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La centenaria Cámara de Comercio de Valencia ha impulsado el liderazgo de un movimiento social propio de la democracia participativa y protagónica: "1.000.000 de amigos unidos por el Metro", ante el reclamo social por la incuria, iniquidad, indiferencia,
ineficacia e ineptitud del gobierno municipal que padecemos frente a los ingentes problemas de la ciudad, entre ellos el Metro, la vialidad, la inseguridad, los servicios públicos, etc., a los cuales pretende enfrentar con un "Plan Socialista de Asaltado", perdón, de Asfaltado, defectuoso.
Con tal motivo, el pasado lunes se efectuó una asamblea de ciudadanos en el Multicentro El Viñedo a la cual fue invitado el alcalde que padecemos, quien no se presentó ni envió delegado alguno, negándose a dar la cara a los más de 700 valencianos afectados frente a su negativa gestión municipal.
Cuando los ciudadanos están en la obligación de cancelar los tributos municipales y así contribuir con los gastos de un ente político/territorial esperan que la administración del mismo y el destino de los fondos aportados se realicen acordes con valores y principios que resulten razonablemente aceptables para la mayoría de los súbditos del ente indicado, cuando esto no se cumple, como sucede con el alcalde que padecemos, es lógico que se genere animadversión contra el gobierno municipal y comienza a surgir el supuesto justificado de desobediencia civil contra la municipalidad, la cual podría desembocar en una desobediencia tributaria. La desobediencia civil aplicada razonablemente debe considerarse como un derecho humano fundamental e intrínseco, por tal razón la negativa al pago de tributos en los supuestos indicados podría considerarse como moralmente justificada.
El artículo 350 de la CN es aplicable en aquellas oportunidades que la autoridad contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos ciudadanos, entendiéndose la desobediencia como el incumplimiento colectivo, consciente, voluntario, público, transitorio, como una forma de protesta ética y política, contra la autoridad o el régimen destinatario de los ingresos públicos de carácter tributario, por causa del uso ilegítimo que de ellos se haga. El deber que impone el artículo 133 de la CN de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los tributos previstos en las leyes, se encuentra subordinado al cumplimiento por parte de las autoridades encargadas de administrarlos de los principios de honestidad, participación ciudadana, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, autorización legal presupuestaria y sobre todo responsabilidad que asume en función del bienestar ciudadano y de un desarrollo sostenible, consagrados en la CN. Si estos principios no fueren acatados por la Administración Pública, no sólo se deslegitimaría el gasto público sino el deber de pagar el tributo que lo financia.
El gasto público, cubierto en parte con ingresos de origen tributario, debe ir dirigido al cumplimiento de la misión que por ley tiene la municipalidad, esto es, la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los demás principios, derechos y deberes consagrados en la CN.
No obstante ser la desobediencia civil un derecho-deber que se ejerce con fundamento en los artículos 22, 333 y 350 de la Constitución, la verdadera legitimidad de la desobediencia tributaria y por ende la no generación de sanciones para quien a ella se acoja, dependerá del hecho notorio del consenso general que tal conducta tenga entre los contribuyentes, así como también de la manera en que se instrumente, del contexto extremo en el que se adopte y de que no implique un aprovechamiento particular del contribuyente.
Las conductas fundamentadas en causa legítima son incompatibles con la noción de delito, en consecuencia, informar y orientar en derecho a la población acerca de este tema no constituye instigación a delinquir, ya que la colectividad general tiene derecho a conocer acerca del ejercicio de los derechos que la asisten.
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El Carabobeño/OyN
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