Convenio Cambiario N°38”
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Sábado, 16 de Julio de 2016 08:15

altLa economía suele ser definida por algunos economistas como la ciencia de los incentivos. En específico en materia regulatoria, en la actualidad la mayoría de los países,

sin duda alguna los desarrollados, basan el diseño de sus acciones públicas y regulatorias en incentivos y en el perfeccionamiento de esquemas que motiven a los agentes económicos a desplegar una conducta o arrojar un resultado que se entiende estaría siendo tutelando –por ejemplo, proteger o maximizar el bienestar y el interés público económico-.

La acciones regulatorias vía decreto e intrusivas suelen ser tremendamente ineficientes, especialmente en un mundo de información asimétrica. Pongamos un ejemplo, el Convenio Cambiario N°34. El objetivo del Ejecutivo Nacional es hacerse y/u obligar a que las empresas le vendan divisas al BCV. La regla impondría que las empresas que exporten estarían obligadas a vender el 40% de lo que facturen en Venezuela al exterior al BCV al tipo de cambio DICOM y el resto 60% eventualmente administrarlo en divisas por la propia empresa.

Lo primero que podría venirnos a la mente es qué incentivos tiene una empresa para vender divisas a DICOM y luego qué pasaría con aquellas empresas que poseen una Restricción Presupuestaria, de Costos y Gastos en Divisas (en adelante Restricción Presupuestaria en Divisas, RPD) para poder hacer llegar su producto a mercados foráneos. Respecto a la segunda pregunta podríamos adelantar que una empresas que producto de la restricción impuesta por el Convenio Cambiario N°34 no le queda los suficientes dólares para afrontar su RPD, dejará de exportar y en consecuencia la acción regulatoria estaría lesionando el interés público económico, así como el propio objetivo inmediato de que la empresa privada le venda dólares al Estado.

Veamos una función simplificada de lo que podría ser el beneficio de la empresa exportadora en función de las ventas en el exterior –que supondremos como valor dado toda vez que actuaríamos como precio-aceptantes en los mercados foráneos, EXPreal-, el valor de las exportaciones reportadas desde Venezuela, toda vez que las empresas podrían venderse a sí mismas en el exterior, subfacturando si con ello consiguen liberar mayor cantidad de divisas de la obligación de venta al BCV al referente DICOM, y expresada en bolívares utilizando los dos tipos de cambio de venta en el mercado paralelo –Ppar- y el de venta al BCV –Pdicom-:

 

[EXPreal – EXPrep]*Ppar + EXPrep*0,6*Ppar + EXPrep*0,4*Pdicom – [RPD*Ppar + RPBs]

 

Sujeto a las restricciones: (EXPreal – EXPrep) + EXPrep*0,6 ≥ RPD       (1)

                                      EXPrep ≥ 0                                                (2)

 

Dónde:

EXPreal sería el valor real de sus exportaciones en el exterior.

EXPrep sería el valor reportado de sus exportaciones desde Venezuela.

Ppar es el Tipo de Cambio Paralelo.

Pdicom es el Tipo de Cambio DICOM.

[RPD*Ppar + RPBs] son los costos de conceptos incurridos en divisas pero expresado en bolívares (RPD*Ppar)

y los costos y gastos incurridos en bolívares (RPBs).

 

Como la sección de costos y gastos –tanto en dólares como en bolívares- no está dependiendo de la variable de decisión de la empresa, que estamos asumiendo como el valor de las exportaciones reportadas desde Venezuela (EXPrep), podremos en adelante obviarla.

La primera restricción representa las necesidades en divisas a la que se estaría enfrentando la empresa para poder colocar sus productos en el exterior. De no contar con las suficientes divisas, no le serían viable o posible las exportaciones. En este sentido, la empresa podrá contar con un monto en divisas compuesto por un lado por el remanente de dólares del valor reportado como exportado desde Venezuela –EXPrep- multiplicado por 0,6 –eventualmente justificado- más la diferencia entre el valor de la exportación en el exterior o de venta a su empresa filial menos el  valor reportado como exportado desde Venezuela – (EXPreal – EXPrep) –. La segunda restricción representaría el seguimiento que haría las autoridades venezolanas respecto a las salidas de productos vía exportación –obviamente se conocería la salida de productos y no puede asociársele un valor extremamente bajo como cero-.

