Default: Falso Dilema
Escrito por Enrique González Porras | X: @enriquergp   
Miércoles, 10 de Febrero de 2016 00:56

altAnte la cada vez más restringida liquidez y mermado flujo de caja en divisas de la Nación, la tesis de una eventual incapacidad para afrontar todos

los compromisos en divisas por parte del país ha venido tomando centimetraje periodístico.

Medios de comunicación venezolanos han informado una eventual tesis asomada por el ministro Luis Salas de un eventual default de la deuda soberana y/o sobre los títulos de deuda externa emitidos por la Nación. El argumento y motivación subyacente sería político, queriendo enviar una señal que el Ejecutivo Nacional prefiere “dar de comer y medicinas al pueblo que honrar deudas con al gran capital internacional” (Ver El Nacional del 07-02-2016).

Por un lado resulta cierto que un eventual default sobre la deuda externa tendría consecuencias negativas sobre el futuro acceso a las fuentes de financiamiento externo, incluso con riesgo de acciones legales internacionales contra activos externos que posee el país en el exterior.

Por el otro lado, el cada vez más inaccesible control de cambio que ha imposibilitado que el sector privado nacional honre sus compromisos con sus proveedores internacionales o la repatriación de dividendos de empresas instaladas en el país a sus casas matrices ha implicado un financiamiento del sector privado al consumo y a la actividad económica en el país. Se estima que la deuda privada a los proveedores internacionales supera los 14.000 MM US$, lo que explica que las líneas de crédito externas de las empresas locales se encuentre saturadas, sin la posibilidad de continuar financiando la actividad económica en el país e incluso implicando riesgos de pérdidas por la ejecución de garantías.

La relación, el networking, los contratos y la logística de aprovisionamiento entre las empresas locales y/o instaladas en el país y sus empresas proveedoras foráneas constituye parte de los activos intangibles que se desarrollan a lo largo de los años y que sin embargo pueden ser destruidos en escasos momentos, o responden a estructuras organizacionales y/o contractuales sofisticadas y diseñadas con propósitos específicos – en muchas ocasiones no sustituibles debido a inversiones en activos específicos o a rígidos contratos y acuerdos verticales-.

El monto de liquidaciones y los pagos de divisas pendientes por parte del Estado y el régimen cambiario a las empresas que poseen compromisos con sus proveedores internacionales ha constituido una deuda que no reporta intereses o servicios de deuda como en el caso del “empapelamiento” del país con dinero inorgánico para financiar el déficit público. Estos endeudamientos si bien no han implicado cargas por intereses, si han significado el cierre al acceso de productos y materia prima foránea por parte del país y en el segundo caso una enorme presión inflacionaria.

Por su parte el financiamiento del Estado por medio de la emisión de títulos podría haber comprometido flujo de caja futuro y haber desplazado financiamiento productivo al sector privado, con un muy limitado e ineficiente impacto por parte del Estado como proveedor de bienes privados de consumo privado.

Lo anterior cobra especial relevancia a futuro, toda vez que no cabe la tesis de que el sector privado pueda asumir toda su deuda privada como costos hundidos:

Primero porque no existe mayor posibilidad de sustituir al parque industrial instalado por nuevos empresarios que sustituyan los oferentes actuales en el corto plazo, sin que ello implique doble-acometidas en inversión en capital fijo pagaderos en divisas.

Segundo, porque la sustitución de importaciones por producción nacional es una necesidad impostergable.

Tercero, porque la relación entre productores y sus proveedores externos no solo son un activo intangible de estos, sino que cuando un control de cambio destruye su valor, el país igualmente sufre el mal público de la falta de credibilidad a futuro.

Cuarto, porque las empresas y los empresarios no cuentan con algo como un capital de trabajo en divisas para financiar pérdidas de este tenor, ni mercado que admita un pass-through sobre el precio eventualmente, ni mercado de reposición actualmente.

En este sentido, resulta fundamental dentro de un programa económico que además de amarrarse a reglas creíbles para recuperar la estabilidad macroeconómica perdida, reconozca y programe la cancelación de las deudas de los privados y a la par permita reponer la divisa para adquirir materia prima o material productivo de origen importado.

En este sentido, la propuesta asomada por el sector privado de titularizar su deuda, puede constituir una forma para, por un lado elevar el compromiso de la Nación hacia el sector privado productivo y por el otro abrir la posibilidad de conseguir un eventual capital de trabajo en divisas si se recurre a mercados secundarios donde puedan negociarse títulos de deuda negociables denominados en divisas.

Sin embargo, lo anterior debe venir acompañado de una flexibilización del régimen cambiario y en el de control de precios que permita reponer y registrar contablemente divisas, porque de lo contrario se volverá a saturar las líneas de créditos internacionales con los proveedores foráneos.

Así como el responsable de una familia que pierde el empleo no saca a los hijos del colegio, ni deja de llevar a las consultas médicas a los miembros de la familia, ni deja de comprar alimentos, sino que por un lado busca ingresos no recurrentes como la venta de algún activo o busca financiamiento y/o refinancia de sus deudas, y racionaliza sus gastos; lo mismo en su contexto debe hacer el país.

Un país como Venezuela no tendría que someterse al dilema de decidir qué tipo de deuda pagar y cuál dejaría de pagar –con el riesgo sistémico en la economía de que vayan colapsando un sector económico tras otro-. Podríamos renegociar, refinanciar o reperfilar los distintos tipos de deuda, asumiendo un programa de políticas responsable y creíble.

Respecto al tratamiento y al uso de la disponibilidad de divisas en el país, ponderando la importancia y la repercusión que cada tipo de deuda tiene sobre el país, podríamos cuando menos pasearnos por reglas de reparto y uso de las divisas disponibles que tienden a evitar sesgos políticos a favor de unos u otros.

