Constitución, cambio de gobierno y unidad nacional
Escrito por Carlos Gustavo Villela (El Heraldo)   
Miércoles, 15 de Julio de 2009 17:23

altHonduras tiene una Constitución avanzada que incorpora el humanismo, la justicia y la democracia. Las fallas y las violaciones a esas conquistas no son responsabilidad del texto que sabiamente las contiene, sino más bien de la desarmonización y atraso de la sociedad que rige. Resumidamente me refiero a los siguientes:

a) Democracia participativa, artículo 5.
b) Derechos y garantías individuales, artículos 59 al 110;

182 y 183.

c) Derechos sociales, artículos 111 al 118.
d) Derechos del niño, artículos 119 al 126.
e) Derechos del trabajo, artículos 127 al 141.
f) Seguridad social, artículos 142 al 144.
g) Derecho a la protección de la salud, artículos 145 al 150.
h) Derecho a la educación y la cultura, artículos 151 al 177.
i) Derecho a vivienda, artículos 178 al 181.
j) Pluralidad del sistema económico, artículos 328 al 341.
k) Reforma agraria, artículos 344 al 350.


Reforma de la propia Constitución: el artículo 373 establece el procedimiento para reformar el texto constitucional, quedando excluido únicamente, según el artículo 374, lo referente a: forma de gobierno, territorio nacional, período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente presidente de la República para el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título.

Esto último motivó la conocida campaña de la cuarta urna y llevó al cambio de gobierno por transgresiones a la ley ampliamente conocidas.

La lectura de la Constitución debe ser una autoobligación de la ciudadanía porque de allí se dimana una cultura política para hacer de Honduras un mejor país.

La vigencia de nuestra Constitución de 27 años, 20 de enero de 1982, es satisfactoria porque implica estabilidad, jamás anquilosamiento, ya que la misma no tiene que estarse renovando constantemente, dicha actualización.

Se logra mediante las leyes que la hacen operativa. La Constitución es más que la legalidad, es el reflejo de una estructura socioeconómica que se debe alcanzar; la plenitud constitucional de Honduras se logrará con su desarrollo humano sostenible.

El recién instaurado gobierno es una sustitución presidencial prevista según el artículo constitucional 242. Como país soberano, Honduras se rige por sus propias leyes.

El cambio presidencial referido no fue ni será lo más deseable, pero era necesario para el cumplimiento de la ley y evitar males mayores a la nación.

Pero dicho cambio debe imponerse como tarea prioritaria la unidad nacional, ya que la patria es con todos y para todos, no debiendo excluirse a nadie del esfuerzo desarrollista que exige la modernidad y la entrada a un nuevo milenio.

Tampoco debe asociarse la acción rectificativa con una pleitesía al statu quo o un regreso a planteamientos de la guerra fría; todo lo contrario, esta dolorosa experiencia debe motivar un cambio hacia el progreso y una reafirmación de los altos valores de honradez, la eficacia y el patriotismo.


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