Los precios: ¿materia de Interés público-regulatorio per se?
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Miércoles, 29 de Marzo de 2017 00:00

altLa Cámara de Comercio, Industria y Servicio de Caracas ha hecho pública su última Encuesta Encuadre Estratégico correspondiente al cierre del mes de febrero de 2017,

aplicada a lo largo de sus afiliados: industriales, empresas productoras, empresas de servicios y comercios.

Dentro de las necesidades y aspiracionales que los empresarios destacan ante el entorno económico venezolano, en orden de prioridad se encuentran: 

1-    Libertad de Fijar Precios.

2-    Acceso a Mercado Libre de Divisas.

3-    Participación en Discusión de Leyes Económicas.

4-    Estabilidad y Mercados Competitivos.

No debe sorprender que el tema “control de precios” lidere aquellos de mayor preocupación para los representantes del sector privado, incluso por encima del enorme problema que constituye el control de cambio como una alcabala infranqueable para tener acceso a materias primas, aditivos, consumibles, maquinaria y otros insumos de origen importado. No sorprende porque como explicaremos más adelante el precio debería recoger las eficiencias o ineficiencias del mercado –incluyendo mercados negros de insumos o de divisas, así como costos económicos y de reposición-, y luego porque el tema del control de cambio, cada vez más inaccesible, suele reflejarse en el precio y conceptualmente equivale a entender que los precios, libremente determinados –incluyendo el tipo de cambio- reflejan la valoración social del bien en cuestión, así como la calidad de la economía y del mercado nacional.

Los precios reflejan por un lado las condiciones estructurales de los mercados –profundidad de los mercados, tipo y grado de competencia en el mercado, economías de escala, etc.-, por el otro la incidencia de estrategias endógenas y corporativas por parte de los competidores y finalmente recogen los sobrecostos, restricciones y cargas que el marco institucional-regulatorio ejerce sobre las distintas actividades económicas.

Adicionalmente, los precios determinados en los mercados por medio del concierto de todos los demandantes y todos los oferentes es lo que se conoce como la valoración social del producto. Esta máxima descrita anteriormente y esta valoración permite orientar a la sociedad respecto al uso de recursos -desde la misma contratación de los factores productivos, pasando por el uso y asignación del capital a lo largo de las distintas actividades económicas e incluso el presupuesto de consumidores y hogares a la hora del consumo o el ahorro- que garantice maximizar el bienestar social-.

Así las cosas, los precios son una variable resultado, que aun cuando puedan formar parte de las estrategias de captura de valor de las empresas, estas últimas estarán sometidas a las restricciones competitivas y estructurales del mercado.

La soberanía del consumidor premia o castiga, coadyuvando a la sociedad a determinar el uso eficiente de los recursos productivos, escasos y/o con usos alternativos (costo de oportunidad). Es así como el sistema de precios constituye una institución económica que permite a la sociedad comunicar sus preferencias, premios y castigos a los productores y oferentes.

Difícilmente un burócrata o un conjunto de burócratas contará con capacidad e información suficiente para administrar eficientemente la soberanía de todos y cada uno de los consumidores, así como de los productores y oferentes. De hecho la regulación por naturaleza suele constituir un problema de selección adversa al momento de diseñarla, y puede representar un problema de riesgo moral si existe un mal diseño, por ejemplo uno basado en costos.

Más allá, para clarificar un tema pésimamente tratado en el país, prestemos atención a la cuestión de si el precio constituye materia de interés público per se. De lo explicado con anterioridad, puede intuirse que casualmente el precio determinado socialmente a través del mercado, tiene por función la señalización, información y valoración en términos sociales respecto a cada bien y servicio.

Si en promedio como individuos somos escépticos respecto a la calidad de los mercados para determinar los precios de forma socialmente deseable, deberíamos ser igualmente escépticos sobre la bondad de que sean unos burócratas con intereses propios y sin información suficiente quienes tomen las decisiones por todos nosotros.

