Guayana Esequiba: nuestra fortaleza probatoria |
Escrito por Dr. Abraham Gómez | @fabrahamgr |
Martes, 19 de Enero de 2021 00:00 |
es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, en este momento apremiante cuando vamos a una muy seria confrontación jurídica por la séptima parte de la geografía venezolana, que nos arrebataron de manera alevosa y vil. Hoy, más que nunca, se hace imprescindible, en tanto condición necesaria pero no suficiente, la absoluta y sólida unidad de todos los sectores, sin excepciones. Construyamos sin recelos ni mezquindades un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza en el pleito unilateral que ellos interpusieron en la Corte. No hay vuelta atrás. Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos obligados a demostrar sin posiciones elusivas o reticentes, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido. Entendemos que las divergencias y diferenciaciones, como entidad casi natural de los seres humanos, siempre van a aflorar por cualquier cosa; sin embargo, la presente circunstancia por la que atraviesa la patria – concretamente en el caso litigioso por la Zona en Reclamación—nos obliga a pensar, con bastante inteligencia: qué debemos hacer y bajo cuáles estrategias nos comportaremos, como país, uniformemente, cuando la CIJ comience a conocer el fondo del litigio. Ya habrá tiempo para el “pleito chiquito”; pero este instante no es el momento de escrutar, resentirse o cuestionar dónde estuvieron los errores, torpezas o desaciertos en el manejo de la contención contra la excolonia británica. La unidad que exhibamos al resto del mundo demostrará que somos dignos herederos de las glorias y conquistas históricas de nuestros próceres e insignes libertadores. Tal constituyente básico conforma la primera demostración de nuestra fortaleza probatoria, con la cual procederemos a reivindicar todo ese inmenso costado este de la geografía nacional. Otro factor a considerar, no menos interesante, es la toma de conciencia y el determinativo involucramiento de civiles, militares, estudiantes, académicos, políticos, empresarios, obreros. Compatriotas de los distintos cuerpos sociales. De todos quienes llevamos suficientemente acendrada la venezolanidad. Preparados para dar y recibir –con transparencia— las informaciones que dimanarán, prontamente, desde la Corte Internacional de Justicia, donde se comenzará a dirimir, conocer y sentenciar la fase de fondo; una vez que se dio ya, en diciembre pasado, la decisión previa de admisibilidad y autoconferimiento de jurisdicción. Nada de voltear la mirada o actuar con displicencia, como que el problema no fuera con nosotros. Nada de pretender sembrar sal entre las piedras. Enarbolemos, para la comunidad internacional, que nuestra lucha ha sido sostenida, entre quienes nos antecedieron en esos propósitos y quienes heredamos esa lid en la contemporaneidad. Los reclamos que hemos sostenido, hacen más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero. La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba. Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra Llegado el momento cuando se determine la Comparecencia de Venezuela, en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia. Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo; y que el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público. Conforme al artículo (236) de nuestra Constitución Nacional, dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está: ”Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales…”; de tal manera, que cuando el Jefe de Estado decida y envíe a nuestra representación diplomática a hacerse parte del juicio –in comento--; a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo. Añádase que nos amparan las herencias traslaticias a partir de la Bula papal de Alejandro VI del año 1493 y, también, los acuerdos establecidos en el Tratado de Tordesillas de 1494. Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el Tratado con los ingleses de 1850 (que no respetaron), el Tratado de delimitación por cuencas con Brasil de 1859. Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad; pero que luego fue ignorada y burlada. Todos esos enjundiosos documentos están en nuestra propiedad. De tal manera, que conforman nuestra fortaleza probatoria, desde el punto de vista jurídico, cartográfico, histórico etc. En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal, no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ellos solo se han limitado a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la condición de válido y vinculante al írrito y nulo Laudo Arbitral de París, y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada para los próximos meses le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, generado bajo un ardid tramposo. En el Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. |
Última actualización el Lunes, 18 de Enero de 2021 23:41 |
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