El problema de la asignación de recursos escasos entre distintos usos alternativos resulta una de las cuestiones de las cuales se ocupa y define en si misma a la ciencia económica. En materia económica, suele entenderse que obviando la asignación inicial de los recursos, el mercado y el sistema de precios constituye un mecanismo eficiente para autoregular y solucionar los problemas de escasez en los mercados garantizando el máximo bienestar social (Sugerimos leer).

Una vez que los recursos de los que disponemos suelen ser limitados, cuando menos en términos relativos respecto a nuestras aspiraciones, gustos y deseos; la idea de escasez puede estar siempre presente en este tipo de problemas de asignación. En este sentido, este tipo de situaciones de escasez se encuentran asociados con el hecho de tener que elegir alguna de las opciones implicando rechazar, dejar atrás o renunciar a otras. Ante estas circunstancias aplica especialmente el concepto y principio económico del costo de oportunidad al valorar alternativas excluyentes. Terminan siendo los problemas de escasez, problemas de optimización con restricciones, lo que implica buscar la mejor de las opciones accesibles. Aun así, una situación que en el corto plazo parece un juego suma cero como sería insuficiencia en el corto plazo de disponibilidades de divisas respecto a los compromisos y a las necesidades, lo anterior no implica ni insolvencia ni que no pueda aplicar un juego suma positiva en términos dinámicos. Por ello, la importancia de la renegociación, el financiamiento y el refinanciamiento creíble de nuestras deudas.

Sin embargo, visto en el muy corto plazo plantearemos una solución a un problema de escasez del que se desprenderá un número de reglas que podría empujarnos a refinanciar.

Los problemas de escasez, problema de racionamiento o problemas de reclamaciones como también se les conoce, en el ámbito de la repartición de una disponibilidad de recursos limitado ante unos acreedores se les conoce igualmente como problema de bancarrota.

Este tipo de problemas ha contando con reglas clásicas de reparto, de las cuales mencionaremos cuatro, que buscan arrojar resultados “justos” para las partes “reclamantes” o distintos “acreedores”, a saber.

1. La Regla Proporcional, la cual divide la cantidad disponible proporcionalmente a las reclamaciones de los agentes económicos. Esta regla atribuida a Aristóteles suele ser la más conocida y utilizada para dar respuesta a este tipo de situaciones. Podríamos definir la solución proporcional por medio de P para el problema (E,c) donde E es la cantidad de riqueza o divisas disponible y ci es el nivel de deuda o reclamo de cada acreedor. Definiremos a λ como el ratio de la cantidad de riqueza (E) entre el total de la deuda (C) valor último que resulta de la sumatoria de cada ci. Así las cosas λ=E/C. En este sentido el resultado del problema de bancarrota o asignación de participación sobre la disponibilidad de riqueza sería P(E,c)=λ*ci.

2. La Regla de Igual Ganancia, la cual consiste en repartir por igual el bien siempre que nadie reciba más de lo que reclama. Esta regla fue propuesta por Maimónides en su tratado “Leyes para prestar y tomar prestado”. Formalmente podría escribir la solución a este problema por medio de IG que resuelva el problema (E,c) como lo expresamos a continuación:

 

IGi(E,c)=min {λ, ci} donde λ resuelve la ecuación: Σi min {λ,ci}=E

 

La formula y el problema anterior se traduce en que todo el mundo recibe lo mismo, la magnitud λ, salvo aquellos agentes económicos que reclaman menos de λ, en cuyo caso les corresponderá su monto de reclamación ci. Cuando nadie percibe el 100% de lo que reclama, la magnitud λ equivale a E/m (donde m es el número de acreedores). En caso contrario la solución más compleja proviene de resolver el problema propuesto en la ecuación.

3. La Regla de Igual Pérdida, la cual consiste en repartir la pérdida de todos los “acreedores” a partes iguales, siempre que nadie reciba una cantidad negativa. Esta solución igualmente propuesta por Maimónides consistiría en otorgar a cada acreedor la siguiente cantidad:

 

xi=ci – (C – E)/m como esta cantidad podría ser negativa para algún acreedor, la solución aplicaría con la restricción de que xi>0.

 

Formalmente podría formular el problema y su solución de Igual Pérdida, IP, de la siguiente forma:

 

IPi(E,c)= max {0, ci-μ} donde μ>0 resuelve la siguiente ecuación:

 

Σi max {0, ci – μ]=E


4. La Regla del Talmud se comportaría como la regla de igual ganancia o la regla de igual pérdida, según que la cantidad disponible a repartir sea inferior o superior a la mitad de la reclamación total.

 

Este tipo de reglas podría servir de compromiso al cual amarrarse como un límite que evite sesgos políticos a favor de cualquier tipo de “acreedor”, a la par que podría obligar el Ejecutivo Nacional a tener que renegociar con ambas partes llegando a un programa creíble y sostenible para honrar sus compromisos con todos. Estas podrían constituir una regla a partir de la cual tendría que renegociar y refinanciar con los acreedores internacionales, mientras no discrimina a los productores nacionales que podrían tener algún acceso al flujo de caja que en la actualidad se encuentra preferentemente destinado a honrar la deuda soberana.

 

Adicionalmente, una regla de este tipo evitaría el despilfarro de recursos en captura de los decisores públicos y evitaría la corrupción asociada.

 


Economista. Master in Competition and Market Regulation, BarcelonaGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial y de Mercados, Universidad Carlos III de Madrid. Postgraduate Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London, University of London. Especialización en Economía de los Sectores Energía, Telecomunicaciones, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca, Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra. Maestría en Economía y Derecho del Consumo, UCLM.


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