Constitución económica, la amenaza de la ANC: Un breve análisis económico del derecho
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Domingo, 23 de Julio de 2017 08:31

altEl análisis económico del derecho constituye un área de la economía que haciendo uso del paradigma económico

de que los individuos son seres racionales y echando mano a la metodología del análisis económico, entre otros objetivos persigue:

  • Analizar la relación de largo plazo entre el marco institucional-regulatorio -como esquema de incentivo o por el contrario de desincentivo- y el desempeño de los países, asomando la tesis de que los países independientemente de encontrarse dotados de recursos naturales; de recursos humanos, una estructura etaria y un bono demográfico en favor de la producción; de una ubicación geográfica privilegiada y estratégica para erigirse como un Hub; de recursos y paisajes naturales extraordinarios y únicos; de precios competitivos de la mano de obra; de fuentes energéticas primarias; su desempeño será pobre si posee instituciones pobremente alineadas con el progreso.
  • Analizar cómo afectan las normas, las leyes y las instituciones -formales e informales- a la toma de decisiones por parte de los agentes económicos y los individuos en sus roles de consumidores, inversionistas, emprendedores, trabajadores, ahorristas, empresarios, etc.
  • Analizar los procesos por medio de los cuales los grupos de interés influencian y determinan la generación, diseño y aprobación de normas, leyes y políticas públicas[1].

Desde la perspectiva tanto positiva como normativa, las decisiones de cambio de reglas tan importante como la Constitución, deben ser producto del consenso, la participación y la unanimidad, porque de lo contrario el grupo de interés que haya promovido la modificación se enfrentaría a severas dificultades para que sus decisiones sean socialmente aceptadas, debido a que el resto mayoritario de la sociedad no aceptarían decisiones que le reporten desventajas, perjuicios y exclusiones.

Si los ciudadanos en su mayoría no acatan las normas y leyes, el poder apelará a mayores niveles de coerción que impliquen obligar a los ciudadanos a cumplirlas. En los extremos, podría tenerse por un lado que ni la coerción total de un Estado dictatorial garantizará la vigencia del Estado de Derecho, y por el otro lado una actitud libérrima conduciría a la sociedad a la anarquía y al caos. Sin ánimos de ser catastrófico, estos extremos apuntan a un problema de Miscoordination social o desmantelamiento de la sociedad.

Un Estado que se debata entre estos dos extremos, será ineficiente en obligar al cumplimiento de las normas y de las leyes, siendo que los individuos tendrán incentivos para seguir sus propios intereses, en contra del sostenimiento del orden legal existente.

Así las cosas, cuando se analiza cómo fue convocada la Constituyente en Venezuela y luego se presta especial atención a las propuestas y promesas de candidatos a constituyentes y de grupos de interés para que sean incluidas en la Constitución; puede intuirse una mezcla de los dos extremos anteriormente mencionados.

La convocatoria a la Constituyente sin la consulta previa al soberano, ante la correlación adversa de preferencias y votantes en contra del Gobierno, por un lado resulta evidencia de que la Constituyente es un proyecto con estrictos y excluyentes objetivos y fines en favor de quienes detentan el poder, y por el otro lado que el proceso todo de la Constituyente es discriminatorio, excluyente, sectario o corporativista.

Las bases comiciales ex profeso destruyen la unicidad de la sociedad, la universalidad y proporcionalidad del voto, creando un voto corporativo constituido por grupos de interés, aun cuando se trata de la máxima regla y pacto social de aplicación general. Esta estrategia logra destruir la correlación y configuración de preferencias, apoyo y voto en contra de la actual gestión de Gobierno y pretende crear un “velo” de participación ante la creación Ad Hoc de grupos de electores con enormes carencias y necesidades para que “participen” en el proceso Constituyente. Este último hecho, introduce la amenaza a la sociedad venezolana de hacer del proceso Constituyente una pugna y carrera por captura de la Constitución, cuasi-privatizándola en la medida que la captura del proceso beneficie a unos pocos grupos participantes (al respecto leer aquí ).

De igual manera, cuando entrecomillamos la palabra “participan grupos de interés”, queremos significar que, tal cual como está definido el proceso Constituyente, sin consulta o ausencia de un proceso que refrende la eventual Constitución producto del proceso; no existirá ni compromiso creíble ni mecanismo de amenaza que garantice que sean incluidas peticiones por parte de los grupos de interés salvo aquellas propuestas que le sean estrictamente útil a quienes detentan el poder (al respecto leer aquí ).

