Ordenanza sobre el suministro de agua por camiones cisternas
Escrito por Eduardo Lara Salazar | @edulaw   
Viernes, 20 de Enero de 2017 00:00

altComo se dice en lenguaje jurídico es un hecho notorio el problema del servicio de agua potable en muchas poblaciones

a lo largo y ancho de Venezuela, pese a ser declarado universalmente como un derecho humano.

Partiendo de la premisa de la norma constitucional sobre aguas, las cuales le asignan competencia al Poder Nacional en cuanto al régimen, conservación, fomento y aprovechamiento de aquéllas, al igual de constituir bien dominio público, el ámbito municipal también las posee en materia de aguas.

El ordenamiento jurídico venezolano da cuenta de diversos textos normativos, tanto en el campo legal como por actos administrativos en lo nacional, estadal o municipal.

Ello se refleja en textos normativos emanados de la Asamblea Nacional – sin indicar jerarquía o vigencia - como la Ley de Aguas (2007), Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Calidad de las Aguas y el Aire (2015), Ley de Bosques (2013), Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (reformada en 2007),  Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), Ley Orgánica para la Ordenación Urbanística (1987), Ley Penal del Ambiente (2013), La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010),  Ley Especial del Régimen Municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas (2009), Ley que crea el Distrito del Alto Apure (2001), entre otras.

Se ha observado en medios de comunicación – para la fecha de redacción de estas líneas - que podrían iniciarse nuevos proyectos de reforma a instrumentos legales del párrafo anterior, como los de ordenación territorial, urbana y la legislación metropolitana para Caracas, por ejemplo, sin que hasta la fecha se perciban mayores avances o aprobaciones.

Desde la perspectiva local, la competencia en materia de agua potable como servidas es del tipo concurrente, toda vez que se produce interacción entre el ámbito nacional, estadal, metropolitano y local.

Al respecto, lo referente a la captación y tratamiento – por ejemplo – lo lleva a cabo aquél mientras que la dotación puede asumirla éste; resulta oportuno señalar que no todos los municipios se han ocupado a la fecha de ello.

Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (2007) ha previsto para el nivel local:

1.- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente, los servicios de agua potable y saneamiento, de acuerdo con las políticas, normas y estrategias fijadas por el Poder Nacional.

2.- Participar con el Poder Nacional en la elaboración de los planes, lineamientos y políticas para el sector agua.

3.- Someter a la consideración de los cabildos abiertos programas de inversión.

4.- Solicitar y gestionar del Ejecutivo Nacional la captación de aguas crudas y las descargas de las aguas servidas.

5.-  Establecer las condiciones y términos conforme los cuales se prestará el servicio.

6.- Dictar la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal.

7.- Seleccionar la modalidad de gestión (directa, mancomunidad, concesión) y establecer los términos y condiciones para la prestación y ejecución.

8.-  Seleccionar los prestadores de servicio.

9.- Aprobar la tarifa del servicio.

10.- Aportar total o parcialmente los recursos financieros para la construcción de obras o instalaciones de infraestructuras hidráulicas o sanitarias que estén contempladas en los planes de desarrollo del sector en ese municipio o asociados por la mancomunidad.

11.- Promover programas educativos sobre la necesidad del uso eficiente de los recursos hídricos y el pago oportuno de las obligaciones de los usuarios o suscriptores.

12.- Promover la participación de los suscriptores a través de las mesas técnicas de agua en la supervisión, fiscalización y control en la prestación de los servicios.

13.- Promover la capacitación de comunidades rurales e indígenas definiendo modalidades de gestión para la administración de los servicios.

14.- Imponer a los prestadores de servicios las sanciones derivadas por el incumplimiento de las condiciones de prestación.

15.- Contribuir con el financiamiento del régimen de subsidios.

Con ocasión de ello ha surgido la necesidad en las comunidades de obtener el suministro mediante vehículos que lo lleven para verterlos en los tanques de almacenamiento disponible; de allí el presente título de estas líneas. Ahora bien, el núcleo de todo esto es que no suelen existir regulaciones que permitan la prestación de este servicio.

Por otra parte, en la ley mencionada no aparecen disposiciones que regulen lo que debe hacer un nivel distrital o metropolitano, como sería en el Alto Apure y la ciudad de Caracas, por lo que queda es acudir a las leyes que regulen las responsabilidades de estos.

Para abordar este tema se puede hacer desde la óptica de aprobar una ordenanza regulatoria específicamente de aspectos como el tipo de medios o vehículos que presten el servicio; requisitos que deben cumplir quienes se ocupan para el llenado de camiones y de estos específicamente, el estado de uso y conservación de los camiones; manejo de las fuentes; rutas, planes de contingencia; rotulación y seguridad de envases (agua mineral); seguridad en las áreas de fuentes de agua destinadas para el consumo humano; dependencia central o descentralizada de la alcaldía que se ocupe del problema; inscripción en registros, tributos (tasas), tarifas o precios a pagar por usuarios o beneficiarios; medios de participación ciudadana; programas de educación ciudadana, sanciones, entre otros.

Otra manera podría ser mediante decreto del alcalde que contemple los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Una tercera alternativa es incluirla en una ordenanza de corte ambiental que pudiere recibir el nombre de gestión de aguas o similar que comprenda estos.

Hasta ahora lo usual ha sido a través de ordenanzas porque se contempla el aspecto impositivo, lo que escapa a las competencias del Ejecutivo porque corresponden con la llamada reserva legal; pueden encontrarse referencias en la Constitución de la República (1999) o el Código Orgánico Tributario (2014), sin contar la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal o de instancia. Ello conlleva – retomando la idea principal – de abordar el problema y brindar solución.   

Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de la autoría de quien suscribe denominados “De las Competencias Municipales”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “Municipio y Ambiente”, “Los Espacios Públicos”, “Medios de Participación”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Medios de Gestión”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Cabildo Metropolitano de Caracas”, “El Cabildo Abierto”, “Autogestión y Cogestión”, “El Catastro Municipal”, “El Alcalde”, “El Concejo Municipal”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos”, “El Impuesto sobre Vehículos”, “El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda”, “El Paisajismo como elemento integrador del espacio urbano”, “El Presupuesto Participativo”, “Gestión de Servicios Públicos Municipales”, “¿Institutos Autónomos o Públicos Municipales?”, “La Autonomía Municipal”, “¿Ilegales las Asociaciones de Vecinos”, “La Comisión Central de Planificación”, “Municipio y Planificación”, “Los CLPP en su ley del año 2015”, “La Concesión como medio de gestión municipal”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Contrataciones Públicas”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley de Planificación Pública y Popular”, “La Contraloría Social”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”, “Municipio y Ordenación”, “La Función de Planificación en el Municipio”, “La Iniciativa Legislativa en el Municipio”, “La Justicia de Paz Comunal”, “La Justicia Municipal”, “La Ordenanza de Convivencia Ciudadana”, “Las Instancias de Atención Ciudadana”, “Las Mancomunidades”, “Las Empresas Municipales”, “Los Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, “La Ordenanza de Gestión de Agua”, “Municipio y Gestión Integral de Basura”, “Municipio y Ley de Gestión de Riesgos”, “Municipio y Protección  de Animales”, “Municipio y Protección Civil”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Ley Orgánica de Bienes Públicos”, “Municipio y reforma habilitante 2014: Conservación y Mantenimiento de Bienes Públicos”, Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Régimen de Tierras Rurales”, “Servicios de Alcantarillado, Canalización y Disposición de Aguas Servidas”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán tópicos relacionados con el tema.

No lo olvide, el país se construye desde sus municipios.


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