La SUNDDE inicia investigación a Centros Privados de Salud
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Sábado, 15 de Junio de 2019 06:16

altEn Venezuela se ha hecho costumbre que los entes administrativos y regulatorios intentar actuar sobre eventuales consecuencias, o ineficientemente,

de forma parcial, sobre ciertos sectores económicos.

Según Notificación del Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional y de la SUNDDE se informa el 13 de junio de 2019 el inicio de una investigación por parte de la SUNDDE al sector de centros de salud privados por supuestas “prácticas económicas depredatorias” –según un tweet del jefe de la cartera ministerial-.

La primera observación que debe realizarse es que seguramente la intención del tweet del presidente de la SUNDDE iría dirigido a asomar precios excesivos o abusivos, porque, por un lado las prácticas predatorias o depredadoras en la teoría, la política y la jurisprudencia regulatoria va referida a una definición y tipicidad consistente en precios inferiores a los costos en el ámbito de la concurrencia, de afectación a competidores y al proceso competitivo, con incidencia “indirecta” sobre el consumidor final; y por el otro lado, porque esta tipicidad no es competencia de la SUNDDE. En este sentido, no creemos que el representante de dicha cartera ministerial ni de la SUNDDE se haya querido referir a precios bajos inferiores a los costos, sino, como dice la Notificación a supuestos “cobros excesivos” o precios excesivos.

La segunda observación relevante, regresando a nuestra preocupación sobre la debilidad de las instituciones en general en el país, y específicamente respecto a las instituciones y organismos regulatorios, consiste en que los responsables de los entes públicos y las políticas públicas deben responder a la pregunta: ¿qué pretende tutelar el ministro con dicha declaración e investigación en curso? ¿las eventuales ineficiencias que existen en el sector salud en general en el país son de origen privado? ¿existen alternativas más eficientes de acción pública, de políticas de salud e incluso de “diseño” del sector en favor del verdadero objetivo que un Estado Benevolente debe perseguir en el sector salud como puede ser el stock de salud individual y colectivo, así como su mantenimiento?

Responder a las preguntas anteriores está muy lejos de las acciones anunciadas por el ministerio y la SUNDDE. Más allá, dar respuesta a estas complejas y cruciales preguntas exige un análisis y un estudio profundo y definitorio respecto al sector salud en el país. Aun cuando no podemos ni pretendemos dar respuesta a estas complejas cuestiones en el presente artículo, si podemos, cuando menos plantear una serie de temas que debieron anteceder al anuncio de la mencionada investigación sobre los proveedores privados de servicios de salud.

Primero, ¿queremos reducir el nivel de morbilidad en el país, así como mantener y aumentar el stock del bien salud de la sociedad? En este sentido, cuáles son las políticas preventivas, el nivel de gasto en estas, su fuente de financiamiento, y la efectividad de las políticas públicas al respecto. Qué tipo de política pública existe en el país y su efectividad, enfocada a busca incidir sobre muchos de los factores que repercuten en una eventual “función individual y social de producción” de salud.

Segundo, debemos preguntarnos si efectivamente en el país el peso relativo del pago privado por servicios de salud privado resulta relevante y la razón de ello. En este orden de ideas vale evaluar el sistema de salud que existe en el país y si los mecanismos de acceso y financiamiento –por ejemplo, públicos- cumplen su finalidad o si, por el contrario, un desempeño precario de los mismos, está obligando a los ciudadanos a realizar gastos tipo out-of-pocket o aseguramiento privado.

Lo anterior resulta relevante porque contribuciones o cotizaciones directas, así como eventuales fuentes de financiamiento fiscal, para “garantizar” el acceso a servicios públicos de salud que terminan siendo ineficientes, forzan alternativamente la búsqueda del servicio por medio de proveedores privados vía pagos out-of-the-pocket o vía aseguramiento privado. El hecho anterior constituye una situación ineficiente de despilfarro de recursos públicos aparte de los propios efectos distorsionantes de una eventual fuente de financiamiento vía impuestos.

De lo anterior no puede desprenderse que apriorísticamente pueda estarse en contra de un eventual modelo de financiamiento público –forzando un pooling risk-, sino que resulta cuando menos necesario un análisis de la efectividad del gasto en salud, así como la eficiencia de los prestadores públicos del servicio. De hecho, resulta todo un tema de análisis si resulta eficiente, incluso dentro de un modelo de sistema de financiamiento público y de pooling risk universal, distintas alternativas de mecanismos de pago como por ejemplo uno del tipo cost reimbursement versus uno del tipo cápita. El primero posee bajo incentivos a la eficiencia en el control del gasto mientras que el segundo podría tener bajos incentivos a la calidad del servicio –lo anterior con sus matices dependiendo de si el proveedor del servicio es público o privado ante un pagador o financiamiento público-.

Nuevamente los entes regulatorios en Venezuela deben tener límites al abuso del poder, en el país debe existir instituciones robustas respecto a los derechos y las libertades económicas, y las acciones públicas y regulatorias deben efectiva y justificadamente actuar sobre las causas y no eventualmente sobre las consecuencias o sobre factores de limitada incidencia sobre el bien que se pretende proteger.


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