¿Puede un Gobierno imponer rebajas o congelamiento de precios? |
Escrito por Enrique González Porras |
Miércoles, 24 de Febrero de 2021 00:49 |
Sin embargo, el tema subyacente constituye el tema más importante que la sociedad venezolana debe discutir, porque la práctica gubernamental al respecto, evidencia un modelo económico y regulatorio que representa la principal barrera para salir de la crisis, o dicho de otra manera, constituye la principal causa de nuestra crisis. Existen dos aristas, no independientes entre sí, de este tema, una económica, y la segunda, probablemente más procedimental referida a la primera, la jurídica. Los precios por sí solos o en sí mismos no tienen por qué constituir materia de interés público u origen de preocupación pública. El sistema de precios de mercado constituye un mecanismo hasta cierto punto descentralizado, público y transparente, que permite conocer la valoración que hace una sociedad de bienes y servicios de consumo privado. En este sentido, un mercado competitivo o potencialmente competitivo, reflejará en los precios la valoración colectiva por dichos bienes, a la par que dicha valoración y en consecuencia el precio, permite un equilibrio entre oferta y demanda que maximiza el bienestar social -ante ausencia de fallas de mercado significativas-. Sin menoscabo de lo dicho hasta ahora, tal sistema de precios de mercado también pudiera estar revelando o dando indicios de que el mercado no se encuentra funcionando “correctamente” por lo general al compararlo con un ideal de mercado competitivo. ¿Ante situaciones como la anterior se justifica una intervención sobre los precios? La respuesta no es ni debe ser automática, primero porque simples indicios no tendrían porque tener el valor probatorio para limitar derechos económicos. Las empresas e inversionistas realizan inversiones en la medida que el fruto de dicho esfuerzo resultaría retribuido por el mercado. Lo anterior no implica que dichos capitales no sean capitales de riesgo -el mercado puede ir mal y en consecuencia dichos inversionistas pueden ver perder parte del valor de su empresa-, pero acciones arbitrarias por parte del gobierno como podrían ser congelamientos de precios o la imposición de ajustes de precios pueden constituir una limitación a los derechos de dichos accionistas al punto de resultar confiscatorio -por ejemplo, producto de políticas de fijación de precios que terminan actuando como una política coercitiva de redistribución vía precios adicional a la política fiscal-. En este sentido, se requiere un debido procedimiento que por medio del resguardo de derechos, permita determinar si efectivamente existen fallas de mercado del tipo monopolio natural que confiere poder de mercado a la empresa y que ha terminado siendo efectivamente explotado dicho poder; o que puede existir algun otro tipo de práctica abusiva que se encuentre tipificada como ilícito -por ejemplo una cartelización, etc.-. Segundo, porque una acción arbitraria y poco fundada de congelamiento de precios pudiera tener efectos más perniciosos que los supuestamente presentes en el mercado. Por ejemplo, controles de precios o la imposición de rebajas de precios pudiera obligar a operar a pérdida a oferentes lo que puede presionar a su salida del mercado -con la consecuente pérdida de alternativas y oferta de bienes y servicios- o distorsionando los precios relativos afectando la asignación eficiente de recursos en la economía, todo lo anterior en detrimento del consumidor final. Tercero, porque numerosas distorsiones en los mercados tienen por origen barreras administrativas, regulatorias y gubernamentales que no permiten que el mercado y la competencia en el mismo se desarrolle de forma correcta -por lo que la acción gubernamental vía controles de precios poco o nada hace sobre las consecuencias y no sobre las verdaderas causas de las eventuales distorsiones en los mercados. De hecho, en la mayoría de los casos los controles de precios no justificados suelen generar nuevas y mayores distorsiones en los mercados-. A pesar de dichos efectos perniciosos sobre la economía y los consumidores, algunos reguladores insisten en acciones poco fundamentadas de controles de precios, basados en sus intereses políticos de corto plazo, evidenciándose un problema Agente-Principal que implica que el gobierno termina siendo un mal representante de la sociedad. En específico en el caso venezolano, pretender garantizar acceso a ciertos bienes y servicios por medio de controles de precios, constituye un ejemplo de la miopía de corto plazo que los gobiernos de corte populista suelen adolecer. Siendo la inflación en resumidas cuentas una pérdida de confianza hacia la moneda doméstica, mal puede hacerse responsable a un oferente en específico, sin que exista un debido proceso ni análisis de la existencia de una falla de mercado del tipo monopolio natural. Probablemente sin temor a equivocarnos, el riesgo regulatorio a invertir en Venezuela producto de que los derechos y las libertades económicas -derechos de propiedad y remuneración al capital invertido- constituyen concesiones graciosas del gobierno, representa una de las principales barreras a la recuperación económica. El hecho que durante los últimos lustros se haya anunciado cambio en el modelo económico y se haya prometido garantías a los inversionistas, para luego contradecirse con actos como los de la SUNDDE en términos generales, o acciones por parte del ejecutivo nacional sobre el sector TIC en materia de control de precios, constituye evidencia que la única garantía posible la constituye instituciones públicas independientes que efectivamente puedan hacerse contrapeso entre sí y que exista un respeto y resguardo efectivo de los derechos de propiedad.
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