Justicia penal alevosa
Escrito por Alberto Arteaga Sánchez   
Miércoles, 02 de Septiembre de 2009 08:01

altUno de los más graves signos de la crisis institucional que vivimos se concreta en la utilización del aparato de la justicia penal como arma para amedrentar a quienes se les señala como enemigos por razones políticas, sin darle la posibilidad de defenderse, lo cual califica la situación como alevosa.

No vamos a caer en la tentación de olvidar el pasado y de negar que se haya hecho mal uso de la justicia, torciéndola por motivaciones extrañas a sus exigencias, pero creo que nunca, bajo regímenes democráticos, habíamos llegado a los extremos de hoy, renovando la práctica de los viejos autos de detención" del sistema inquisitivo, sin oír previamente al investigado -ignorante de la investigación- y sin reconocer que ser juzgado en libertad es un derecho y no un beneficio.

A partir de la entrada en vigencia del COPP, en 1999, teóricamente, el sistema procesal penal cambió para apuntalar garantías judiciales reconocidas en la Constitución, pero ahora esto se olvida y la orden parece ser clara: cárcel para todo el que disienta del régimen, sin investigación previa, sin imputación y sin que interese si hay o no peligro de fuga o de obstaculizar la justicia.

El Código Penal, por su parte, cumple la función de aportar pretendidos fundamentos para estas actuaciones con las referencias a hechos que no son punibles como "cerrar vías en protestas", "reclamar por derechos laborales" o "expresar críticas al régimen", todo ello por el alegato de fines desestabilizadores que podrían , inclusive, constituir "rebelión", absurdo jurídico que implicaría admitir que el arma democrática por excelencia para exigir el reconocimiento de derechos o para disentir y que se concreta en la acción de manifestar, se considera delito.

Una vez más es necesario aclarar que sólo son delitos los hechos -no las simples intenciones, ni los propósitos- que se encuentran expresamente previstos en una ley previa; que para aplicar una norma penal es necesario atender al bien jurídico que se protege, no siendo suficiente tomar en cuenta expresiones aisladas; y que en caso de iniciarse una investigación, se impone el respeto absoluto a las garantías judiciales, lo cual implica tener como inocente a quien no haya sido condenado por una sentencia firme y, por lo tanto, no convertir el proceso en pena, privando de la libertad o de otros derechos al investigado, sin oírlo previamente, sin estar acreditada la existencia de un delito y sin elementos que comprometan su responsabilidad.

Las últimas actuaciones de la Fiscalía solicitando apresuradas órdenes de captura contra disidentes u opositores por investigaciones apenas iniciadas y sin que exista peligro alguno de evadir la acción de la justicia, a las que ha respondido presuroso el Poder Judicial, convalidando claros atropellos a la ley y a los derechos ciudadanos, debe llamar a la reflexión colectiva. Asimismo, son inaceptables o inadmisibles las advertencias de la Fiscal en el sentido de castigar a todo el que proteste, manifieste o exprese sus opiniones en contra del poder, lo cual, sencillamente, constituye el ejercicio de un derecho e impedirlo, un delito.

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