Co-opetition y generación de bienestar |
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp |
Viernes, 09 de Agosto de 2019 05:56 |
No es necesariamente cierto que nuevos modelos de negocio, por ejemplo, provenientes de la economía cooperativa, o relaciones cooperativas desarrolladas en sectores caracterizados por sofisticación tecnológica y cognitiva con altos costos de I & D requieran una nueva Economía Industrial para su análisis. Sin embargo, resulta cierto que eventuales nuevos modelos de negocio que aparecen compitiendo con sectores tradicionales, por ejemplo, los servicios de “vehículos de transporte con conductor”, han irrumpido, proliferado y se han difundido rápida y globalmente –eventual evidencia de preferencias por parte de los propios consumidores-. Aun así, lo anterior no implica que se requiera una lógica distinta de análisis de la competencia o una nueva economía industrial para analizar positivamente cómo se desarrolla la competencia en dichos mercados y que esperar de su desempeño. No resulta un tema nuevo, la cooperación que se requiere sobre complejas cadenas de valor, por ejemplo, en casos en los que existen pool de patentes y derechos de propiedad industrial, que demandan cierto grado de cooperación para evitar una tragedia de los anticomunes con su respectivo costo privado y social. Resulta cierto que la complementariedad entre estadios sucesivos de las cadenas de valor puede enfrentar conflictos en la determinación de la regla de reparto del valor del bien en el mercado a lo largo de los distintos estadios complementarios de una cadena de valor. Aun así, lo anterior no requiere una nueva economía industrial para ser analizado y asegurar que existen acuerdos o contratos que evitan externalidades verticales negativas que lesionan al beneficio privado y al bienestar social. Ante situaciones como la anteriormente descrita puede que se presenten sesgos al momento de la negociación entre las contrapartes, pudiendo quedar desierto el cierre de un contrato o una transacción que resultaría mutuamente beneficiosa. Así las cosas, resulta cierto que eventuales casos de relaciones económicas-comerciales pueden constituir un juego del tipo cooperativo, y puede que en otros casos ciertos sesgos pueden transformarlas en una especie de juego suma cero ante la percepción negativa de alguno de participantes respecto a las condiciones de negociación; creándose un problema del dilema del prisionero –con riesgo de no llegar a feliz término la negociación-. Resulta cierto que solucionar estos problemas vía cooperación resulta clave porque el beneficio privado y social aumenta en comparación al contrafactual que representa que no se lleve a cabo relación económica-comercial alguna. Adicionalmente, efectivamente en países desarrollados, por ejemplo, en la Unión Europea, han sido desarrolladas lineamientos de análisis de acuerdos horizontales, por medio de los cuales se considera la aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su numeral 3, valorando la posibilidad que dichos acuerdos no sean tratados como prohibidos per se en la medida que no tengan por objeto restringir la competencia, sino por el contrario resulten acuerdos estrictamente necesarios para generar efectos netos positivos de eficiencia económica y generación de riqueza y valor. En otro orden de ideas, efectivamente podrían constituir legitimas aquellas conductas estratégicas no cooperativas como prácticas de diferenciación de productos, conquista de nichos de mercado, y/o evitar competencia a la Bertrand vía estrategias individuales de las empresas. Pero todo lo dicho anteriormente dista mucho de instar al sector privado a cooperar y no competir. Mucho menos alegar la necesidad de desarrollar “carteles de crisis” que tendrían como único objeto y efecto lesionar al excedente del consumidor y consecuentemente la competencia. Teniendo en consideración el tutelaje del interés económico general –por el lado público-, objetivos de compliancecon el ordenamiento legal del país –por el lado de las empresas privadas- así como ante el eventual riesgo de exposición a riesgos regulatorios sobre conductas que se encuentran nacionalmente tipificadas como prohibidas per se, debe llamarse la atención y tener sumo cuidado con recomendaciones realizadas por “consultores” empresariales para “cooperar entre competidores” o para “competir sin competencia”. Tal tipo de estrategias o recomendaciones podrían tener por objetivo evitar o subsanar la situación de dilema del prisionero que constituye la competencia como un juego no cooperativo entre las partes y transformar la dinámica competitiva del mercado en un juego cooperativo que tendría como intención y resultado extraer excedente del consumidor lesionando el bienestar social. Un esfuerzo que sin duda puede y debe realizar el sector privado en general, incluso sectorial u horizontalmente es crear unidades de análisis económico del derecho y de las regulaciones que lesionan no sólo a los privados sino al bienestar social. De hecho, este tipo de esfuerzo conjunto tiene efectos de eficiencia y resultan redituables privadamente y sectorialmente en la medida que coadyuvan a identificar políticas públicas y regulatorias que se erigen como barreras a la actividad económica destruyendo o inhibiendo la creación de bienestar y riqueza -aparte de contribuir a fortalecer una posición institucional coherente, socialmente responsable y técnica-. |
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