Sistema de bandas y el control de “precios acordados”
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Viernes, 22 de Septiembre de 2017 06:30

altLa prensa nacional informa que “el Gobierno evalúa usar bandas para establecer los nuevos precios de los alimentos” (El Nacional, 21-09-2017).

Lo anterior pareciera estar enmarcado en el anuncio presidencial del Plan 50, de la Ley Constituyente para el Abastecimiento y su “sistema de Precios Acordados”, cuyo contenido y aprobación resultan inciertos; siendo que sigue estando vigente la Ley Orgánica de Precios Justos y la Providencia Administrativa N.003 (¿).

Más allá del vacío de contenido y del legal, así como de la incertidumbre y la falta de seguridad jurídica asociada, vale la pena repasar algunos eventuales justificativos de este anuncio de “nuevos” mecanismos de controles de precios, así como su efectividad.

Primero habría que señalar que el Ejecutivo Nacional y el oficialismo en general han tenido que reconocer el fracaso de la política de controles y congelamiento generalizada de precios -justamente, la inflación ha tendido a acelerarse durante los periodos de controles de precios en la actual gestión-. Mas allá, el Ejecutivo Nacional habría reconocido que parte del desabastecimiento está asociado con el pinzamiento de márgenes producto de los controles de precios, adicionalmente a los problemas de acceso a insumos y a materias primas -tanto importadas por falta de acceso a las divisas por parte del sector privado, como a los de origen doméstico por el colapso de la gestión de las empresas públicas-. La eliminación progresiva del sistema de Providencias Administrativas de la SUNDDE congelando precios, y el ajuste de precios sucesivo que han mostrado productos en su oferta primaria aguas arriba; constituyen evidencia del reconocimiento del fracaso de la política de control de precios.

Sin embargo y lamentablemente, ciertamente este “reconocimiento” ha sido más en el ámbito discursivo y político que en el económico y en el del diseño de políticas públicas que atiendan la raíz de las distorsiones inflacionarias.

Así las cosas se anuncia un Plan 50 donde podrían incluirse más de cincuenta productos, algunos definidos como “estratégicos” y/o de “primera necesidad”, excluyendo los servicios. Lo anterior evidencia el conflicto que enfrenta el Gobierno entre conciliar el objetivo de la oferta de productos evitando el pinzamiento de márgenes muy especialmente en bienes que se consideren estratégicos o de primera necesidad -toda vez que el Plan reduce el número de productos controlados, no aplicando sobre el universo de bienes y servicios-, y el discurso de garantizar el acceso a los consumidores finales, especialmente a la población vulnerable. Efectivamente constituye una contradicción y una bipolaridad, pero resulta que el Ejecutivo parece encontrarse cautivo en su propio discurso populista.

Dejar por fuera al sector servicios -más allá de que ciertos subsectores cuenten con su propio régimen legal tarifario, hasta la fecha desconocido y violentado por las autoridades- puede constituir evidencia del reconocimiento de que por más necesarios que resulten estos, su complejidad técnica y económica, no deja margen para errores e improvisaciones en materia regulatoria, especialmente vista la difícil situación del sector servicios públicos de red en el país que se encuentra en manos privadas.

En este sentido, se propone una banda de precios. Esto obviamente constituye un reconocimiento a lo improcedente y distorsionante contra la oferta de un precio único rígido. Asimismo, reconoce que dentro de los sectores económicos existe heterogeneidad de los oferentes y que resulta una especie de “colusión” por medio del Estado definir un precio único, que otorgará rentas a los oferentes inframarginales si los marginalistas determinan el precio o destruirá oferta si son los primeros los que determinan el precio.

Sin embargo, anunciar una banda en un escenario inflacionario, implica ganar algo más tiempo y vigencia en comparación a un mecanismo de precio único y congelado. La tendencia inflacionaria determinará cuán obsoleta resultará la banda superior en el tiempo, más en una economía que está mostrando una tendencia hacia la hiperinflación.

El hecho cierto es que no se ha anunciado si el sistema de bandas funcionará con tendencia o sin tendencia. Este elemento no es nimio, porque determinará la vigencia a lo largo del tiempo del sistema, evitando la primera restricción a la que se encuentra el regulador que es que el productor no produzca a pérdidas; pero sin llegar a constituir un elemento fundamental diferenciador entre un mecanismo de bajo poder de incentivos y uno de alto poder de incentivos -partiendo del supuesto que el mecanismo actualmente utilizado del tipo cost-plus de determinación de una estructura de costos unitaria se hiciese normativamente reconociendo todos los costos económicos y no con intenciones políticas de corto plazo-.

Así las cosas, un sistema de control y determinación de precios basado en costos, que para evitar el pinzamiento de márgenes y la desaparición de la oferta tenga que reconocer la inflación en la estructura de costos, mostrará una tendencia, como también lo mostraría un mecanismo de alto poder de incentivo en favor de la eficiencia como lo sería un mecanismo de Price-cap (IPC-X, siempre que el primer factor supere al segundo como habría de esperar en una economía inflacionaria). Sin embargo, el primero no crea ningún mecanismo de trade-off entre eficiencia y rentas, mientras que el segundo si podría. El primer mecanismo se enfrenta tanto a un problema de selección adversa al pretender determinar a ciencia cierta la estructura de costos -tema en el cual el Ejecutivo Nacional continúa dándose cabezazos- como a un problema de riesgo moral al reconocer los costos.

Definir el criterio de determinación de la tendencia, sea ésta nula o acorde a la inflación, es un tema trascendental económica y políticamente. Económicamente porque imprime vigencia al sistema al evitar el pinzamiento de márgenes, y políticamente porque constituye el mejor de los reconocimientos de que las empresas son igualmente víctimas de la inflación, y el único responsable el Gobierno por sus erradas políticas que debilitan la economía y la confianza en la moneda traduciéndose en el mal público que representa la inflación.

La amplitud de la banda constituiría, por un lado, un reconocimiento de la heterogeneidad del mercado y de las asimetrías de información a las que se enfrenta el regulador; y su colapso en una línea, por el otro lado, evidenciaría tozudez con altos riesgos de fallas de Gobierno. Por ello, la importancia del mercado y de su sistema de precios.

Quedan muchas dudas por despejar. ¿Este sistema de bandas de Precios Acordados aplicará únicamente sobre “cincuenta” productos determinados? ¿Será derogada la LOPJ o ésta aplicará sobre el resto de productos? ¿Entonces, será más de los mismo? ¿Se abocarán algún día a controlar la inflación?

Constituye una miopía enorme creer que el control y congelamiento de precios constituye una política de “restitución” del poder de compra de los sueldos y salarios, y finalmente del signo monetario doméstico. Los controles de precios no son un instrumento y/o mecanismo de política antiinflacionaria, y en el mediano plazo distorsionan los precios relativos, así como los esquemas de incentivo en favor de la inversión y la oferta, generando desabastecimiento que presiona a la inflación.

En la actualidad en el país el tema precio es derivado y solo refleja la calidad de la economía venezolana, la productividad y el nivel de oferta, por lo que actuar sobre efectos y no sobre las causas estructurales referidas a los cuellos de botella y a las barreras a la inversión, a la mejora de la productividad y del aumento de la producción resultará inocuo cuando no un distorsionante adicional.

      


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