Municipio y participación ciudadana I
Escrito por Eduardo Lara Salazar | @edulaw   
Martes, 24 de Enero de 2017 07:33

altLejos de lo que muchas personas puedan pensar, la participación ciudadana no es obra exclusiva de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999); existen antecedentes legislativos al respecto.

Al examinar la Carta Magna del año 1961, por fijar la atención en lo más reciente, si bien no la expresa formalmente, a la luz de sus disposiciones se encuentra abierta la posibilidad para ello.

Un ejemplo a considerar es que si Venezuela ha suscrito y ratificado válidamente instrumentos normativos de rango supranacional, como los referidos a derechos humanos, estos pasan a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, como lo recoge la hoy día la CRBV.

De hecho, ésta establece una norma que expresa lo siguiente: “…los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que esta Constitución y la ley de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Por su parte, la Constitución anterior establecía que “La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

La idea de estas líneas no es abrir una polémica sobre derechos humanos entre la vigente y anterior Constitución ni tampoco un debate político o ideológico.

Es menester señalar que la materia local está plagada de elementos que la conforman y gravitan en torno a derechos humanos, los cuales son irrenunciables.
-¿Algunos de ellos?
-El de asociación; elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; desenvolvimiento libre de la personalidad; libertad económica, entre muchos otros.

La participación ciudadana recoge los mencionados, por decir lo menos, dado que implica un ejercicio individual y colectivo de esos y otros derechos consagrados por el ordenamiento jurídico venezolano.

Una de las fuentes generadoras de aquélla tiene un sustrato territorial o geográfico; no es otro que el fenómeno de la lugarización.
Así como la globalización nos hace estar insertos en un contextos mundial, el lugar es donde nos desenvolvemos y sentimos arraigo o pertenencia; lo que algunos llaman raíces, que responden a conceptos sociológicos, políticos o psicológicos más que jurídicos, aunque lo legal se ocupa de regularlos.

En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) se establecen los llamados Medios de Participación, entre los que se encuentran: Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos, Consultas Públicas, Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Control Social, Referendos, Iniciativa Legislativa, Medios de Comunicación Social Alternativos, Instancias de Atención Ciudadana, Autogestión, Cogestión.

A mayor abundamiento, la LOPPM tiene como principio cardinal la participación; para muestra basta con la creación de organizaciones de tipo comunitario, como cooperativas, empresas municipales (mixtas o exclusivas), fondos de ahorro, entre otros; donde se invierten recursos y se da cabida a los ciudadanos en su conformación para la gestión y atención de necesidades colectivas en áreas como salud, aseo urbano y domiciliario, ornato, protección vecinal, entre otras.

También se debe hacer justicia en los campos de la planificación, presupuesto participativo, en los que los ciudadanos elevan propuestas concretas en conjunto con las autoridades para solucionar problemas en sus zonas de influencia inmediata; ello – visto con una visión de conjunto – permite sumar esfuerzos para la construcción de un mejor país desde la célula primaria de la organización venezolana: el municipio. Venezuela no es la capital ni sus grandes ciudades; también hay realidades que atender y a ellas se debe la descentralización.


Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de este autor denominados “La Asamblea de Ciudadanos”, “El Cabildo Abierto”, “Municipio y Poder Popular”, “La Justicia de Paz Comunal”, “Organización y Gestión Municipal”, “De las Competencias Municipales”, “Medios de Gestión”,” De los medios de participación”, “Municipio y Presupuesto”, “Municipio y Planificación”, “Ley de los Consejos Locales de Planificación del año 2015”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “La Contraloría Social”, ”Municipio y Servicios Públicos”, “Las Empresas Municipales”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Gestión Comunitaria”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Municipio y Seguridad Ciudadana”, “Las Ordenanzas y su ubicación en el ordenamiento jurídico”, “De los Poderes Públicos”, “El Acalde”, “Los Concejales”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Territorio Insular Miranda”, “El Concejo Municipal”, entre otros, que pueden ser encontrados en www.eduardolarasalazarabogadoblogspot.com para obtener mayor información sobre lo aquí tratado.

En otra oportunidad se tocarán aspectos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.

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