Derecho a la energía y derecho de la energía europeo (Parte ll) |
Escrito por Boris Gómez U. | @BorisSGomezU |
Martes, 17 de Julio de 2018 01:26 |
De manera acertada FEMECA Federación Mexicana de Colegios Abogados que preside el ilustre jurista y maestro José Luis González Martínez tendrá su congreso internacional en Aguascalientes del 22 al 25 de Julio en donde el tema principal a tratar será “La Transversalidad de los Derechos Humanos en los Sistemas Constitucionales del Siglo XXI” para tratar, entre otros asuntos, la importancia de impulsar, incluir y gestionar en las constituciones latinoamericanas se asiente de manera mucho más contundente que la energía es un derecho humano susceptible a ser protegido por el estado, tutelado y que debe ser accesible para todos[i], en el marco de lo dispuesto por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que aprobó el 25 septiembre 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo número 7 compromete para 2030 “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”. [ii] La discusión de incluir en las constituciones latinoamericanas a la energía como un derecho no es nueva y más bien ganó muchísimo terreno, dado que el derecho a la energía “…es un concepto inherente a los demás derechos, dado que en la actualidad, el Estado no puede garantizar ningún derecho humano si no empieza suministrando energía, o ¿cómo obtendremos salud sin hospitales y centros de salud con equipamientos que consumen energía?; ¿Cómo tendremos escuelas sin luz eléctrica y sin acceso a Internet? ¿Cómo podemos obtener agua potable, conservar alimentos, eco? Entonces, podemos inferir que la energía es un Derecho Humano de por sí. No se puede garantizar ninguno de los derechos humanos sin energía…” explica claramente el profesor Eduardo Viedma presidente de la Asociación Paraguaya de Energías Renovables. [iii] Y para efectivizar y dar acción a ese derecho explica, por ejemplo, que en la actualidad la denominada generación distribuida con energía solar, eólica, de biomasa sustentable e hidráulica “…son el camino para asegurar este derecho y, por consecuencia, los demás derechos lleguen a la población, ya que se genera donde se consume, sin interminables cableados y pérdidas de energía, sin altos costos de mantenimiento de líneas de tendido eléctrico, y principalmente produciendo a medida que se consume …” [iv] para ello la base principal son las constituciones que deben permitir ese derecho y luego las regulaciones posteriores (leyes y decretos) no burocratizar el ejercicio de tales derechos. Muy avanzado está en Europa el estudio del Derecho de la Energía cuya competencia y estudio abarca las diversas fuentes de producción de energía en el medio ambiente (eléctrica, gas, hidrocarburos y fósiles), como las renovables (eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás), con una especial referencia a la energía nuclear y sus problemas de seguridad. Los europeos tienen largo camino recorrido en hacer frente al aumento de la demanda energética, la volatilidad de los precios y las perturbaciones del suministro, basados en una fuerte y pero flexible política energética de la UE [v] que persigue tres objetivos principales: seguridad de abastecimiento, competitividad y sostenibilidad en el marco del establecimiento de lo que la Comisión ha puesto en marcha un plan para crear en Europa una Unión de la Energía y así garantizar que los ciudadanos y las empresas de la UE tengan un suministro energético seguro, asequible y respetuoso con el clima. (continuará)
[i] https://www.urgentebo.com/noticia/que-el-acceso-la-energía-sea-un-derecho-humano [ii] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
[iii] @EDUARDOVIEDMA
[iv] https://aper.org.py/noticias/el-derecho-a-la-energia/
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