¿Excomulgar y destituir a S.S. Francisco I ?
Escrito por Omar Estacio Z. | X: @omarestacio   
Viernes, 02 de Septiembre de 2022 00:00

altEl 19 de marzo de 1937, Su Santidad Pío XI, emitió Carta Encíclica Divini Redemptoris,

en la que condenó al comunismo por su “criminal perversidad”. Uno de sus predecesores, Pío IX,  dos años antes de la publicación del, “Manifiesto” de Marx y Engels, ya había calificado las doctrinas de estos últimos, como “contrarias al derecho natural” (Encíclica Qui Pluribus”, 1846).

El Decreto de la Sagrada Congregación del Santo Oficio del primero de julio de 1949, fue más explícito a los efectos del tema de la presente crónica, porque, pura y simplemente, prohibió “favorecer” el comunismo. Concluía tal decreto, que “quienes realicen tales actos incurren en excomunión especialmente reservada a la Sede Apostólica y no pueden ser admitidos a los sacramentos”.

¿Es admisible dentro de los parámetros del Derecho Canónico, la posibilidad de un Papa que incurra en  semejantes infracciones?

El supuesto yerro del Sumo Pontífice, al dictaminar para la Iglesia universal cuestiones de doctrina, constituiría un oxímoron o contrasentido. Si es infalible al pronunciarse ex cathedra, mal podría perpetrar herejías al ejercer tal atribución. Cuando, Francisco I, admitió, públicamente, que “tenía un trato ´humano´ con Raúl Castro”; que “Cuba es un símbolo, con una historia grande” no lo hizo ex cathedra sino a título de sus inclinaciones personales. Por consiguiente tales afirmaciones podrían generar sanciones en su contra. Como tampoco actuaba en asuntos relacionados con la doctrina y la fe, al recibir alborozado, de manos del presidente marxista de Bolivia, Evo Morales un crucifijo con forma de hoz y martillo. Ni al enviar delegación oficial a la toma de posesión del genocida y usurpador, Nicolás Maduro, como Presidente de Venezuela, en enero de 2019, socapa que la actividad diplomática de El Vaticano “tiene como finalidad promover el bien común, tutelar la paz y garantizar el respeto de la dignidad humana". Él, en persona, es decir, Su Santidad, Francisco I, había dictaminado, urbi et orbe, que los violadores de derechos humanos, quedan excomulgados, latae sentenciae, esto es, automáticamente y sin necesidad de decreto eclesiástico ¿En qué quedamos? ¿O es que la calaña de violador de DD. HH. y criminal de lesa humanidad, depende, solamente, de la filiación de derechista, capitalista, imperialista o de no comunista, sobre todo, del criminal contumaz?

 Las excomuniones a las cuales estarían sujetos los sacerdotes -incluidos Sumos Pontífices- por infracciones como las atribuidas al S.S. Francisco I,  son ferendae sententiae.  Es decir, con efectos después de dictada condena expresa por la autoridad competente con apego al Derecho Procesal Canónico. Para ello, entre otros requisitos debe demostrarse, la pertinacia o “adhesión consciente y obstinada a una enseñanza que se aparta de lo que se debe creer y practicar, con fe divina y católica”. A su vez,  la “pertinacia”, debe estar precedida de la "advertencia" (Canon 2314.2, Código de 1917). En este sentido la normativa en la materia exige la previa amonestación a quien, públicamente, se aparte de la fe (Canon 188.4, código de 1917). 

 En la “Epístola a los Gálatas”, leemos que San Pablo resistió a San Pedro, cara a cara, “porque era digno de reprensión” (Gálatas 2,11). Basado en ese y otros precedentes similares, cualquier cristiano estaría investido de auctorictas, para corregir fraternalmente a un superior, incluido el mismísimo, Papa, si bien, como explica Santo Tomás, que “resistir a alguien en público, traspasa los límites de la corrección fraterna”. A pesar de ello, Dios dispuso que quedara constancia de la amonestación en la Sagrada Escritura para que sirviera de enseñanza. El tema es complejo. Explica el citado Santo Tomás, que la referida advertencia de San Pablo a San Pedro, que en circunstancias normales habría excedido lo permitido, estaba justificada por el grave peligro que suponía para la fe en aquel momento específico.

 Los detractores más encarnizados del Santo Padre, Francisco I, nos recuerdan que según la ley divina, al hereje hay que evitarlo “después de una y otra amonestación” (Tito 3.10). A lo largo de su pontificado, monseñor Bergoglio, ha sido advertido por un crecido número de integrantes de su grey a causa de sus hipotéticos “favorecimientos” o coqueteos con el marxismo-stalinismo.

El mes pasado, en específico el 22 de agosto, los 26 expresidentes hispanoamericanos del  “Grupo IDEA”, emplazaron a S.S. Francisco I, a objeto que asumiese “firme postura en defensa del pueblo nicaragüense y de su libertad religiosa” ante la brutal represión de los tiranuelos narcocomunistas, Daniel Ortega y su mujer, contra líderes episcopales católicos, sacerdotes y religiosas. Haberlos apresado, expulsado del territorio nacional e incitar a la quema de templos, no es como para hacerse el desentendido, como lo venía haciendo Francisco I. Cabría agregar, que nuestro Sumo Pontífice, en ejercicio, se ha sumado al coro de añorantes de la  vieja y poco noble, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, al afirmar -entre otros gaffes iguales o peores sobre el tema- que Vladimir Putin, fue forzado a invadir Ucrania porque “la OTAN, estaba ladrando a las puertas de Rusia”.

Y ustedes  qué opinan, señoras lectoras, señores lectores ¿Que Papa "Pancho", debe ser excomulgado y destituido como por procomunista, izquierdoso o ñángara? ¿O que los excomulgados deben ser quienes piden su excomunión?

 


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