Simplificando la función de beneficio de la empresa y obviando la sección de costos y gastos, tenemos:

EXPreal*Ppar + 0,4*EXPrep*[Pdicom – Ppar]

Toda vez que el tipo de cambio en el DICOM es inferior al tipo de cambio en el mercado paralelo, Ppar, en la medida que la empresa divorcie el valor del EXPreal del EXPrep reportado al Estado venezolano, aumentará su beneficio o reducirá el costo de oportunidad de tener que vender divisas al BCV al DICOM en comparación al precio del mercado paralelo. Queremos destacar que este enfoque que presentamos, considera muy especialmente el prejuicio oficialista de que las empresas que gocen de remanentes de ingresos en divisas producto de sus exportaciones podrían ofertarlas en el mercado paralelo –que por cierto, esto podría más bien coadyuvar a aumentar la oferta y disminuir el precio en ese mercado marcador-. Así las cosas, las empresas tendrán incentivos para subfacturar hasta el punto que satisfaga las dos restricciones a las cuales esta programación está sujeta. Así la cosas en la medida que el porcentaje de venta obligatoria al BCV sea mayor, así como la diferencia entre el precio de la divisas en el mercado paralelo y el DICOM, mayor los incentivos de las empresas para subfacturar o reportar menor valor de las exportaciones desde Venezuela.

Podríamos preguntarnos, existiendo asimetrías de información, lo que significa que el Estado venezolano no tiene los medios necesarios para determinar el valor de las exportaciones en el mercado foráneo, sino el valor de facturación de la exportación desde Venezuela y teniendo como objetivo que ingresen divisas al BCV o alternativamente que bajen o converjan los distintos referentes cambiarios ¿qué debería hacerse ponderando el caso que presentamos en este artículo? ¿Cómo se revertirían los incentivos indeseados producto del diseño del Convenio Cambiario N°34? Se revertiría con una diferencia entre el DICOM y el paralelo positiva con lo que la empresa poseerá incentivos no solo para vender el 40% del valor reportado como exportado desde Venezuela, sino que aumentará la oferta al BCV acercándose al valor de las exportaciones en el exterior e incluso, pudiendo estar tentado a ingresar nuevas divisas para pagar parte de los costos en bolívares, incentivando paralelamente una contratación y uso de factores doméstico en comparación a los de origen foráneo. En situaciones de asimetrías de información, ciertas rentas informacionales podrían facilitar que las empresas revelen su tipo, por ejemplo cuanto sería efectivamente el valor de sus exportaciones en los mercados foráneos.

Un inciso importante, el Convenio Cambiario N°34 en la medida que resulte para algunas empresas imposible de satisfacer la segunda restricción sobre las divisas necesarias para poder llevar sus productos al exterior, esta restricción equivaldría a una restricción de participación insatisfecha. Lo anterior significa que el Convenio Cambiario N°34 estaría sacando de las actividades de exportación a algunas empresas, aun cuando éstas pudieran tener mercado y llegada en los mercados foráneos e igualmente tuviesen el interés y la necesidad de cambiar algún monto menor al 40% de dólares generados por sus exportaciones para afrontar los gastos y costos generados en bolívares.

 

Ciertamente la conclusión era intuitiva desde un inicio, convergencia y/o unificación cambiaria para el siguiente Convenio Cambiario N°38.

 

Economista UCV. Master in Competition and Market Regulation, BGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London. Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid. Programa Avanzado en Política de Competencia, Instituto de Empresas, IE. Master en Economía y Derecho del Consumo, UCLM. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacéutico, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra.


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