal que pueda dispensar el poder establecido; y, en fin, al legislar en materia penal muy antes de contar con la Constitución prometida, usurpando las funciones de la Asamblea Nacional, luce evidente el encaje político del delito de odio e intolerancia. Nadie, en su sano juicio, niega la perentoria necesidad de actualizar el delito en cuestión, vinculado a las creencias, condiciones e identidades por motivos de religión, raza y etnia, sexo y orientación, enfermedad y discapacidad, nacionalidad, o político-ideológicos. No obstante, lejos de un normal desenvolvimiento de la vida pública, objetivamente es reconocido el descomunal abuso en el que ha incurrido el poder en Venezuela al promover, ejercer y aplaudir el odio sistemático, la descalificación personal permanente, la ridiculización enfermiza de sus oponentes, relacionados y familiares, constatable en cualesquiera discursos presidenciales o en la acostumbrada programación radiotelevisiva en la que el periodismo tarifado o la mera divulgación de sendos informes de inteligencia someten al desprecio y escarnio público al resto de los venezolanos que se les antoja. Importa añadir que los tales constituyentes, inventado por las armas un tal poder originario, pueden arrollar principios tan universales como el de la duda que ha de favorecer al reo o el de la irretroactividad de la ley penal, con su sola omisión de acuerdo al canon. De modo que, a la postre, serán los creadores de otro delito: el del revanchismo, pues, el oficialismo ha insistido n que todas las víctimas de la recia represión que ha ejercido en presente, como en otros años, transmutan en feroces victimarios. Aceptemos, el régimen se ha esforzado por traducir todo sentimiento en resentimiento, procurando que el conflicto adquiera visos muy distintos a los de clase. Toda una ironía, por marxista que se diga, pues, obviando el reduccionismo sobre el cual versan los intelectuales que en otras latitudes tratan de actualizar la escuela, lo prefiere de tintes políticos, probando regularmente con los raciales, porque la lucha de clases, tan difícil de juridizar, arriesga demasiado a una nomenclatura rentista que se escuda en el término generoso de la yunta cívico-militar.
A muy pocos ensaña la retórica de una ley dizque constitucional que nos hará todos imputables por el único hecho de cuestionarla, así sobren las razones jurídicas. Huelga comentar, la tal constituyente no goza de legitimidad ni de autoridad alguna para dar lecciones de convivencia: el colmo, los agentes del odio, por la súbita inspiración perversa de algún leguleyo de ocasión, idean un arma a su medida y conveniencia para combatir el … odio.
@LuisBarraganJ |
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