El proceso Constituyente se erige como una enorme amenaza contra la sociedad venezolana no sólo por su falla e ilegitimidad de origen por ser excluyente, sino porque según las promesas de candidatos a constituyentistas, por un lado se pretenderá incluir parte de las reformas constitucionales rechazadas el año 2007, se persigue incluir las lesiones hasta la fecha de hecho o de facto contra libertades y derechos económicos, así como contra los derechos de propiedad, el sistema de precios y de mercado, y por el otro lado porque la Constituyente ha constituido un llamado corporativo a capturar la redacción de la eventual próxima Constitución, cuasi-privatizándola, incluyendo políticas redistributivas expoliadoras, cuando en ningún país del mundo las políticas públicas se incluyen en las Constituciones -fundamentalmente porque las rigidiza-.

Así las cosas, en el Análisis Económico del Derecho y de la Constitución resultará igualmente importante distinguir entre el proceso por el cual se fijan las reglas de decisión e igualmente cómo se lleva a cabo la toma de decisiones económicas por parte de los agentes económicos con las reglas dadas.

En materia económica, el sistema legal suele tener por función primero, regular las relaciones de los agentes en la economía y particularmente en el intercambio o la contratación. Sin embargo, la acción de regular anteriormente mencionada no debe ser interpretada literalmente como una castración o limitación de derechos para perfeccionar intercambios voluntarios, sino por el contrario implica definir, contemplar y proteger a los derechos de propiedad necesarios para que se perfeccionen los intercambios voluntarios, los contratos y los mercados. Segundo, el sistema legal regula la acción del Estado sobre las estructuras del sistema económico. Esta función del sistema legal y de la Constitución resulta especialmente importante en favor del progreso y el bienestar social. Las acciones del Estado sobre los particulares en materia económica pueden constituir fallas de Gobierno en la medida que lesionen o inhiban intercambios, contratos y acuerdos voluntarios que suman al bienestar social, en la medida que produzca falsos positivos limitando o sancionando a agentes económicos inocentes, y en la medida que desdibujen a los derechos de propiedad y las libertades económicas. Para ejemplificar el punto anterior consideremos la Ley Orgánica de Precios Justos, que implica un control y regulación de precios sobre todos los agentes económicos constituyéndose como una sanción previa y una limitación Ad Hoc de las libertades, de los derechos económicos y los derechos de propiedad. Detallemos un poco más el tema anterior, los precios no tienen por qué constituir materia de interés público a priori. No se debe partir de la presunción de culpabilidad sobre ninguno de los agentes económicos involucrados en un intercambió voluntario y en consecuencia limitar sus derechos y libertades económicas y su derecho de propiedad en la determinación y fijación de los precios (de no sacar provecho cada uno de los agentes económicos no se perfeccionaría el intercambio voluntario, toda vez que este constituye un juego suma positivo y no un juego suma cero como el Ejecutivo nacional ha tomado como premisa falsa a la hora de encarar los derechos y libertades de los individuos).

La interacción entre los agentes económicos de igual o distinta naturaleza por el papel que desempeñen como consumidores, ahorristas, inversionistas, trabajadores o empresarios -incluso antes de la organización del Estado- para que exista una coordinación, complementación entre ellos e incluso cooperación a lo largo de cualquier cadena de valor; requiere la existencia de una estructura jurídica que garantice a los agentes la propiedad del fruto de su esfuerzo, y la confianza y certidumbre para realizar los intercambios con seguridades mínimas.

Los derechos de propiedad no pueden constituir una concesión graciosa del Estado. De hecho, el bienestar social se encuentra constituido por el producto del intercambio de derechos (derechos de propiedad, de contratación) con carácter voluntario entre los distintos agentes económicos.

El premio Nobel de Economía, Douglass North, destaca que si el cambio institucional en un país induce a la sociedad a prestar más atención a la redistribución del poder y la riqueza que a su creación, entonces la “nueva vía de desarrollo” reducirá las oportunidades para la creación de riqueza. North denomina a esta dinámica como una Vía de Adaptación Institucional Ineficiente.

La existencia de derechos de propiedad que definan el uso exclusivo de los activos mejorará el desempeño económico. De hecho, si esta máxima aplica a factores productivos finitos como la tierra ya que permite evitar la tragedia de los comunes, aplicará muy especialmente sobre recursos productivos, tecnologías, innovaciones, factores productivos, y bienes y servicios que resultan reproducibles y en consecuencia no resultan finitos en el mediano y largo plazo.

Por otro lado, los cambios en el sistema legal o en la Constitución pueden provocar incertidumbre respecto a la asignación y respeto de los derechos e inhibir los acuerdos legales entre agentes económicos, especialmente aquellos relacionados con el respeto a los derechos de propiedad y el cumplimiento de los contratos.

La correcta y amplia definición de los derechos de propiedad, así como su estricto respeto, estimulará un mejor desempeño económico, porque las posibilidades de comportamiento oportunista, daño moral, aversión al riesgo, selección adversa, conductas tipo polizón, y problemas de Hold-Up, disminuyen sustancialmente.