Entremos en un tema técnico que si no se comprende jamás podremos pasar a discusión alguna sobre tener un modelo económico eficiente, diferente y no rentista; porque constituye un tema elemental de instituciones económicas alineadas con el funcionamiento eficiente de los mercados y de la economía –lo contrario es seguir con el disimulo, asistir a “Expo Ferias Potencias”, tomarse la foto, y resultar, eventualmente, beneficiado con alguna concesión graciosa por parte del Estado, un crédito del Banco Bicentenario o con una que otra divisa-. Este tema consiste no sólo en la importancia de los mercados y los sistemas de precios como mecanismo social, democrático y comparativamente eficiente en favor del bienestar social, la asignación y utilización de recursos escasos –en el corto plazo, por no ser renovables algunos o por su simple costo de oportunidad social-; este tema como lo asoma nuestro título es: los precios no tienen por qué constituir materia de interés público per se, porque: 

1.- Debe tenerse cuidado que las empresas tienen que satisfacer su restricción de participación o equivalentemente, no pueden operar a pérdida. Atentar contra este principio equivale a atentar contra el acceso a los bienes y servicios por parte de los consumidores finales.

2.- El precio no es culpable, ni existe nivel de precios que resuelva el problema presupuestario de los desempleados, subempleados, etc. (De nuevo el precio es un resultado, puede comunicar malas noticias, pero constituye un informante, un resultado no es el culpable).

3.- Del punto anterior se desprende un tema no trivial: los controles de precios no constituyen mecanismos eficientes para lidiar con la inflación y la pérdida de poder de compra de la moneda –tampoco es eficiente para liderar con temas de equidad, especialmente cuando existen políticas sociales e instrumentos de política pública específicos para ello-. De hecho, una vez que no se corrijan las causas de los fenómenos inflacionarios, los controles de precios aplicados sobre todos los mercados y no sobre las causas, siempre se encontrarán rezagados, cuando no están pinzando los márgenes de los oferentes condenándolos a la salida de los mercados –resultará peor el remedio a la enfermedad-.

Las empresas privadas suelen poseer incentivos para desplegar estrategias de Tarificación y precios que garanticen por un lado llegar a la mayor cantidad de demandantes con disponibilidad de pago superior a los costos de proveer el bien, y en consecuencia por el “otro” lado, maximizar el bienestar social. Por ejemplo, en mercados donde puede evitarse el arbitraje o donde puede segmentarse eficientemente el mercado, existirá la posibilidad de desplegar estrategias de pricing –siempre sometidas a la competencia en el mercado- para atender no sólo a la mayor demanda posible, sino especialmente aquellos segmentos socioeconómicos bajos, más cuando estos suelen representar el mayor porcentaje de la demanda de productos como suele ocurrir en mercados de bienes de consumo masivo, perecederos, alimentarios, etc.

Un buen ejemplo teórico y empírico de lo dicho anteriormente lo constituyen sectores como el de los servicios públicos de red sometidos a concurrencia, donde, independientemente de que la propiedad esté en manos públicas o privadas, ambos tipos de operadores desplegarán la misma estrategias de Tarificación en dos partes o de discriminación de precios de segundo grado que maximizará la demanda atendida. En un extremo, con información completa, tanto un Estado-regulador como una empresa privada, fijarán precios de Ramsey.

En mercados distintos a los de servicios públicos de red y donde podría aplicar arbitraje, pueden desplegarse estrategias corporativas,  entre muchos otras como las ventas atadas y/o los descuentos por volúmenes –que por cierto estos últimos equivalen a ventas atadas por volúmenes pero de un mismo tipo de producto para conseguir una discriminación de precios-, que suelen gozar de presunción de eficiencia y legalidad por permitir expandir la demanda satisfecha. Una regla económica respecto a las estrategias de Tarificación de discriminación de precios es que cuando estas permiten expandir la demanda satisfecha respecto a una Tarificación única, el bienestar social se habrá expandido.

