Dispersión, discriminación y control de precios
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Viernes, 17 de Noviembre de 2017 07:40

altEl martes 14 de noviembre de 2017 cuando la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el título de la Ley Constitucional de Precios Acordados

y sus primeros seis artículos, la directiva de la ANC insistió en la necesidad de divulgar masivamente los niveles de precios acordados de los productos regulados como tema crucial para el éxito del control de precios con motivos antiinflacionarios.

Una dispersión de precios producto de una eventual asimetría de información que llegue a otorgar poder de mercado a una empresa para fijar precios de monopolio, nada tiene que ver con los fenómenos inflacionarios. Confundir estos temas, proponiendo políticas públicas y regulaciones ineficientes para cada tema, pueden sumar nuevas distorsiones a los mercados y a la economía en general, así como frustraciones en la sociedad.

En otro orden de ideas, algo que debemos tener claro y que muy especialmente un regulador debe considerar, es que diferencias entre los precios de un bien podrían ser producto de dos fenómenos muy distintos, por un lado podría ser el resultado de una estrategia de discriminación de precios, y por el otro lado podría resultar evidencia de dispersión de precios -por ejemplo, producto, como lo admite la microeconomía tradicional, de asimetrías de información y elevados costos de búsqueda- (al respecto ver: Luis Cabral: Introduction  to Industrial Organization. The MIT Press. 2000).

Existen diferencias de precios en el caso de ciertos productos homogéneos o idénticos comercializados por prestadores de servicios diferenciados como sería el caso de un comercializador de proximidad versus un comercializador de aprovisionamiento, cuyos costos podrían diferenciarse ente sí, así como el servicio que prestan y muy especialmente a la demanda que atienden. De igual manera podría existir diferencia de precios de un mismo producto debido a la incidencia de costos diferenciados entre comercializadores como podrían ser los costos de fletes y transporte.

En el caso anterior, que notoriamente no tiene por qué constituir una discriminación, habría que preguntarse si la imposición de un precio único lejos de recuperar pérdida de peso muerto en el mercado que enfrenta el precio más elevado -por lo general el de proximidad-, simplemente se estaría poniendo en riesgo la continuidad del servicio o simplemente se impone una regla de reparto de la renta en favor del consumidor final sin mayor incidencia sobre el Bienestar Social.

Sin embargo, regresemos a los dos primeros casos mencionados sobre diferencia de precios -discriminación de precios versus dispersión de precios-, y como sugerimos en el caso anterior, evaluáremos los eventuales riesgos regulatorios de que tal intervención o imposición de precios únicos y sin dispersión terminen lesionando a la sociedad y al consumidor en específico.

Caso de la Discriminación de Precios:

Cuando la discriminación de precios permite expandir la demanda atendida y en consecuencia aumentar el Bienestar Social, pretender imponer un precio único o prohibir diferencias o dispersión de precios entre los grupos diferenciados de consumidores resultará socialmente indeseable. Un reconocido ejemplo de este riesgo regulatorio lo constituye una acción de la Comisión Europea la cual en repetidas ocasiones ha impuesto a empresas con posición de dominio la obligación de ofrecer máxima transparencia de precios al punto de garantizar al universo de clientes, que recibirán el mismo trato entre sí. Una imposición efectiva de esta naturaleza haría desaparecer cualquier incentivo para desplegar estrategias de descuentos de precios una vez ya se ha vendido -por ejemplo- a demandantes inframarginales de alta disponibilidad de pago; facilitándole a la empresa con posición de dominio crear vía un tercero-regulador un compromiso y una amenaza creíble para resolver el problema conocido como la inconsistencia intertemporal de Coase, ayudándole a mantener precios promedios mayores. Nuestro profesor Massimo Motta lo expresa de la siguiente manera al referirse a un eventual control de precios únicos o ante la imposición de precios únicos sin dispersión: “Quizás paradójicamente, el efecto de exigir transparencia es restituir todo el poder de mercado de un monopolista” (Ver: Massimo Motta: Competition Policy: Theory and Practice. Cambridge University Press. 2004).

Las discriminaciones de precios, por ejemplo la de segundo grado muy común en servicios públicos de red incluso de propiedad pública, suelen gozar de presunción de eficiencia y legalidad en la doctrina y la jurisprudencia mundial en materia regulatoria, por permitir expandir la demanda atendida. En este sentido, generalizar una prohibición o una preocupación de una eventual diferencia de precios en todos los mercados, sin atender caso por caso y las características idiosincráticas del mercado podría atentar contra el Bienestar Social.