Douglass North destaca que el mundo occidental heredó del imperio británico en contraste del imperio español, la creación del parlamento -casualmente institución que por medio del proceso Constituyente pretende ser eliminada-, lo que constituyó diferencia fundamental en el auge del primero y el hundimiento del segundo[2] simultáneamente, porque está “innovación” institucional permitió establecer tres fundamentos alineados con progreso y democracia:

  • Permitió la Descentralización del Poder, introduciendo competencia en la política y la gerencia pública.
  • Independencia de Poderes, creando un sistema de Check and Balance que introduce accountability y Gobernanza en la administración del poder, los recursos, instituciones y la cosa pública.
  • Coadyuvó a reforzar la definición y defensa de los derechos de propiedad como incentivo fundamental para el despliegue de esfuerzos sean estos la innovación, la inversión, el trabajo, el estudio, el emprendimiento y la cultura del trabajo.

En este sentido, el sistema legal involucra al Poder a Legislativo, al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo para casualmente mantener[3]:

  • El Orden Económico.
  • Los Derechos de Propiedad.
  • Los Contratos y su cumplimiento.
  • La Organización y Creación de Empresas -que sea expedito y confiable-.
  • Las Operaciones de Compra-Venta.

El proceso Constituyente en Venezuela tiene por finalidad minar y debilitar tal marco institucional que da soporte a la actividad económica y a los intercambios que crean bienestar social y riqueza, y simultáneamente invita a reducidos grupos de interés a introducir disposiciones estrictamente redistributivas con enormes impactos sobre la justicia e incentivos para crear nueva riqueza y bienestar.

Concluyendo, podemos aseverar que el proceso Constituyente constituye una amenaza porque:

Primero, pretende reducir, limitar o desdibujar elementos fundamentales de la democracia y de mecanismos de Check and Balance como son la descentralicación, la independencia de poderes y el parlamento como órgano supervisor y contralor del Ejecutivo.

Segundo, porque perfecciona la mayor expresión ya no del rentismo petrolero, sino de conductas rent-seeking para capturar y cuasi-privatizar la Constitución, introduciendo e imponiendo reglas de reparto de riqueza con consecuencias expoliadoras, de justicia e inflacionarias -toda política pública redistributiva debe responder a la pregunta: cómo se financiará y cuál es su efecto colateral en contra de incentivos que generan riqueza y bienestar más allá de la simple imposición de una regla de reparto de renta-.

Tercero, se impondría constitucionalmente una sociedad del tipo suma cero por concebirse, como se ha hecho de facto o de hecho, la falaz premisa de que los bienes sociales de Equidad y Eficiencia siempre se encuentran en conflicto y son sustitutos. Esto lesiona la eficiencia dinámica y la posibilidad de crear bienestar, perfeccionando una sociedad clientelar, que redistribuye pobreza y no riqueza.

Finalmente, este proceso excluyente de la Constituyente se produce en medio de un eventual cambio del perfil de riesgo del venezolano hacia el intervencionismo público. Las encuestas y los trabajos de campo recientes estarían mostrando a un venezolano escéptico respecto a promesas de gratuidad, de aumento del salario mínimo, por constituir promesas poco creíbles o con enormes costos colaterales -inflación, dependencia, y escasez-. El venezolano podría estar mostrando una aversión al riesgo intervencionista, al clientelismo y al uso de la política como un concurso de promesas y de compromisos no creíbles. Aún así una minoría pretende imponer una Constituyente y un modelo rentista-clientelar subyacente que destruirá bienestar y riqueza potencial, cuando por el contrario lo que se requiere en Venezuela es justamente fortalecer en la Constitución Económica aquellos fundamentos e instituciones económicas alineadas con el progreso como los derechos de propiedad, la competencia y el límite a las fallas de Gobierno. Como sugiere Richard Posner[4] a las acciones del Estado y particularmente del Gobierno debe exigírseles que aprueben el examen o test de la “racionalidad” o del tutelaje efectivo del interés público económico -por ejemplo por medio de mecanismos de Análisis Costo-Benefico o Análisis de Impacto Regulatorio- y se debe respetar constitucionalmente instituciones fundamentales como los derechos de propiedad ampliamente entendidos para evitar falsos positivos que destruyen bienestar social.

Notas

[1] Andrés Roemer (compilador): Derecho y Economía: Una Revisión de la Literatura. Fondo de Cultura Económica. 2000. Capítulo: El Análisis Económico de las Políticas Públicas: Una Súplica a los Académicos por George J. Stigler.

[2] Douglass C. North: Institutions, Institucional Change and Economic Performance. Cambridge University Press. 2002.

[3] José Ayala Espino: Instituciones y Economía: Una Introducción al Neoinstitucionalismo Económico. Fondo de Cultura Económica. 2005.

[4] Richard Posner: Análisis Económico del Derecho. Fondo de Cultura Económica. 2008.


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