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| La gorra de la discordia |
| Escrito por Luis Homes Jiménez (abogado) |
| Viernes, 03 de Agosto de 2012 12:53 |
El CNE ha asumido que el uso de una gorra con los colores de la bandera nacional, constituye una violación del reglamento de la Ley Organiza de Procesos Electorales,
por parte del candidato unitario Henrique Capriles Radonsky. Nada más ajeno a la realidad. El artículo 202 del mencionado Reglamento establece textualmente que:
De manera que la propaganda siempre implica, en los términos del Reglamento algún conjunto de elementos o pieza publicitaria (afiche, música, algoritmo, símbolo, un producto del marketing) que implique tacita o expresamente un llamado a votar por alguna candidatura. En los términos del numeral 10 del artículo 204 del mismo Reglamento, se prevé que no se permitirá la propaganda electoral que utilice los símbolos nacionales o regionales de la patria o de los próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o Regional. Las dos disposiciones analizadas en conjunto, son claras: Cuando haya propaganda (que en el caso de la gorra, no la hay) no podrán utilizarse los colores de la bandera nacional. El uso de la gorra o de cualquier otra vestimenta personal de los candidatos, no puede considerarse propaganda electoral. Así que Capriles, no te quites la gorra ¡! Y el otro candidato también la puede usar. A ver cómo le queda ¡!! |