Todas estas formas de Tarificación desplegadas por las empresas privadas, no sometidas a regulación, están basadas en valor y no única y estrictamente en costos. Someter a las empresas que suelen desplegar estas estrategias, a cumplir con precios basados en costos y no en valor como lo exige la Ley Orgánica de Precios Justos, imposibilitaría su utilización, lesionando al bienestar social.

Los precios constituirían materia de interés público en casos muy específicos y especiales que representan más una excepción que una regla, y que no implica que no deban ser atendidos estos casos, lo que no puede ocurrir es un fenómeno de falsos positivos o inocentes siendo sancionados como culpables, sin debido proceso, restringiendo sus derechos con efectos perniciosos sobre el bienestar social, como es el caso de la regulación y el control de precios vía Ley Orgánica de Precios Justos. 

Estos casos se presentan cuando existe un riesgo de “paquetes decepcionantes” o deceptive package, cuando la oferta comercial no haya sido comprendida por el consumidor y en consecuencia no se encuentre de acorde con las expectativas creadas, y cuando se genere o exista el riesgo cierto de una lesión sustantiva del bienestar social producto del ejercicio de una posición de dominio, o más precisamente de un monopolio natural. El primero caso va referido más a una eventual justificación de naturaleza regulatoria prudencial, el segundo con resguardar la buena fe comercial y la suficiente información en favor del consumidor final que atiende a una naturaleza regulatoria de protección al consumidor, y sólo el último caso sí responde a la naturaleza regulatoria económica que justificaría un proceso de diseño regulatorio de un control de precios. Aún así en el último caso, por el hecho de que todo control de precios constituye una limitación y una restricción de libertades y de derechos económicos –es decir constituiría una sanción-, debe existir un debido proceso previo –con derecho a la defensa- y una decisión firme jurisprudencial o administrativa –dependiendo de si el sistema jurídico responde a la tradición del Common Law o del Derecho Europeo Continental- que valide el inicio de un proceso de diseño regulatorio –caso por caso, nunca de forma generalizada-.

En este último caso extraordinario, para entender de dónde nace el interés público referido al precio, utilicemos la tipificación de “precios excesivos” utilizada en la legislación de la Unión Europea. La jurisprudencia europea referida a los “precios excesivos” no cuenta con casos relevantes de sanción a las empresas, porque el mayor test jurídico-económico al que se le somete consiste en preguntar ¿cómo puede ser excesivo un precio que efectivamente ha sido pagado por el consumidor final y en consecuencia su disponibilidad de pago, valoración por el bien por parte del consumidor y preferencias supera al precio pagado? De lo contrario el consumidor no hubiese pagado por el bien.

Aquí es que uno puede intuir cuando pudiera existir un verdadero caso de interés público referido al precio. No nace del hecho de que el precio sea “alto”, especialmente si el consumidor lo paga –adicionalmente porque probablemente el precio es el simple resultado de la valoración social o puede estar justificado en costos-. Nace del eventual ejercicio de poder de mercado que genera una pérdida de peso muerto, o la ineficiencia social del monopolio, consistente en el bienestar social destruido por la fijación de precios superior a disponibilidades de pago de consumidores que simultáneamente superarían a los costos marginales, incrementales y/o evitables. De hecho, esta pérdida de peso muerto se asemeja a la pérdida de bienestar social que produce un control de precios al generar una brecha entre la demanda y la oferta y en consecuencia la generación de una demanda con disponibilidad de pago superior a los costos marginales o incrementales y que sin embargo, producto del control de precios no son satisfechos. En estos reducidos casos, tan importante como identificarlos correctamente resulta el cómo regular. Trabajar estos temas y manejarlos correctamente diferencian aquellos países con instituciones de aquellos sin estas, diferencian a aquellos países desarrollados y con altos estándares de vida de aquellos subdesarrollados y sumidos en pobreza a pesar de su dotación de “recursos” naturales. La creación y generación de riqueza futura se fundamenta en los incentivos y en el respeto a los derechos de propiedad, así como en un sistema libre de precios, lo contrario lo representa modelos expoliadores y rentistas –sociedades artificial y forzosamente transformadas en un juego suma cero a la sombra del poder-.

 

 


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