 

Caso de Dispersión de Precios por Asimetría de Información y Costos de Búsqueda:

Respecto al caso de dispersión de precios producto de las asimetrías informacionales y los costos búsqueda efectivamente la microeconomía tradicional considera que a mayor información y acceso a la misma menor será la dispersión de precios y el nivel de los precios (Ver: Robert Y. Awh: Microeconomics: Theory and Applications. Editor John Wiley & Sons. 1976).

El hecho que existan costos de búsqueda elevados implica que los mercados no necesariamente cumplen con la “ley de un único precio”. La microeconomía propone que ante la ausencia de estos costos, los consumidores siempre buscarían el precio más bajo, garantizando que éste sea el único precio factible. En este sentido, los costos de búsqueda tienden a separar los mercados, incluso aquellos de productos homogéneos (Ver: Walter Nicholson: Teoría Microeconómica: Principios Básicos y Ampliaciones. Novena edición. Editor Thomson. 2007).

De hecho por medio de un modelo teórico de un oligopolio con la existencia de costos de búsqueda para los consumidores desarrollado por Steven Salop y Joseph Stiglitz (1976) puede demostrarse que el equilibrio de Nash del mercado, ante cierto nivel en los costos de búsqueda, es que todas y cada una de las empresas fijen precios de monopolio -sin riesgo de represalia o desvío por parte de los competidores ni migración por parte de los clientes- (Para ver una versión simplificada de este modelo: Luis Cabral: Economía Industrial. McGrawHill. 1997). Sólo si los costos de búsqueda son lo suficientemente bajos, podrían existir incentivos por parte de las empresas para disminuir los precios en un intento de robar clientes de sus competidores (Ver: Juan Fernández de Castro Rivera y Néstor Duch Brown: Economía Industrial: Un Enfoque Estratégico. McGrawHill. 2003).

Ahora bien, la uniformidad o el paralelismo de precios tampoco tendría por qué ser garantía de un mercado eficiente, toda vez que podría ser el resultado de una colusión entre los competidores. Tal ambigüedad la destaca el profesor del Kings College London, Richard Whish, al hacer referencia al paralelismo como un eventual indicio, más nunca como prueba o evidencia conclusiva, para lo que es hoy la jurisprudencia europea en materia de regulación de competencia (Ver: Richard Whish y David Bailey: Competition Law. Seventh Edition. Oxford University Press. 2012).

Considerando todo lo anterior, existirían varias formas para reducir la eventual dispersión de precios y los costos de información. Por ejemplo, una serie de Estados en USA exigen que los precios de bienes como la gasolina o las medicinas de patentes sean mostrados al público, ofreciendo así una forma de bajo costo para adquirir los bienes después de haber comparado los precios. La publicidad informativa de precios en medios comunicación constituiría otra forma para informar a los consumidores. La Comisión Federal de Comercio de USA ha obligado a muchas profesiones, como abogados y agentes inmobiliarios, que se abstengan de prohibir los anuncios de los precios y tarifas. La Comisión habría asegurado que el principal efecto de este tipo de prohibiciones sería aumentar la dispersión de precios y otorgar ciertas rentas extracompetitivas a ciertos proveedores de servicios profesionales. Por otra parte los propios consumidores podrían reducir la dispersión de precios por medio de la compra de información. Es así como en muchos países ha proliferado servicios de este tipo, que facilitan la adquisición de vehículos y el alquiler de viviendas (Ver: Nicholson).

A pesar de lo dicho hasta ahora, debe señalarse que podrían existir situaciones de persistencia en dispersión de precios, bien por costos de búsqueda exógenos que caracterizan a cierto grupo de consumidores -este sería el caso de los Modelos Turista-local- o por otro lado explicado por costos endógenos hundidos.

En el caso de los Modelos Turista-local (parecido a lo explicado respecto a los comercios de proximidad versus los comercios de aprovisionamiento) se supone que existirían dos tipos de consumidores, uno con costos de búsqueda positivos y otro con costo de búsqueda nulo. Un equilibrio posible es que algunas empresas fijen precios altos y otras empresas fijen precios bajos. En este equilibrio, los consumidores con costo de búsqueda positivo compraran en la primera tienda que se encuentren. En algunos casos estas serán empresas que fijan precios altos. Los consumidores saben que existen tiendas vendiendo a precios bajos pero continúan prefiriendo comprar en la primera tienda en la que encuentren el producto. Por su parte los consumidores con nulo costo de búsqueda, obviamente adquirirán los productos a precios inferiores (para ver casos de este tipo de modelos: Luis Cabral: Introduction to Industrial Organization. The MIT Press. 2000. Dennis Carlton y Jeffrey Perloff: Modern Industrial Organization. Editorial Pearson. 2005).

Lo anterior aplicaría no sólo al mercado de turismo, sino incluso al comercio electrónico. Paul Belleflamme demuestra que si el costo de publicitar e informar masivamente los precios no es tan alto, la empresa sería indiferente en publicitar sus precios y productos. Por su parte si el costo es elevado, la empresa se abstendrá porque encontrará redituable no hacerlo. Ahora bien, los precios publicados serían siempre inferiores a los precios no publicitados. Debido a que los mercados virtuales eliminan las distancias geográficas, cada empresa puede utilizarlos para robar clientes de rivales distantes. Sin embargo, para llevar esto a cabo, la empresa deberá seleccionar aleatoriamente las fechas para publicitar o colgar virtualmente sus precios y el nivel de sus descuentos, para confundir a la empresa rival y prevenir un recorte sistemático de los precios publicitados por parte del rival (para observar este modelo: Paul Belleflamme y Martín Peitz: Industrial Organization Markets and Strategies. Cambridge University Press. 2010).

Por su parte, Stephen Martín hace mención a una investigación sobre la dispersión de precios en las tiendas virtuales de internet y encuentra una significativa y persistente dispersión de precios, explicada por la fidelidad de la marca o la percepción de la calidad y la seguridad del servicio. Así las cosas, asoma la tesis de una barrera de entrada en este mercado del tipo II mencionado por Sutton, consistente en una ingesta de inversión en publicidad y calidad de la página que termina posicionando a la marca, incluso en situaciones donde existe una expansión de la demanda (ver: Stephen Martín: Industrial Organization in Context. Oxford University Press. 2010).

En otro orden de ideas, las situaciones de escasez de producto que incentivan el descreme de los consumidores por medio de mercados bilaterales -donde suelen presentarse dispersión y diferencia de precios-, se corrige con producción, abundancia y mercados de pool lo suficientemente abastecidos, no por medio de controles de precios, porque así sea en los mercados negros y en la reventa de productos arbitrando se aumentará el precio al nivel en que se vacíe el mercado.

El éxito de una política antiinflacionaria no dependerá de si se impone un control de precios con divulgación masiva y económica de los precios regulados o de cuan punitivo sea el enforcement y su castigo, sino de si se actúa efectivamente sobre las causas de la inflación y no sobre sus síntomas -como sería el caso de continuar aplicando controles de precios como política antiinflacionaria y de garantía de acceso a bienes-. Confundir dispersión de precios con inflación constituye un craso error -con riesgo de lesión al Bienestar Social como se explicó anteriormente-, aun cuando efectivamente tenga sentido coadyuvar a completarse y mejorarse los mercados, por ejemplo corrigiendo las asimetrías de información. Los responsables del diseño de las políticas públicas y regulatorias en Venezuela deben dejar de confundir poder de mercado con inflación -de igual manera empresarios, gremios empresariales y profesionales, así como los propios consumidores por medio de su asociacionismo deberían denunciarlo y desnudarlo, como víctimas de las malas políticas que somos todos-.

La solución de muchos de estos problemas económicos no es más control y menos mercado, por el contrario se requiere más y mejor mercado, así como una mayor competencia.

Debe preocuparnos a todos los venezolanos el desconocimiento y la serie de prejuicios que existen en materia regulatoria y de precios, dado el riesgo de errar en el diseño de mecanismos regulatorios y de control de precios. El país requiere de un espacio, un organismo -público o privado-, un asociacionismo, gremios o una ONG que estando compuestas por expertos en la materia ofrezcan comprensión sobre el funcionamiento de los distintos mercados, advertencias sobre los eventuales errores de diseño de los controles y sugieran buenas prácticas en materia de políticas públicas y regulatorias. Gran parte de la crisis económica en Venezuela se debe al ineficiente marco institucional y regulatorio.

 

 


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